Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 30 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 99

Parcela s/n, Matricula 1-3520, ubicado en la ciudad de Maimará, Pcia. de Jujuy de titularidad registral del SR. JUAN MAURIN a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de Quince Días hábiles con un día hábil de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- Notifíquese mediante Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.- 7.- Ordenase la exhibición de los Edictos ordenados precedentemente, en la Municipalidad de Maimará, Pcia. de Jujuy y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 treinta días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C.- 8.- Intímese a la parte actora a colocar el Cartel Indicativo con las referencias y dimensiones dispuesta en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de Quince días.- 9.- Impónese a la parte interesada10.Asimismo téngase presente y agréguense los aportes repuestos Notifíquese por cédula.- Fdo:
María Del Huerto Sapag.- Vocal Presidente de TrámitePor ante mi: Dra. María Emilia del GrossoProsecretaria.30 AGO. 02/04 SEPT. LIQ. Nº 18517 $615,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
El Director de Trámites y Archivo Administrativo de la Provincia informa en el marco de la Ley N 3815/1981 que se encuentra disponible en la página web del Boletín Oficial www.boletinoficial.jujuy.gob.ar el listado de expedientes seleccionados por la Comisión de Expurgo destinados a ser destruidos correspondientes al año 1987 parcial. Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces quedando a disposición de cualquier interesado el listado de Expedientes a destruir por el lapso de 15 días a partir de la última publicación. Juan Carlos Dada Director de Trámites y Archivo Administrativo de la Provincia de Jujuy.-

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Ante Mi Dra. María Eugenia PediconeFirma Habilitada.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 14 de Agosto de 2019.28/30 AGO. 02 SEPT. LIQ. Nº 18467 $615,00.Dr. Juan Pablo Calderón, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 17, hace saber que en el Expte. Nº D-008433/14, caratulado:
Ejecutivo: Prepara Via TARJETA NARANJA S.A. c/ RIVETTI GUSTAVO GUILLERMO
se ha dictado la siguiente resolución: San Pedro de Jujuy, 11 de Marzo de 2019 Autos y Vistos Resulta y Considerando Resuelvo: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de RIVETTI, GUSTAVO GUILLERMO DNI 24.258.348, y hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado de Pesos Catorce Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro con Setenta y Nueve $14.644,79.- Dicho monto devengará intereses a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de Nación Argentina, conforme lo dispuesto en la última doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en la causa nº 7096/09, de fecha 11/5/11, registrada en L.A. nº 54, Fº 673/678, nº 235
tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del titulo y hasta la mora, considerada ésta a la fecha de trabarse la litis, y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios.- II.- Imponer las costas del presente a la parte demandada art. 102 del CPC.- III. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta la etapa de liquidación.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado oportunamente, notificando la presente resolución por Edictos y en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art. 52
del C.P.C..- V.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo. Dr. Juan Pablo CalderónJuez por Habilitaciónante mi Dra. Laura Duaso FernándezProsecretaria Técnica de Juzgado.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días.San Pedro de Jujuy, 02 de Julio de 2019.28/30 AGO. 02 SEPT. LIQ. Nº 18466 $615,00.-

