Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 2/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 64

Jueves, 02 de abril de 2020

Pág. 4422

para el ajuste temporal de las empresas con el fin de favorecer el mantenimiento del empleo y reforzar la protección de los trabajadores directamente afectados, como es autorizar las suspensiones de contrato y reducciones de jornada ERTEs que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
Visto que estas medidas pueden afectar directamente al cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del empleo tanto entre las empresas beneficiarias de las convocatorias del Área de Empleo y Empresa, como entre las posibles solicitantes de nuevas subvenciones, empresas se van a enfrentar a importantes tensiones de liquidez derivadas de una caída de sus ventas, procedentes tanto de una menor demanda como de la interrupción de la producción, por ejemplo, por falta de suministros o por rescisión de determinados contratos, y que desde la Diputación de Jaén el objetivo es colaborar en la medida de lo posible en evitar la salida del mercado de empresas solventes afectadas negativamente por esta situación transitoria y excepcional.
Considerando lo que antecede y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 o de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local y en las Bases de Ejecución del Presupuesto de esta Diputación Provincial, correspondientes al año 2020.
RESUELVO:

Primero: Suspender la obligación de mantenimiento del empleo en todas las convocatorias que se encuentren vigentes o habiendo finalizado se encuentren aún en periodo de cumplimiento de dicha obligación mientras dure el estado de alarma. Esta suspensión afectará tanto a los solicitantes que aún no tengan resuelta favorablemente la subvención, como a los que aún no hayan solicitado la subvención, dejando en suspenso la regla de altas y bajas, y a los beneficiarios de las ayudas ya concedidas en el caso de que soliciten un ERTE, siempre que cumplan los criterios establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y sus modificaciones siguientes.
Segundo: Establecer, en el caso de empresas beneficiarias que se puedan ver afectadas o de las empresas solicitantes de nuevas subvenciones, la obligación de comunicar al Área de Empleo y Empresa toda la información referente al ERTE concedido y aprobado por la Administración competente en el plazo de un mes desde la autorización a este por parte de la Administración competente. Esta comunicación se presentará a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial https sede.dipujaen.es, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en adelante LPACAP, debidamente suscrita por el beneficiario o por el representante legal con indicación del domicilio a efectos de notificaciones y contemplando los demás requisitos que señala el artículo 66 de la LPACAP
y dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 2/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha02/04/2020

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones5610

Primera edición02/01/2003

Ultima edición14/05/2024

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