Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 30/1/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Núm. 24 / 30 de Enero de 2003

BOLETÍN

Capítulo Vll Régimen Jurídico Artículo 28.La actuación administrativa del Instituto Municipal de Empleo y Formación Empresarial se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, el Reglamento Orgánico Municipal que rige la organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Jaén y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.
La Comisión Ejecutiva del Instituto y las Resoluciones de la Presidencia serán susceptibles en todo caso, de recurso de alzada ante el Pleno Corporativo, cuya resolución agotará la vía administrativa en los términos establecidos legalmente.

OFICIAL

Pág. 595

Delineante-Inspector de Obras, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Cazorla, perteneciente a la Administración Especial, subescala Técnica, Grupo C, correspondiente a la Oferta de Empleo de 2001, que se enmarca dentro de los procesos de selección tendentes a la consolidación de empleo temporal o funcionarios interinos, tal y como establece el artículo 39 de la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Segunda.Requisitos que han de reunir los/as aspirantes.

El régimen jurídico del Instituto será el determinado en el capítulo 2., Título II, de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por el R.O.F. y el Reglamento Orgánico Municipal.

a Ser ciudadano español, de acuerdo con las leyes vigentes.
Tener la nacionalidad española o cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados miembros que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sean de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la Ley 17/1993.

Capítulo VIII
Disolución y liquidación
b Tener cumplida la edad de 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

Artículo 29.El Instituto podrá ser disuelto por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en ejercicio de la potestad reconocida por las disposiciones vigentes, por iniciativa propia o a propuesta de la Comisión.

c Estar en posesión del título de formación profesional de segundo grado, rama Delineación o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Artículo 30.Al disolverse el Instituto el Ayuntamiento le sucederá en obligaciones y derechos.

d No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.

Disposición Final Primera, en la que debe modificar la fecha del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y deberá constar la fecha de 17 de junio de 1955.

e No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Jaén, 23 de diciembre de 2002.El Alcalde firma ilegible.
3954
Ayuntamiento de Jaén. Servicio Municipal de Recaudación Tributaria.
Edicto.
Doña MICAELA MUÑOZ JIMÉNEZ, Jefa de Sección de Recaudación Tributaria del Ayuntamiento de Jaén.
Hago saber:
Que se ha procedido a iniciar expediente de compensación número 2-1/2002 a don Diego Torres Martínez, por débitos a la Hacienda Muicipal, concedido trámite de audiencia al interesado por plazo de quince días.
Intentada la notificación del acto referido por dos veces, ésta no se pudo realizar, por lo que se cita al interesado o a su representante a fin de que en el plazo de diez días, a contar desde la el siguiente al de la publicación del presente, comparezca en el Negociado de Recaudación Ejecutiva, sito en calle Obispo González, 9-2, para ser notificado del acto anteriormente indicado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y 126.4 de la Ley General Tributaria.
Jaén, 13 de enero de 2003.La Jefa de Sección de Recaudación Tributaria, MICAELA MUÑOZ JIMÉNEZ.
3374
Ayuntamiento de Cazorla Jaén.
Edicto.
Don JOSÉ LUIS DÍAZ VIÑAS, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cazorla.
Hace saber:
Que por Decreto de la Alcaldía de fecha diez de diciembre de 2002, se han aprobado las siguientes Bases:
Bases que han de regir en el concurso-oposición libre convocado por este Ayuntamiento para la provisión en propiedad de una plaza de Delineante-Inspector de Obras, perteneciente a la Administración Especial, Subescala Técnica.
Primera.Objeto de la convocatoria.
Es objeto de esta convocatoria la provisión mediante concursooposición, de una plaza de funcionario de carrera, con categoría de
Tercera.Instancias y documentos a presentar.
3.1. Forma.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en el Registro General del Ayuntamiento Cazorla en la Secretaría de la Corporación.
Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido establecido en el art. 70
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:
c Nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio del interesado.
d Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la/s plaza/s a que se opta.
c Lugar y fecha en que se firma el escrito.
d Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
e Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige Excmo.
Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cazorla.
En dicha instancia, el peticionario deberá, además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.
Las personas con minusvalías o limitaciones psíquicas o físicas compatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, pero que no les permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, podrán solicitar, en la instancia, concretándolas, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
3.2. Documentos que deben presentarse.
Las instancias deberán presentarse junto con los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a, b y c, serán los siguientes:
1 Fotocopia del Documento Nacional de identidad.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 30/1/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha30/01/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5609

Primera edición02/01/2003

Ultima edición13/05/2024

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