26/28/30 AGO. S/C.Dr. Esteban J. Arias Cau, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y habilitado en la Vocalía 2 en el Expte. N B-271.244/12 caratulado:
Ordinario por Cobro de Pesos: LIMSA S.A. c/ DAZ RAUL HUMBERTO hace saber al Sr.
RAUL HUMBERTO DAZ de las siguientes providencias: San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto de 2.013.- 1 Proveyendo al escrito que antecede: Agréguense los aportes de Estampillas Profesional, Previsional y C.A.P.S.A.P. y el Tributo de Tasa de Justicia acompañados en autos por la Dra. Iriarte Duberti, ténganse presentes y por cumplida la intimación de fojas 41. 2 De la demanda Ordinaria por Cobro de Pesos incoada en contra de RAUL HUMBERTO DIAZ, córrase traslado con las copias respectivas en el domicilio denunciado fojas 37, para que la conteste en el término de Quince Días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada en los términos del Art. 298 del C. P. Civil. En igual plazo intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kms. del asiento de esta Secretaría, bajo apercibimiento de mandarse a notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley Art. 52 C. P. Civil.- Notificaciones en Secretaría, los días martes y jueves o el siguiente hábil en caso de feriado.- 3 Actuando el principio contenido en el 1er. Párrafo del Art. 72 del C.P. Civil, impónganse al letrado presentante la carga de confeccionar la diligencia ordenada para su posterior control y firma del Tribunal.- 4 Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Víctor Farfán Vocal Habilitado, ante mí: Dra.
Claudia Cuevas Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 10 de Noviembre de 2014.- Atento las constancias de autos y lo solicitado, dese al accionado Sr. RAUL HUMBERTO DIAZ, por decaído el derecho que dejó de usar y haciendo efectivo el apercibimiento con que fuera emplazado téngase por contestada la demanda en los términos del art. 298 del C.P.C.;
notifíquese en el domicilio real y en lo sucesivo al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes a quien se designa su representante legal.- Hágase saber al letrado solicitante que deberá confeccionar las diligencias y presentarlas para control y firma conforme lo previsto en el art. 72 del C.P.C.Notifíquese por cédula.- Fdo: Dra. María V. Paganini -Vocal-ante mí Dra. Mariana del V.
Drazer -Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 5 de Julio de 2019.26/28/30 AGO. LIQ. N 18073 $615,00.La Dra. Elba Rita Cabezas, Vocal Habilitada de la Cámara Civil y Comercial, Sala Primera, Vocalía 2, Secretaria a cargo del Dr. Ignacio Guesalaga, en el Expte. Nº C-052136/2015, caratulado: Ordinario por Escrituración-Daños y Perjuicios: CALAPEÑA, JUAN MARCELO
c/ CORVALAN REBECA, hace saber a la Sra. REBECA CORVALAN que se ha dictado la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 20 de Noviembre de 2018.- 1.- Atento lo solicitado y el informe Actuarial que antecede, dese a la demandada SRA. REBECA
CORVALAN por decaído el derecho que dejó de usar y haciendo efectivo el apercibimiento con que fuera emplazada, téngase por contestada demanda en los términos del Art. 298 del C.P.C.; debiéndosele notificar la presente mediante edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- 2.- No habiéndose notificado en persona, oportunamente se designará al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- 3.-.- Notifíquese por cédula.- Fdo.
Dra. Elba Rita Cabezas-Vocal habilitada-Ante mi: Dr. Ignacio Guesalaga-Secretario.26/28/30 AGO. LIQ. N 18277 $615,00.Dr. Diego Armando Puca, Juez Habilitado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 7, Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. QUISPE, MATIAS EZEQUIEL
DNI Nº 33757950 que en el Expte. Nº C-082852/17, caratulado: CARSA S.A. c/ QUISPE
MATIAS EZEQUIEL S/ Ejecutivo se ha dictado el siguiente Proveído San Salvador de Jujuy, 07 de Agosto de 2019.- El informe actuarial que antecede, ténganse presente.- Proveyendo la presentación de fs. 103, atento el estado de la causa y lo solicitado, regulase los honorarios del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar la suma de Pesos Mil Quinientos $1.500,00 por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia, conforme lo dispuesto por el art. 44 de la Ley 6112 y la regulación efectuada en el principal, suma esta que sólo en caso de mora devengará intereses conforme Tasa Activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- A
fin de resguardar el derecho de defensa, notifíquese la presente providencia al demandado en su domicilio real.- - Notifíquese por Cédula.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca-Juez Habilitado-

Dr. R. Sebastian CabanaJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. CLAUDIA ALEJANDRA CANCIANI, D.N.I. Nº 17.771.339 que en el Expte Nº C-118.068/18, caratulado: Ejecutivo: CASTILLO
S.A.C.I.F.I.A. c/CANCIANI, CLAUDIA ALEJANDRA, se dictó el siguiente Proveído de fs.
70: San Salvador de Jujuy, 08 de Agosto del 2019.-Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs. 28 y 28vlta.
mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada CLAUDIA ALEJANDRA
CANCIANI, D.N.I. Nº 17.771.339, que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana:
Juez. Ante Mi Dra. María Silvia Molina: Prosecretaria.- Proveído de fs. 28 y 28vlta.: San Salvador de Jujuy, 29 de agosto de 2018.- Téngase por presentado al Dr. Carlos A. D. Aguiar en nombre representación de la firma CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., a mérito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentada acompaña a fs.05/08, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de CLAUDIA ALEJANDRA CANCIANI, D.N.I. Nº 17.771.339, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos Treinta y Un Mil Seiscientos Noventa y Dos con 70 cvos. $31.692,70 en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Nueve Mil Quinientos Siete con 81 cvos. $9.507,81 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts. 52 y 154 del C.P.C. haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese Art. 154 C.P.C.- Fdo. Dr. R.
Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Silvia Molina: Prosecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 08 de Agosto de 2.019.28/30 AGO. 02 SEPT. LIQ. Nº 18468 $615,00.Dra. Liliana Pellegrini, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 Secretaria Nº 15 de San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº D-003260/13;
caratulado: Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ SILVIA LILIANA QUISPE, procede a notificar de la providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 09 de Septiembre de 2016.- I.- Atento las constancias de autos y lo solicitado precedentemente, notifíquese por edictos a la demandada Sra. SILVIA LILIANA QUISPE DNI. Nº 18.359.348, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15, se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., intímese al accionado a depositar la suma de Pesos Dos Mil Treinta y Nueve $2.039,00, que se reclaman por capital, con más la suma de Pesos Un Mil Diecinueve $1.019,00 para acrecidas legales.- II.- Asimismo, cítelo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaría, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- III.- Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IV.- Por el mismo término intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado.- V.- A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha29/08/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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