Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 30 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 99

Notifíquese y publíquense edictos art. 154 del C.P.C..- VI.- Hágase saber que los edictos se encuentran a su disposición en Secretaría.- VII.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Juan Carlos CorreaJuezAnte mÍ Dra. Natalia Andrea Soletta-Secretaria de Cámara.- Otra Providencia: San Pedro de Jujuy, 17 de Octubre de 2017.- I.- Atento a lo solicitado por la Dra. Silvina L. Di Pasquo y conforme las razones invocadas, ha lugar, en consecuencia, líbrese nueva notificación por Edictos a la parte demandada, conforme providencia obrante a fs. 52 de autos.- II.-III.Notifíquese.- Fdo. Dra. Liliana PellegriniJuez por HabilitaciónAnte mí: Dra. Moriana Abraham MirandaPro-Secretaria Técnico de Juzgado.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 08 de Noviembre de 2018.Ante Mi: Dra. Moriana Abraham MirandaPro-Secretaria Técnico de Juzgado.28/30 AGO. 02 SEPT. LIQ. Nº 18487 $615,00.Dr. Juan Pablo Calderón, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 Secretaria Nº 18, en el Expte. Nº A-054604/12, caratulado: ejecutivo:
CREDINEA S.A. c/ VILLANUEVA, RICARDO, procede a notificar al Sr. RICARDO
VILLANUEVA DNI Nº 8.199.441 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe:
San Salvador de Jujuy, 01 de Noviembre del 2010.- I.- Téngase por presentada la Dra. Lucia Di Pasquo por parte por constituido domicilio legal para actuar en nombre y representación de CREDINEA S.A. a mérito de la copia debidamente juramentada de poder general para juicios que rola agradado en autos.- 2.- De conformidad con lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480
del C.P.C., requiérasele el Pago, Ejecución y Embargo al demandado SR. VILLANUEVA
RICARDO en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos $1.395,90 que se reclama en concepto de capital, con más la suma de Pesos $697,95, presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio, cítese de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar a llevar la ejecución. Córrase Traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimará para que se constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kms. del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en los sucesivos por Ministerio de ley art. 52 de C.P.C.. Notificaciones en Secretaria: Martes y jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tal fin líbrese Mandamiento, con las facultades inherentes al caso.- Notifíquese art. 154 de C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa Eliana RondonJuez.- Proc. Marta J.
Berraz de OsunaPro Secretaria.- Otro Proveído: San Pedro de Jujuy, 04 de septiembre de 2018.- I.-II.- Atento las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito presentado por la Dra. Silvana Lucia Di Pasquo, ordénese la notificación por edictos al demandado SR.
RICARDO VILLANUEVA, conforme lo prevee el art. 162 del CPC. III.- Notifíquese.- Fdo.
Dr. Juan Pablo Calderón-Juez por Habilitación, ante mí Dra. Lilian Inés Conde-Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 04 de Septiembre de 2018.- Notifíquese por edicto art. 162 CPC por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.28/30 AGO. 02 SEPT. LIQ. Nº 18488 $615,00.Dr. Enrique R. Mateo Vocal de la Sala Segunda, Vocalía 5 de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-049267/15; caratulado: Acción Emergente de la Ley del Consumidor: ESTRADA NOEMI c/ ERAZO MARIA IDE LOS ANGELES, ERAXO JORGE MAURICIO Y OTROS.- San Salvador de Jujuy, 22 de Febrero de 2019.- IAsistiéndole razón a la Dra. Liliana Fidela Nuin, publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días a fin de notificar a los demandados del decreto de fs.
85.- II.- Actuando en autos el principio contenido en el art. 72 del C.P.C. impónese a la parte actora la carga de confeccionar edictos ordenados para su posterior control y firma.- III.Notifíquese por cédula.- Decreto fs. 85: San Salvador de Jujuy, 16 de Noviembre de 2018.- 1Proveyendo a lo solicitado por la Dra. Alicia Chalabe, dese por decaído el derecho a contestar demanda a ANDAR AUTOMOTORES S.R.L., ERAZO MARIA DE LOS ANGELES y ERAZO JORGE MAURICIO, en consecuencia desígnese el Defensor de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Enrique R. Mateo-Juez. Ante mí Dra.
Alejandra María Guzmán-Prosecretaria.28/30 AGO. 02 SEPT. LIQ. Nº 16594-16595-17723 $615,00.El Dr. Ricardo Sebastian Cabana, Juez en lo Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 8, en el Expte. Nº C-082843/17, caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ GUTIERREZ, RODRIGUEZ
ALFONSO.- procede a notificar la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 08 de mayo de 2019.- Autos y Vistos Resulta Considerando Resuelve: I. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A. en contra del SR. GUTIERREZ, RODRIGO
ALFONSO, D.N.I. Nº 34.914.112, hasta hacerse del íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de Pesos Trece Mil Ochocientos Cuarenta con Noventa centavos $13.840,90 que surge de tres Pagarés con fecha de vencimiento 10/03/2015, con más los intereses a tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-145731/05 Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro.- L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235, con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere.- II.
