Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 30 de julio de 2019

BOLETIN OFICIAL

Que a fojas 20 obra planilla modificatoria de personal permanente confeccionada por el Departamento Presupuesto dependiente de la Dirección de Finanzas, en la cual refleja la modificación interesada; y Que a fojas 25 obra intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, informando que desde el punto de vista presupuestario la modificación gestionada resulta técnicamente viable; y Que la presente gestión encuadra en los términos del artículo 13
de la Ley N 10.660 del presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2019;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Modifícase la planta permanente de cargos del presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2019 de la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia - Unidad Ejecutora: Dirección de Educación Secundaria, de acuerdo a la planilla modificatoria de personal permanente que forma parte de este instrumento legal.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 879 MGJ
MODIFICANDO PLANTA DE CARGOS
Paraná, 29 de abril de 2019
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Consejo General de Educación gestiona la reconversión de dos 02 cargos docentes dependiente de la Dirección de Educación Técnico Profesional; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 y 2 la Dirección de Educación Técnico Profesional, solicita la reconversión de un 01 cargo de Maestro de Grado Técnico y un 01 cargo de Maestro de Cultura Agraria, a dos 02 cargos de Maestro de Ciclo Básico; y Que a fojas 8 interviene el Departamento Auditoría Interna del Organismo, emitiendo informe de competencia; y Que a fojas 17 obra planilla modificatoria de personal permanente, confeccionada por el Departamento Presupuesto dependiente de la Dirección de Finanzas, en la cual se refleja la modificación interesada; y Que a fojas 19 obra intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, informando que desde el punto de vista presupuestario la modificación gestionada resulta técnicamente viable; y Que la presente gestión encuadra en los términos del artículo 13
de la Ley N 10.660 del presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2019;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Modifícase la planta permanente de cargos del presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2019 de la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia - Unidad Ejecutora: Dirección de Educación Técnico Profesional, de acuerdo a la planilla modificatoria de personal permanente que forma parte del presente.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
DECRETO Nº 812 MPIyS

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 12 de abril de 2019

VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el agente José Luis Masara, D.N.I. N 25.307.131, Legajo 158.936, con patrocinio letrado del Dr. Enrique Carbó, interpone recurso de apelación jerárquica contra la Resolución N 719/17 de fecha 25 de abril de 2017, de la Dirección Provincial de Vialidad; y CONSIDERANDO:
Que el recurrente manifiesta que en tiempo y forma vengo a presentar formal recurso de apelación jerárquica conforme lo establece la Ley 7060 en su Art. 60 pero no especifica contra cuál acto se deduce ni individualiza cuál es el acto recurrido; y Que atento al principio del formalismo moderado y considerando
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que el recurrente plantea la nulidad de todo lo actuado en el marco de la investigación sumarial, debe tenerse por recurrida la Resolución N 719/17 DPV; y Que, en lo formal, el recurso fue articulado en fecha 22 de mayo de 2017, y la resolución puesta en crisis ha sido notificada en fecha 8 de mayo de 2017, motivo por el cual corresponde tenerlo por deducido en tiempo y forma y de conformidad con lo previsto en los Art. 60, segundo párrafo de la Ley N 7060, considerándose entonces admisible el recurso examinado por lo que corresponde ingresar al tratamiento de la cuestión sustancial que lo motiva; y Que de los antecedentes de las presentes actuaciones, surge que el agente Masara acumuló 19 diecinueve inasistencias injustificadas, en el período comprendido entre el día 15.2.2016 y el 20.4.2016, de acuerdo a lo informado por el área de Recursos Humanos de la DPV; y Que, en virtud de lo dispuesto en el Art. 24, Inc. 1 del C.C.T.
572/09, dicha conducta configura un incumplimiento de los deberes del trabajador, por lo que se dispuso la instrucción de un sumario administrativo establecido por Resolución 1782 del 25 de julio de 2016 DPV; y Que el agente Masara presta declaración indagatoria, presenta descargo escrito y solicita la producción de una serie de medidas probatorias, prestan declaraciones testimoniales el trabajador Emanuel Federico Londero y la jefa de Departamento Recursos Humanos, Dra. María Victoria Bornicent; se incorpora informe del Director de Mantenimiento respecto a la situación del agente Masara entre los días 15 de febrero de 2016 el 21 de abril de 2016;
Que, mediante la Resolución N 719/17 DPV, del 25.4.2017, se dispuso la aprobación y finalización del sumario administrativo disponiendo la aplicación de la sanción de cesantía al agente Masara, por haber violado lo normado por el C.C.T. N572/09, Cap.
VI, Art. 24, Inc. 1, siéndole aplicable la sanción prevista en el Art.
61, Inc. a; y Que contra dicha decisión se agravia el recurrente, interponiendo en tiempo y forma, recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 719/17, planteando la nulidad de lo actuado y manifestando que: a el sumario administrativo debió archivarse conforme la previsión del Art. 77 del CCT, habida cuenta que se encontraría con los plazos absolutamente vencidos considerando que no obra pedido de prórroga y que se habría fallado diez meses después de disponerse su sustanciación; b expresa, además, que se encontraría en uso de licencia por enfermedad con anterioridad a la sanción que se pretende aplicar y, c denuncia que se habrían modificado sus condiciones laborales en más de tres oportunidades violando la previsión del CCT, según la cual el trabajador no podrá ser cambiado de su función a otra que corresponda a un nivel inferior al de su clase, categoría y carrera, ni cambiado de tareas a otras que no sean propias de su función, ni trasladado permanentemente a un lugar distinto del que corresponda a su asiento; y Que el Dpto. Legal de la DPV emite dictamen de su competencia, sosteniendo que: a La resolución que dispuso el sumario administrativo fue dictada el 25.7.2016 y le fue notificada al agente Masara el 08.9.2016, a la vez que fue citado en esa fecha a prestar declaración indagatoria; en fecha 30.9.2016 presta declaración indagatoria, presenta escrito y ofrece prueba en descargo; en fecha 0 8 . 1 1 . 2 0 1 6 s e d a p o r c la u s u r a d o e l pe río do pro ba to rio ; el 22.11.2016 se emite informe final y se eleva para dictamen final del Departamento Legal, de donde se puede inferir que el plazo de la instrucción no llevó los sesenta o noventa días hábiles previstos en el Art. 77 del C.C.T., como invoca el recurrente; éste sólo transcribe el Art. 77, el cual refiere a los 60 o 90 días que deberá realizarse en un plazo que no exceda los 60 días prorrogables por un máximo de 30 días la instrucción formulará los cargos pertinentes en forma circunstanciada", o sea, que el C.C.T. 572/09 prevé un plazo máximo de 60 o 90 días de iniciado el sumario para que el encartado conozca los cargos que se le imputan, situación que se ha cumplido en el caso de autos, no sólo con la notificación del inicio del sumario administrativo, sino también, con la declaración indagatoria del imputado; c en cuanto al uso de la licencia por enfermedad de largo tratamiento, la D.P.V. desconoce si el trabajador ha presentado certificados médicos ante la Comisión Médica Única atento a que sólo ha presentado esporádicamente certificados ante la D.P.V., incumpliendo con el procedimiento al respecto; y Que la Dirección de Asuntos Jurídicos DPV, comparte lo dictaminado por el Departamento Legal DPV, resaltando que la resolución que dispuso la culminación del sumario se dictó transcurridos los diez días previstos en el Art. 73º del C.C.T. aplicable. Sostiene que dado que el Art. 76º establece que el sumario pasará a archivo de oficio o a pedido de parte si vencidos cualquiera de los plazos establecidos en el Art. 73º, no se hubieran producido o dictado los respectivos actos que se indican en la norma, y habiéndose dictado

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha30/07/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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