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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 2/4/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 64
Jueves, 02 de abril de 2020
Pág. 4423
Tercero: Establecer, en el caso de empresas beneficiarias que deseen continuar con el mantenimiento del empleo generado, la obligación de comunicar al Área de Empleo y Empresa la decisión de continuar con la obligación del mantenimiento del empleo generado, manifestando expresamente este escrito su conformidad con que no se suspenda el plazo establecido para el mantenimiento del empleo. Esta comunicación se presentará a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial https sede.dipujaen.es, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en adelante LPACAP, debidamente suscrita por el beneficiario o por el representante legal con indicación del domicilio a efectos de notificaciones y contemplando los demás requisitos que señala el artículo 66 de la LPACAP
y dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial.
Cuarto: Notificar la Resolución en la forma estipulada conforme se establece en las convocatorias afectadas, debiendo publicarse en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en la página web de la Diputación Provincial.
Quinto: De la presente Resolución deberá darse traslado a la Intervención General y al Área de Gestión Económica y Presupuestaria.
Sexto: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 31 de marzo de 2020.- La Diputada de Empleo y Empresa P.D. Res. nº 709 de 11/07/2019, PILAR
PARRA RUIZ.