Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 30 de 2019.-

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Boletín Oficial Nº 99

SEPTIMA. DE LAS RESOLUCIONES: las resoluciones sociales se adoptaran en reunión o por consulta simultánea comunicando los socios sus votos a la Gerencia por cualquier medio que garantice su autenticidad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 159 de la Ley General de Sociedades.- Las resoluciones sociales se adoptarán por el voto de las tres cuartas partes del capital social suscripto de acuerdo a lo establecido en el artículo 160 de la Ley 19.550. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los deberá realizarse de forma fehaciente y al domicilio expresado en este instrumento.- OCTAVA. CESIÓN DE
CUOTAS SOCIALES: estará permitida la cesión de cuotas a terceros luego de que los socios o la sociedad, si ésta adquiere las mismas con utilidades, reservas o reduce su capital, hagan uso del derecho de preferencia a las mismas. La transmisión de cuotas no podrá hacerse a terceros extraños sin la aprobación de los socios que representen las tres cuartas partes del capital social. El valor de las cuotas se determinara por medio de un Estado de Situación Patrimonial a la fecha del retiro y se pagará en cuotas, cuya cantidad se establecerá de común acuerdo entre los socios. El cedente deberá poner en conocimiento de la Gerencia el nombre del interesado y el precio de la cuota, quien notificará la novedad a los socios, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 153 de la Ley General de Sociedades N 19550. Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios, siempre que no alteren el régimen de mayorías. La transferencia de cuotas a los herederos de los socios no podrá hacerse sin la aprobación de los socios que representen las tres cuartas partes del capital social.- NOVENA.
FALLECIMIENTO DEL SOCIO: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la Sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas según el régimen establecido en el Artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la Sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente.
Asimismo, con el consenso de la mayoría de los socios, válidamente en Asamblea, podrán incorporar a nuevos socios, previa valoración de sus antecedentes personales y financieros.DECIMA. DEL BALANCE Y LIBROS: El ejercicio social cierra el treinta y uno 31 de Diciembre de cada año. La gerencia confeccionara a dicha fecha el Balance General que se pondrá a disposición de los socios con una anticipación no menor a los quince 15 días. Art. 67
Ley 19550.- DECIMA PRIMERA. DE LAS RESERVAS: de las ganancias realizadas y liquidas que resulten del Balance General se destinará el cinco por ciento 5% a reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del Capital Social conforme art. 70 Ley 19.550; el reportes que fije la reunión de socios para retribución de los gerentes; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social.- DECIMA
SEGUNDA. DE LA FISCALIZACIÓN: la fiscalización de las operaciones Sociales será efectuada libremente por los Socios mediante intimación fehaciente a la Gerencia con una antelación mínima de diez 10 días.- DECIMO TERCERA. DE LA DISOLUCIÓN: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la Ley 19550.- DECIMO CUARTA.