Imponer las costas a la vencida. Art. 102 del C.P.C..- III. Regular los Honorarios Profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, por los motivos expresados en los considerandos, en la suma de Pesos Siete Mil Quinientos $7.500, equivalente a 10 UMAs, los que se fijan a la fecha de ésta sentencia, por lo que solo en caso de mora, devengarán interés a la Tasa Activa de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. B-145731/05 Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro.-, L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235, mas IVA si correspondiere.- IV.- Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art. 154 del C.P.C..- V.- Agregar copia en autos, hacer saber, etc.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana, Juez ante mi Dra. María Cecilia Hansen, Prosecretaria.- Publíquese edictos por tres veces en cinco días en un diario local y en el Boletín oficial.- San Salvador de Jujuy, 08 de Agosto de 2019.- Secretaria Nº 8, a cargo de la Dra.
María Cecilia Hansen.30 AGO. 02/04 SEPT. LIQ. Nº 18465 $615,00.-

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Dr. R. Sebastian Cabana-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. GUSTAVO FERNANDO SOLORZANO, DNI
Nº 25.377.839, que en el Expte. Nº B-223440/11, caratulado: Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/
SOLORZANO, GUSTAVO FERNANDO, se dictó el siguiente Proveído de fs.71: San Salvador de Jujuy, 01 de Junio del 2017.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162
del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs. 113/131 vlta.
mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado GUSTAVO FERNANDO
SOLORZANO, D.N.I. Nº 25.377.839, que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana:
Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfán: Secretaria Es Copia.- Proveído de fs.13.: San Salvador de Jujuy, 05 de Julio de 2011.- Téngase por presentado al Dr. Francisco Saidman Ros, en nombre y representación de la firma CREDINEA S.A. a mérito de Poder Gral. para Juicios que en fotocopia juramentada acompaña.- Por constituido domicilio legal y por parte de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y s.s. de CPC, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado GUSTAVO FERNANDO SOLORZANO, DNI
Nº 25.377.839, en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Tres Mil Quinientos Treinta con Setenta y un ctvos. $3.530,71 en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Un Mil Cincuenta y Nueve con Veintiún ctvos. $1.059,21 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de Cinco Días, en este Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 7, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Asimismo, córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem., haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia y/o Juez de Paz, con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.Notifíquese.- Fdo. Dr. Roberto Siufi: Juez. Ante Mí Dra. Mariana Del Valle Drazer: Secretaria.Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre de 2.018.30 AGO. 02/04 SEPT. LIQ. Nº 18489 $615,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C093630/17, caratulado: Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ JARAMILLO MARIA LUISA, se hace saber al demandada Sra. MARIA LUISA JARAMILLO, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 22 de Octubre de 2018:- I-Proveyendo la presentación de fs. 55: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fs. 14 a la demandada Sra.
MARIA LUISA JARAMILLO, mediante Edictos-Art.162 del C.P.C.- II.- Notifíquese y expídase Edictos.- Fdo.: Dra. Liz Valdecantos Bernal-Juez.- Ante mí: Dra. Sandra TorresSecretaria.- Providencia de fojas 14: S.S. de Jujuy, 02 de Agosto de 2017.- líbrese en contra del demandada MARIA LUISA JARAMILLO, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate, por la suma de Pesos: Doce Mil Cien con Veinte centavos $12.100,20.-, en concepto de capital con más la de Pesos: Tres Mil Seiscientos Treinta con Seis centavos $3.630,06.- calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo, cíteselo de Remate para que en el término de cinco días, concurra ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria 14, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Córrase traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término antes mencionado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en los sucesivos por Ministerio de la Ley Art. 52 del ítem.- Notifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez Ante mi:
Dra. Sandra TorresSecretaria.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria: Dra.
Sandra Torres.- San Salvador de Jujuy, 22 de Octubre de 2018.30 AGO. 02/04 SEPT. LIQ. Nº 18490 $615,00.Dr. Juan Pablo Calderón, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 17 hace saber que en el Expte. Nº A-52121/12, caratulado:
Ejecutivo. CARSA S.A. c/ ARENAS, LUIS ALBERTO se ha dictado la siguiente resolución:
San Pedro de Jujuy, 16 de Noviembre de 2017.- Autos y Vistos Resulta y Considerando Resuelvo: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de ARENAS, LUIS ALBERTO DNI 18.771.082, y hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Mil Setenta con 59/100 $2.070,59.- Dicho monto devengará intereses a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de Nación Argentina, conforme lo dispuesto en la última doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en la causa nº 7096/09, de fecha 11/5/11, registrada en L.A. n 54, Fº 673/678, nº 235.- II.- Imponer las costas del presente a la parte demandada art. 102 del CPC.- III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta la etapa de liquidación.- IV.Hacer efectivo el apercibimiento ordenado oportunamente, notificando la presente resolución por Edictos y en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art. 52 del C.P.C..- V.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, Juez por Habilitación, ante mí Dra.
Mariana Rebeca Roldan.-Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 15 de Noviembre de 2017.30 AGO. 02/04 SEPT. LIQ. Nº 18491 $615,00.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha29/08/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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