Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 14/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 197

Lunes, 14 de octubre de 2019

Pág. 13909

Provinciales tienen la condición de beneficiarias y, además, la obligación de transferir a los Ayuntamientos beneficiarios del Programa la aportación económica convenida.
c Este segundo hecho marca que la normativa reguladora de las subvenciones de Diputación a los Ayuntamientos para este Programa deba ser de similar régimen al previsto en la Orden de 14 de junio de 2016.
La Diputación Provincial de Jaén viene aprobando, mediante Resolución del Sr. Presidente y en los términos autorizados por el art. 10 de la Ordenanza del Área de Infraestructuras Municipales de la Diputación Provincial de Jaén reguladora de la cooperación económica a los municipios de la Provincia, publicada en el BOP núm. 65, de 7 de abril de 2015, la normativa reguladora de las subvenciones municipales que se asocian a este Programa.
Teniendo en cuenta que la Administración Autonómica mantiene la misma normativa para este Programa que la aprobada en ejercicios anteriores, que es la Orden de 14 de junio de 2016, procede, por tanto, que la Diputación Provincial mantenga la normativa aprobada para el 2018, adoptada mediante Resolución del Sr. Presidente núm. 1280, de 8 de octubre de 2018 BOP de 16 de octubre de 2018. Así pues, esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para que los Ayuntamientos que han sido beneficiarios de este Programa por el SEPE puedan solicitar la subvención para materiales a la Diputación Provincial.
No obstante, sí conviene incorporar los documentos justificativos como Anexos y admitir en los supuestos de comprobación material que la firma por parte del Técnico de Diputación, siempre que haya verificado la ejecución de la obra, pueda materializarse en fecha posterior al acta sin su presencia a ese acto y mediante firma electrónica cuando la remita el Ayuntamiento para su suscripción.
Sobre la base de lo expuesto y de acuerdo con el art. 10 de la Ordenanza del Área de Infraestructuras Municipales de la Diputación Provincial de Jaén reguladora de la cooperación económica a los municipios de la Provincia, se propone al Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Jaén lo siguiente:
Primero: Aprobar y efectuar la convocatoria del Programa de Fomento de Empleo Agrario para el 2019, estableciéndose lo siguiente:
A. El plazo para la presentación del Anexo I, que tiene la condición de solicitud, será hasta el 31 de octubre de 2019, en cualesquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose aportar copia de la memoria de los servicios o de los proyectos técnicos de obra que han sido presentados al SEPE, en formato electrónico CD-ROM, pendrive e incorporando firma electrónica del redactor.
B. Los proyectos de obras y servicios aprobados por la Dirección Provincial de Jaén del Servicio Público de Empleo Estatal en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario para el 2019 son los siguientes:

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 14/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha14/10/2019

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones5610

Primera edición02/01/2003

Ultima edición14/05/2024

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