DE LA LIQUIDACIÓN: La liquidación será practicada por el o los gerente/s o una tercera persona designada como tal por los socios de conformidad a lo establecido en la cláusula SEPTIMA, y revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de Capital conforme lo determina la Sección XII de La Ley General de Sociedades.- DECIMO QUINTA:
DIVERGENCIAS SOCIALES: cualquier tipo de divergencia que se suscitase entre los socios, derivado de la interpretación de este contrato, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor, el que será elegido de común acuerdo por el siguiente procedimiento: a Por acuerdo de los Gerentes, en cuyo caso deberá constar en libro de Reuniones y contar la resolución con el voto de las dos terceras partes de los presentes, cuyos integrantes deberán ser notificados en forma fehaciente y con una antelación mínima de setenta y dos 72 horas, el quórum se forma con la asistencia mínima de las tres cuartas partes de los integrantes de cada órgano social convocado y b Por Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente a ese fin, donde el único tema del Orden del Día a tratar será la designación del árbitro o amigable componedor salvo para las cuestiones que la ley disponga la Instancia Judicial renunciando las partes a otro fuero o Jurisdicción que no sea el que corresponda al domicilio donde se encuentra establecida legalmente la Denominación.- La Sociedad se regirá con arreglo a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias, las que serán de aplicación en todo lo que no fuera previsto en este contrato.- DECIMO SEXTA. DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES: en este acto los socios acuerdan: Designar al Sr. DANIEL BALTAZAR VAZQUEZ, DNI N
31.197.114 como gerente, quien durará en el cargo de conformidad a lo establecido en la cláusula SEXTA.- DECIMO SEPTIMA. PODER ESPECIAL: se establece también en este acto otorgar poder especial a la Dra. Cintia Carolina Abregú DNI: 34.584.146, MP 3403, y al Dr. Javier Eduardo Zapana DNI: 35.307.328, MP 3376, para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el artículo 149 segundo párrafo de la Ley 19.550.- En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad y se firman cuatro cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. N B 00506252, ESC. RAMIRO EDUARDO GÁLVEZ CABALLEROADS. REG. N 33- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 21 de Agosto de 2019.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
30 AGO. LIQ. Nº 18477 $455,00.Declaración Jurada Sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente PEP Resolución U.I.F. 32/2011- Identificación de los Sujetos Obligados.- Quienes suscriben DANIEL
BALTAZAR VAZQUEZ, DNI 31.197.114, CUIT: 20-31197114-0, domicilio en Jama S/N, localidad de SúsquesJujuy, y QUISPE LORENA ANAHI, DNI: 33.185.703, CUIT: 2733185703-9, domicilio en Jama S/N, localidad de Súsques - Jujuy declaran bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente, aprobada por la Unidad de Información Financiera, resolución 11/2011.- Por la presente convienen asimismo constituir sede social de IVALEX S.R.L. en Jama S/N SúsquesJujuy, Código Postal 4.641.- Informan asimismo Domicilio Electrónico:
DANIEL BALTAZAR VAZQUEZ: ivalex.srl@gmail.com.- QUISPE LORENA ANAHI:

ivalex.srl@gmail.com.- San Salvador de Jujuy, a los 23 días del mes de Julio de 2019.- ESC.
RAMIRO EDUARDO GÁLVEZ CABALLEROADS. REG. N 33- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 21 de Agosto de 2019.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
30 AGO. LIQ. Nº 18479 $300,00.-

EDICTOS DE USUCAPION
Dra. Claudia R. Cuevas, Secretaria de la Sala III Vocalía Nº 7 de la Cámara Civil Comercial de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. C-107468/18, Caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en EXPTE B-209049/09: ARIAS GUADALUPE CRECENCIO c/
BAES JUAN DE DIOS, hace saber la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy 5 de Junio de 2018.- I Téngase por cumplimentada la intimación realizada a fs. 23, de la demanda instaurada en autos, córrase traslado a JUAN DE DIOS BAES y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir para que contesten dentro del plazo de quince días 15
hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho, si así no lo hicieren Art. 298 del CPC., Art. 531 del C.P.C.- conforme modificación Ley 5486.- A tal fin publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.- Asimismo procédase a la Exhibición del edicto pertinente en el Juzgado de Paz con jurisdicción en la localidad de Valle Grande a sus efectos Arts. 498 y 499 del C.P.C..- Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta 30 días debiendo acreditarse con la certificación respectiva Art. 535 del C.P.C., Ley 5486, asimismo cúmplase con lo dispuesto por el Art. 536
del C.P.C., conforme Ley 5486 respecto del cartel indicativo.- II Atento a la entrada en vigencia del nuevo código Civil y Comercial de la Nación ley 26994 y la aplicación inmediata que corresponde efectuar de sus normas de orden procesal, como es la que surge del Art.
