Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 9/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 194

Miércoles, 09 de octubre de 2019

Pág. 13739

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ANDALUCÍA. SALA DE LO SOCIAL. GRANADA.
2019/4171 Notificación de Sentencia. Recurso de Suplicación 3087/2018. Procedimiento Origen: Ordinario 31/2018 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén.

Edicto N.I.G.: 2305044420180000126.
Negociado: MR.
Recurso: Recurso de Suplicación 3087/2018.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social n 2 de Jaén Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 31/2018.
Recurrente: Miguel Enrique Cueto Peña, Francisco Melchor Torres, Francisco Jurado Ortega, Francisco Guijarro Sánchez, Pedro Fernandez Clavero y Juan Moral Lozano.
Representante: Jesús Ferreira Siles.
Recurrido: Fogasa, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, Generali Seguros S.A. y Cerámicas Syre S.A.
Representante: Guillermo Carlos Castellanos Murga.

Doña Laura Tapia Ceballos, Letrado de la Administración de Justicia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, Sede Granada, certifico: En el Recurso de Suplicación 3087/2018 se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
"Iltmo. Sr. D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez, Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral, Iltmo. Sr. D. Rafael Fernández López, magistrados. En la ciudad de Granada a nueve de septiembre de dos mil diecinueve. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se incidan, ha pronunciado En Nombre del Rey la siguiente sentencia, en el Recurso de Suplicación 3087/2018 interpuesto por Miguel Enrique Cueto Peña, Francisco Melchor Torres, Francisco Jurado Ortega, Francisco Guijarro Sánchez, Pedro Fernández Clavero y Juan Moral Lozano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n 2 de Jaén, en fecha 12 de septiembre de 2018, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral.
Fallamos: Que, con estimación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, y sin entrar a conocer del fondo del recurso formulado, debemos acordar y acordamos la nulidad del acto del juicio oral, así como de la sentencia dictada, retrotrayendo las actuaciones al momento de admisión a trámite de la demanda, a fin de que se requiera a los demandantes para que amplíen la misma frente a la administración concursal de la empresa Cerámicas Syre S.A. y frente al Fogasa y, con su resultado, se resuelva lo procedente en derecho.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 9/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha09/10/2019

Nro. de páginas61

Nro. de ediciones5613

Primera edición02/01/2003

Ultima edición17/05/2024

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