Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/7/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 18 de julio de 2019

DECRETO Nº 434 M.S.

BOLETIN OFICIAL

EXCEPCIÓN A DISPOSICIÓN
Paraná, 21 de marzo de 2019

VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se tramita la incompatibilidad en la que se encontrara la doctora María Eugenia Prato, DNI Nº 18.616.721; y CONSIDERANDO:
Que la mencionada galeno desempeña funciones de Profesional Asistente 1, Carrera Profesional Asistencial-Sanitaria, Escalafón Sanidad del Centro de Salud Bartolomé Giacomotti de Concepción del Uruguay y, asimismo, como instructor en Medicina General y Familiar del mencionado centro asistencial;
Que de las constancias de autos surge a fojas 120 que mediante Resolución Nº 1.913/18 M.S. se ratificó los Comunicados Nos. 59/06
y 11/14 del Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, de los que surgían que la doctora Prato desempeña sus funciones en el Centro de Salud Bartolomé Giacomotti de Concepción del Uruguay;
Que en virtud de lo actuado corresponde encuadrar la presente gestión en lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 10.292 Exceptúase de la Aplicación de la Ley Provincial 7.413 y del artículo 6º de la Ley Provincial 9.892 a los Docentes Instructores de Residentes
en virtud de que la mencionada profesional también revista como Profesional Asistente 1, Carrera Profesional Asistencial-Sanitaria, Escalafón Sanidad del en el Centro de Salud Bartolomé Giacomotti de Concepción del Uruguay;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Recursos Humanos han tomado la intervención de su competencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Exceptúase a la doctora María Eugenia Prato, DNI Nº 18.616.721, con funciones Profesional Asistente i, Carrera Profesional Asistencial-Sanitaria, Escalafón Sanidad del Centro de Salud Bartolomé Giacomotti de Concepción del Uruguay y, asimismo, como instructor en Medicina General y Familiar del mencionado centro asistencial, de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 10.292 de la incompatibilidad en que quedaría incursa, en razón que es prioritario contar con sus servicios, a fin de no resentir el normal desenvolvimiento de los citados establecimientos asistenciales, de conformidad con los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 450 M.S.
RECONOCIENDO SERVICIOS
Paraná, 21 de marzo de 2019
VISTO:
El Decreto Nº 3.293/17 M.S.; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado texto legal; se reconoce el pago del adicional por riesgo en salud mental y su Decreto Reglamentario Nº 2.173/90, por el período 13.8.11 al 25.9.12 y desde el 24.12.12 al 3 1 . 3 . 1 4 , a f a v o r d e l a g e n t e A l b e r t o G a b r ie l U b o ld i, D N I N º 17.773.079, mediante el cual se reconoce el pago del adicional;
Que el agente Uboldi interesa le sean reconocidos a los fines previsionales como años incluidos en el régimen especial de la Ley 8.281, los servicios prestados en la Casa del Joven, obrando en las presentes copias de las Resoluciones Nº 1.388 COPNAF de fecha 29.12.11 y Decreto Nº 3.293/17 M.S.;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha dictaminado al respecto, dejando aclarado que en materia de servicios, no corre la prescripción bienal, señalada oportunamente, la cual refiere únicamente a las acreencias derivadas de la relación laboral;
Que mediante Decreto 3.293/17 M.S. se han reconocido los servicios y el pago del correspondiente adicional por el período no prescripto;
Que a fojas 192, obra Resolución Nº 979 CPM, por la cual se afecto al agente Uboldi a la Casa del Joven desde el 19.10.04 hasta el 20.2.07, fecha en que fue interrumpida durante el período del 20.2.07
al 2.9.08 en que mediante Resolución Nº 48/07 fue afectado al equipo profesional que conforma el Servicio de Prevención y Atención a los Usuarios de Drogas y Alcohol, dependiente de la Rehabilitación y Reparación de Derechos, posteriormente vuelve a prestar servicios en la Casa del Joven mediante Resolución Nº 767/08 CPM, notificada el 2.9.08, hasta su renuncia aceptada en fecha 30.9.16;
Que la Ley 8.281 no solo reconoce los adicionales en los haberes de los empleados, sino también prevé un régimen jubilatorio especial, el cual al no estar expresamente reconocido en el Decreto Nº
3