1905 tercer Párr. del referido cuerpo legal, ordénase la Anotación de Litis respecto del bien inmueble objeto de la presente causa.- III Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese a la solicitante la carga de confeccionar las diligencias ordenadas precedentemente para su posterior control y firma las que deberán presentarse en esta Sala y Vocalía.- IV Notifíquese Art. 155 y 156 del C.P.C.- Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini-Juez, Ante mí, Dra. Claudia Cuevas, Secretaria.- Publíquese Edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.- Procédase a la Exhibición del Edicto en el Juzgado de Paz con jurisdicción en la localidad de Valle Grande Arts. 498 y 499 del C.P.C..- Transmítase mediante Radiodifusión Local durante treinta 30 días debiendo acreditarse con la certificación respectiva.- San Salvador de Jujuy, 4 de Junio de 2019.26/28/30 AGO. LIQ. Nº 18426 $615,00.Carlos Cosentini, Vocal a cargo de la Vocalía N 7 Sala III de la Cámara Civil Comercial de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. N C-000867/13, Caratulado: Prescripción Adquisitiva en EXPTE B-199.075/08: MENDEZ CRISANTO c/ MENDEZ RAMON, hace saber a RAMON MENDEZ y/o sus herederos y a quienes se consideren con derecho al inmueble a usucapir la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy 28 de Mayo de 2019.- I
Conforme lo informado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 a fs.
114 y las constancias de marras, de la demanda instaurada en autos, córrase traslado a RAMON
MENDEZ y/o sus herederos y a quienes se consideren con derecho al inmueble a usucapir para que contesten dentro del plazo de quince días 15 hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho, si así no lo hicieren Art. 298 del C.P.C., Art. 531 del C.P.C.- conforme modificación Ley 5486.- II A tal fin publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.- Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta 30
días debiendo acreditarse con la certificación respectiva Art. 535 del C.P.C., Ley 5486, asimismo cúmplase con lo dispuesto por el Art. 536 del C.P.C., conforme Ley 5486 respecto del cartel indicativo.- III Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese a la solicitante la carga de confeccionar las diligencias ordenadas precedentemente para su posterior control y firma las que deberán presentarse en esta Sala y Vocalía.- IV Notifíquese Art. 155 y 156 del C.P.C.- Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini-Juez, Ante mí, Dra. Claudia Cuevas, Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 12 de Julio de 2019.26/28/30 AGO. LIQ. N 18299 $615,00.Dra. María del Huerto Sapag-Juez de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Presidente de trámite en el Expte. N C-138029/19 caratulado Prescripción Adquisitiva de Inmueble MAURIN MARIA TERESA c/ CASTELLANOS DE
MAURIN MARIA AMANDA MAURIN OLIVER Y OTROS, procede a notificar el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 18 de Junio del Año 2019.- 1.- Téngase presente el informe actuarial que antecede.- 2.- Por presentado el Dr. Julio César Norry, quien lo hace en nombre y representación de la SRA. MAURIN, MARIA TERESA, a mérito de las copias de Poder General para juicios debidamente juramentadas obran a fs. 2/3 de autos, por parte y por constituido domicilio legal.- 3.- Previo a correr Traslado de la presente demanda a los accionados dese cumplimiento con lo que se dispone a continuación.- 4.- A fin de dar cumplimiento con lo previsto por el Art. 1905 del C.P.C., líbrese oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles a fin de que proceda a la Anotación de Litis sobre el Inmueble individualizado como Padrón l-952, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela s/n, Matricula l-3520, ubicado en la Ciudad de Maimara, Pcia. de Jujuy.- 5.- Citase a la MUNICIPALIDAD DE
MAIMARA y al ESTADO PROVINCIAL en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de Quince Días hábiles con un día hábil en razón de la distancia y Quince Días hábiles respectivamente, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- 5.- Asimismo citase a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida, Sres. JOSE ALEJANDRO PEREZ y JOSE OMAR
CHURQUINA, para que tomen conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pidan participación como demandado, dentro del termino de Quince Días hábiles con más un día hábil en razón de la distancia, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- 6.- Citase y emplazase a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble individualizado como Padrón l-952, Circunscripción 2, Sección 2,
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha29/08/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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