Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 30/1/2003

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Pág. 594

BOLETÍN

n Proponer al Presidente del Instituto el nombramiento de Director.
o Realizar operaciones de transferencia de crédito con sujeción a lo dispuesto en las normas legales vigentes, sin perjuicio de su aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento.
s Presentar la memoria anual sobre la gestión del Instituto para su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento. Aquéllas otras que le atribuya el Pleno de la Corporación, o guarden relación con el funcionamiento y fines del Instituto.
Artículo 9.

OFICIAL

Núm. 24 / 30 de Enero de 2003

b Asesorará jurídicamente, de forma verbal o por escrito, cuando sea requerido por la Presidencia o por la Comisión.
Artículo 18, apartado 1.
1. El Director del Instituto será nombrado por el Presidente a propuesta de la Comisión.
Artículo 18, apartado 3.
d La ejecución de los acuerdos de la Comisión Ejecutiva y de las Resoluciones del Presidente.

1. Las sesiones de la Comisión tendrán el carácter de ordinarias, extraordinarias y extraordinarias con carácter de urgentes.

e La redacción de propuestas de acuerdos de la Comisión Ejecutiva.

2. La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, convocada por su Presidente.

k Las que le delegue el Presidente o la Comisión Ejecutiva de acuerdo con la legislación vigente.

Con carácter extraordinario podrá reunirse cuando juzgue oportuno el Presidente o a petición razonada de la cuarta parte del número legal de los miembros, con voz y voto, de la Comisión.
3. Entre la convocatoria y la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias no podrán transcurrir menos de cuatro días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes.
4. La convocatoria se efectuará mediante escrito con acuse de recibo a cada uno de los miembros en el que conste el orden del día, fecha y lugar de celebración.
5. En el supuesto de que no asistieran en primera convocatoria, al menos un tercio del número de miembros, con voz y voto, de la Comisión Ejecutiva, se celebrará en segunda convocatoria transcurrida una hora desde la primera.
Artículo 14, apartado 2.
a Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de los órganos colegiados, dirigir los debates y decidir los empates con el voto de calidad.
b Hacer cumplir los acuerdos de la Comisión Ejecutiva.
c Dictar resoluciones en las materias propias de su competencia dando cuenta de ellas a la Comisión en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Artículo 18, apartado 4.
4. El Director adoptará en caso de urgencia debidamente justificada, las medidas adecuadas al caso que estime necesarias, dando cuenta posteriormente a los órganos competentes. En el supuesto de que el asunto sea atribución del Presidente, la decisión deberá ser ratificada o dejada sin efecto por éste en el plazo de setenta y dos horas. De tratarse de una competencia de la Comisión, el plazo para su ratificación será de un mes como máximo.
Artículo 23
2. El Presupuesto del Instituto propuesto por la Comisión Ejecutiva, será remitido al Ayuntamiento Pleno para su aprobación. En la elaboración y formación del Presupuesto se guardarán las formalidades previstas legalmente.
Artículo 27.
El Pleno del Ayuntamiento ejercerá las siguientes facultades de tutela sobre el Instituto Municipal de Empleo y Formación Empresarial:
a Nombramiento y cese de los concejales miembros de la Comisión Ejecutiva.
b Composición, designación, funcionamiento y competencias de los órganos consultivos.

d Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal del Instituto.

c Aprobación de los fines de naturaleza análoga respecto de los específicos del Organismo.

e Rendir la Cuenta General del Presupuesto y la liquidación.

d Adscripción al Instituto de aquellos centros que puedan crearse directamente o por acción concertada con otros organismos o instituciones, ajustados a los fines estatutarios de la misma.

f Dictar cuantas disposiciones particulares exijan el mejor cumplimiento de los distintos servicios.
g Representar judicial y administrativamente al Instituto.
h Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios.
i Designar los órganos gestión, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
i El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén vistas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de Tesorería, que le corresponderá cuando el importe acumulado en las operaciones vivas no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
k Le corresponderán también todas aquellas competencias que no estén atribuidas expresamente a otro órgano.
Artículo 16, apartado 3.
a El asesoramiento legal preceptivo del instituto.

e Aprobación de los convenios de colaboración con otros organismos, entidades o asociaciones en orden al desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.
f Aprobación de los presupuestos y sus modificaciones.
g Aprobación de la cuenta general del presupuesto.
h Aprobación de las Ordenanzas por la prestación de servicios y de Conciertos Económicos con Entidades y Organismos.
i Inspección de la Contabilidad por la Intervención General.
j Realización de comprobaciones o procedimientos de auditoría interna con respecto a las operaciones no sujetas a intervención previa, así como el control de carácter financiero.
k Aprobación de la plantilla.
I La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100
de los recursos ordinarios del Presupuesto, salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 16, apartado 4.

Artículo 28, suprimido.

a Asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Capítulo VIl, suprimido

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 30/1/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha30/01/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5610

Primera edición02/01/2003

Ultima edición14/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones