Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/7/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 12 de julio de 2019

BOLETIN OFICIAL

Que el recurrente reclamó la reubicación en el grado inmediato superior al que ostenta, dado que considera que es la que le correspondería si hubiese seguido ascendiendo durante el período de inhabilitación. Dicho reclamo se rechazó a través de la Resolución D.P. Nº 2.288/16, hoy recurrido; y Que conforme lo señala Fiscalía de Estado de la Provincia a través del dictamen citado, el Sargento 1º Sito, al encontrarse con sumario administrativo en trámite, fue considerado como inhabilitado para el ascenso, desde el 17 de octubre de 2012 fecha en que por Resolución DAI Nº 777/12 se dictó el acto de inicio del sumario administrativo contra funcionarios policiales, entre los que se encontraba el recurrente, tal como lo prevé el artículo 92º inciso c del RGP que consigna: Se considerará inhabilitado para el ascenso el personal superior y subalterno que se hallare en alguna de las siguientes situaciones: c bajo sumario administrativo no resuelto; y Que, es decir, la situación de revista del agente en cuanto a los ascensos o promociones que año a año se llevan adelante en la Policía de la Provincia, quedó determinada por dicha norma de cuya aplicación se deriva una interdicción legal para ascender; y Que en este supuesto corresponde analizar si en el marco de un proceso sumarial, que se prolonga en el tiempo, el funcionario luego resulta absuelto como es el caso del solicitante, si efectivamente le corresponde un reconocimiento de carrera; y Que, como primera cuestión, cabe señalar que el Reglamento General de Policía Ley Nº 5.654/75 y sus reglamentaciones, establecen el procedimiento a seguir para las promociones de la fuerza policial, régimen jurídico al que el interesado se encentra sujeto, sin reservas; y Que, asimismo, considerando la naturaleza misma del sistema, cabe aclarar que los ascensos no se producen de modo automático, ni se basan en la mera reunión de requisitos objetivos, por lo que no existe un derecho adquirido a obtenerlo; y Que este derecho, establecido en el artículo 14º inciso 1º del Reglamento General de Policía, no puede sino ejercerse en el modo y dentro de los límites que tiene previstos en su capítulo VII del mismo reglamento. En este sentido, si bien se regula el Escalafón Policial mediante el sistema de promociones de grado a grado, artículo 89º, no le otorga a la sola antigedad en el grado el carácter de circunstancia determinante del ascenso; por el contrario, además deben concurrir las exigencias contenidas en los artículos 92º, 93º y 94º entre otros, el personal es sometido a un proceso de selección; y Que no existe evidencia de un obrar ilegítimo de la Policía de la Provincia al considerar al funcionario policial no apto para el ascenso mientras estuvo bajo sumario, puesto que ello es consecuencia de la aplicación del artículo 92º del RGP; y Que, en este contexto, el citado reglamento en el artículo 313º establece que los agentes de policía, cualquiera sea su jerarquía, deberán conocer, además de la Ley Nº 5.654/75, las disposiciones del Código Penal de la Nación y ajustar su proceder en todo momento a las prescripciones de los mismos, cumpliendo y haciendo cumplir sus normas;
Que ello significa que desde su ingreso a la fuerza, el agente adhiere voluntariamente a un régimen jurídico que representa, además, el estatuto especial al que se sujeta en sus derechos y obligaciones y por lo tanto, no puede válidamente luego desconocer sus consecuencias jurídicas, puesto que ello implica colocarse en una autocontradicción inadmisible; y Que sobre el argumento consistente en la duración del sumario, el plazo fijado por el artículo 203 de la Ley Nº 5.654/75, de treinta días 30, es de carácter ordenatorio y ésta no es la instancia apropiada para tratar de agilizar un proceso ya consumado, circunstancia que debería haberse señalado durante la sustanciación del mismo, a los fines de lograr su pronta resolución; y Que sólo en caso de ausencia de razonabilidad, desviación de poder, arbitrariedad y violación de los principios generales del derecho, debe declararse la invalidez del acto, pero éstos son presupuestos que exigen ser invocados y demostrados, pues los actos administrativos gozan de una presunción iuris tantum de legitimidad;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. Nº 2.288/ 6 interpuesto por el Sargento 1º de la Policía de Entre Ríos, señor Osvaldo Guillermo Sito, L.P, Nº 22.079, M.I. Nº 20.813.042, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 475 MGJ
Paraná, 21 de marzo de 2019
Concediendo a partir del día 31 de diciembre de 2018 la licencia excepcional sin goce de haberes por el término de seis meses, al
3