3.927/02 SES, debiendo procederse a reconocer los servicios del agente Uboldi, en los períodos prescriptos, a los fines previsionales;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Reconócese los servicios prestados por el agente Alberto Gabriel Uboldi, DNI Nº 17.773.079, en la Casa del Joven, en los períodos 19.10.04 al 20.2.07 y del 2.9.08 al 30.9.16, a fin de ser reconocidos dentro del régimen previsional, en virtud a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 451 M.S.
ACEPTANDO RENUNCIA
Paraná, 21 de marzo de 2019
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se tramita el reconocimiento de las funciones de administrador del Hospital Doctor Pascual Palma de Paraná, a favor del agente Jorge Leonardo Gordillo, Legajo Nº 173.575, y el adicional por responsabilidad funcional y por fallas de caja correspondiente; y CONSIDERANDO:
Que el citado agente, revista en categoría 6, Carrera Administrativa - Supervisión, Escalafón General, desempeñando las funciones de administrador;
Que a fojas 2, 37, 38, obran Disposiciones Nºs. 19/15, 4/16, 9/16
del Hospital Doctor Pascual Palma de Paraná, por la cual se encargan funciones de administrador, al agente Jorge Leonardo Gordillo, Legajo Nº 173.575, por los períodos desde el 20.7.15 al 3.8.15, 10.2.16 al 22.3.16, 27.4.16 al 24.8.16; y del 25.8.16 a la actualidad, en reemplazo de su titular la señora Silvia Claudia Muller, Legajo Nº 116.255;
Que a fojas 105, obra nota de la agente Muller, presentando la renuncia a la función de administradora del Hospital Doctor Pascual Palma de Paraná, a partir del 25.8.16, las cuales fueron otorgadas mediante Decreto Nº 7.038/06 MSAS;
Que el Departamento Planificación y el Departamento Personal, ambos del Ministerio de Salud, han realizado el informe técnico de su competencia;
Que la Dirección General de Recursos Humanos ha emitido el informe pertinente, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 2.900/77 SGG;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha dictaminado al respecto;
Que la Dirección General de Administración del citado ministerio ha realizado la reserva de fondos e imputación correspondiente;
Que la Delegación Contable de la Contaduría General de la Provincia ha tomado la intervención correspondiente;
Que la presente gestión encuadra en lo dispuesto por Decretos Nºs. 4.458/90 MGJOSP - 5.384/03 GOB y 2.426/04 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Acéptase la renuncia a las funciones de administradora del Hospital Doctor Pascual Palma de Paraná, presentada por la agente Silvia Claudia Muller, Legajo Nº 116.255, a partir del 25.8.16, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º Reconócense las funciones de administrador del Hospital Doctor Pascual Palma de Paraná, a favor del agente Jorge Leonardo Gordillo, Legajo Nº 173.575, y el adicional por responsabilidad funcional y fallas de caja, por los períodos comprendidos entre el 20.7.15 al 3.8.15, 10.2.16 al 22.3.16, 27.4.16 al 24.8.16, y del 25.8.16 y hasta la fecha del presente decreto, en virtud a los considerandos precedentes.
Art. 3º Otórgase las funciones de administrador del Hospital Doctor Pascual Palma de Paraná y el adicional por fallas de caja a partir de la fecha del presente decreto a favor del agente Jorge Leonardo Gordillo, Legajo Nº 173.575, por tener a su cargo el manejo de los fondos del Estado Provincial y mientras se desempeñe en la misma, atento a lo expresado en el presente texto legal.
Art. 4º Impútase el gasto a las siguientes cuentas del presupuesto vigente: Dirección de Administración 960 - Carácter 1 Jurisdicción 45 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 19 Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 02 - Obra 00 - Finalidad 3 - Función 12 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial /3/4/6 - Partida S ubparcial 1001/1100/1101/1111/1181/1031/
1051/1075 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07.
Art. 5º Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a abonar la suma correspondiente en concepto

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/07/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031