Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 2/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 64

Jueves, 02 de abril de 2020

Pág. 4421

ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN
ÁREA DE EMPLEO Y EMPRESA
2020/1316 Suspensión de la obligación de mantenimiento del empleo en todas las
convocatorias que se encuentren vigentes o habiendo finalizado se encuentren aún en periodo de cumplimiento de dicha obligación, mientras dure el estado de alarma.

Anuncio La Diputada de Empleo y Empresa P.D. Resolución núm. 709 de 11-07-19 ha dictado Resolución número 253 de fecha 31 de marzo de 2020, por la que se Suspende la obligación de mantenimiento del empleo en todas las convocatorias que se encuentren vigentes o habiendo finalizado se encuentren aún en período de cumplimiento de dicha obligación, mientras dure el estado de alarma; que es del siguiente contenido:
Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el R.D. 465/2020, de 17 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y disponiendo su artículo 3 que la duración del estado de alarma es de quince días naturales, estableciendo en el mismo diversas medidas que se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Vista la Disposición adicional tercera de este Real Decreto, donde además de establecer en el punto 1 que Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo., en su punto tercero se establece qué No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
Vistas las distintas convocatorias de subvenciones que tiene el Área de Empleo y Empresa, donde se establecen entre las obligaciones a los beneficiarios la obligación de mantener el empleo generado, motivo por el que ha recibido la subvención, durante un período de tiempo que puede oscilar, según la convocatoria, entre un año y cinco.
Visto que entre las distintas medidas económicas establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que el Gobierno Central ha puesto en marcha, en su artículo 22 y siguientes se han adoptado medidas que proporcionen la necesaria flexibilidad

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 2/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha02/04/2020

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones5599

Primera edición02/01/2003

Ultima edición26/04/2024

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