Oficial Ayudante de Policía Wa lter Leandro Hermosí Dupuy, L.P. Nº 25.717, M.I. Nº 30.558.268.
DECRETO Nº 476 MGJ
DISPONIENDO CESE DE REGISTRO NOTARIAL
Paraná, 21 de marzo de 2019
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que el Colegio de Escribanos de Entre Ríos solicita el dictado del decreto que disponga el cese de las funciones notariales del escribano Federico Emilio Negri, titular del Registro Notarial Nº 24, con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay y competencia territorial en todo el departamento Uruguay, en razón de haberse dispuesto su jubilación ordinaria; y CONSIDERANDO:
Que, a fojas 1, obra nota suscripta por el escribano Federico Emilio Negri, comunicando su voluntad de acogerse al beneficio de jubilación ordinaria a partir del 10 de octubre de 2018, y Que, a fojas 3 y vuelta, obra Resolución Nº 30/2018 dictada por la Caja Notarial de Acción Social de Entre Ríos, en fecha 19 de octubre de 2018, acordándole al escribano Federico Emilio Negri la jubilación ordinaria por reunir los requisitos exigidos por el artículo 13º de la Ley Nº 9.280, y requiriendo además al Poder Ejecutivo, a través del Colegio de Escribanos de Entre Ríos, el cese de sus funciones; y Que, a fojas 4, luce nota suscrita de la escribana María Mercedes Negri, adscripta al Registro Notarial Nº 24 del Departamento Uruguay, solicitando su designación como escribana titular del mencionado registro; y Que el Colegio de Escribanos de Entre Ríos informa que el escribano Negri se inició en su profesión como adscripto a un Registro Notarial en el Departamento Uruguay, conforme el Decreto Nº 3.006/74 MGJE y obtuvo la titularidad en el mismo departamento mediante Decreto Nº 4.388/78 MGJE, al cual se le asignó el Nº 24
por el Decreto Nº 35 MGJE del 18.1.79; y Asimismo, se informa que la escribana Negri fue designada como adscripta al Registro Notarial Nº 24 del Departamento Uruguay mediante Decreto Nº 6.046 MGJEOySP del 19 de septiembre de 2006; y Que, a fojas 8/9, interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, disponiendo el cese definitivo en la titularidad del Registro Nº 24 del escribano Federico Emilio Negri, en virtud de haberse acogido al beneficio de jubilación ordinaria y designar a la escribana María Mercedes Negri como titular del registro mencionado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispóngase el cese definitivo de la titularidad del Registro Notarial Nº 24 con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay y competencia territorial en el Departamento Uruguay, a partir del día 10 de octubre de 2018, del escribano Federico Emilio Negri, en virtud de haberse acogido al beneficio de jubilación ordinaria por reunir los requisitos exigidos por el artículo 13º de la Ley Nº 9.280, en virtud de lo dispuesto por el artículo 35º inciso 3 y artículo 110º de la Ley Nº 6.200 y sus modificatorias.
Art. 2º Desígnase escribana titular del Registro Notarial Nº 24, con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay y competencia territorial en el Departamento Uruguay a la escribana María Mercedes Negri, adscripta a dicho registro notarial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º quater inciso b de la Ley Nº 6.200 y sus modificatorias y con las facultades que le acuerda la última parte del citado artículo.
Art. 3º El escribano designado por el artículo 2º del presente deberá entregar en término los protocolos al Archivo Notarial de Paraná y al Colegio de Escribanos de Entre Ríos, conforme al artículo 143º de la Ley Registral Provincial Nº 6.964 y artículos 108º, 110º y 112º de la Ley Nº 6.200 y sus modificatorias.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen a la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, a sus fines pertinentes y archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 477 MGJ
HACIENDO LUGAR A SOLICITUD
Paraná, 21 de marzo de 2019
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el señor Adolfo Andrés Costa, M.I. Nº 26.188.265, contra el Decreto Nº 2.615/13 MGJ; y CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto Nº 2.615/13 MGJ, se aceptó la renun-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/07/2019

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031