Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 4 de julio de 2019

BOLETIN OFICIAL

- Artículo 4, Inc. a: Por fallecimiento del beneficiario:
Aranda Jacinta Eleuteria, LC-576381
Arnau Héctor, 10.073.320;
Blasetti José Luis, 14.729.056;
Ibarra Luis Vicente, 10.538.143;
Martini Cirilo Antonio, LE-5843160;
Romañana Sergio Ernesto, 18.072.036;
Torres Clemente Pedro, 13.997.228.
- Artículo 4, Inc. e: Por percibir rentas o ingresos superiores Falconier Hugo Juan, 10.875.816.
II -Bajas del beneficio previstas en el Decreto Reglamentario N
157/18 MDS:
- Articulo 31: Por no presentarse a cobrar por tres meses consecutivos:
Andino Juan Andrés, 7.665.662;
Benítez Miguel Antonio, 12.116.034;
Caceres Angel Diego A.,29.005.101;
Fernández Ramón, 5.073.330;
Guilme Nora Fabiana, 31.724.371;
Irigoyen Silvia Griselda, 12.809.338;
Kis María Rita, 13.008.742;
Quiróz María del Carmen, 16.022.086;
Retamar Pedro Mario, 28.400.920;
Sestua Eduardo Ramón, 12.362.866;
Sosa Carlos Alberto, 10.659.383;
Torres Ramón Cecilio, 11.057.542;
Uhrig Guillermo Raúl, 13.057.669;
Villanueva Hugo José, 11.807.366;
Zabala Exequiel Juan, 35.707.343.
DECRETO Nº 541 MDS
Paraná, 26 de marzo de 2019
Adscribiendo para prestar servicios en el ámbito de la Municipalidad de Cerrito a la agente Mariela Edelmira Emeri, M.I. N 22.705.987, Legajo N 137.155, personal de la planta permanente de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social. a partir del 20.04.18 y por el término de 12 meses.
La Municipalidad de Cerrito, a través del área correspondiente deberá presentar la documental que acredite la efectiva prestación de servicios por parte de la agente Emeri ante el Área Personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social.
DECRETO Nº 542 MDS
Paraná, 26 de marzo de 2019
Reconociendo la prestación de servicios en el Hospital Delicia Masvernat de la localidad de Concordia, dependiente del Ministerio de Salud, por parte de la agente María Josefina Decastelli, M.I. N
20.765,806, Legajo N 146.654, personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social, desde el 01.8.08 hasta el 31.12.17, de conformidad con lo dictaminado por la Dirección General de Recursos Humanos.
Reconociendo la prestación de servicios en el Hospital Delicia Masvernat de la localidad de Concordia, dependiente del Ministerio de Salud, por parte de la agente María Josefina Decastelli, M.I. N
20.765.806, Legajo Nº 146.654, personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social, desde el 01.1.18 hasta el 31.12.18.
Adscribiendo a prestar servicios en el Hospital Delicia Masvernat de la localidad de Concordia, dependiente del Ministerio de Salud, a la agente María Josefina Decastelli, M.I. N 20.765.806, Legajo N
146.654, personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social, desde el 01.1.19 hasta el 31.12.19.
DECRETO Nº 574 MDS
Paraná, 1 de abril de 2019
Aprobando para el presente ejercicio 2019 la continuidad del Programa Deportivo Entre Ríos Deportes, Iniciación Formación y Recreación Deportiva, el cual tiene como objetivo otorgar aportes no reintegrables, por parte de los titulares del Ministerio de Desarrollo Social y de la Secretaría de Deportes de la Provincia, a personas humanas: deportistas convencionales y no convencionales, entrenadores, profesores de educación física, capacitadores, etc., para solventar gastos vinculados al desarrollo deportivo, para la participación y preparación previa en competencias de carácter Provincial, Nacional e Internacional, adquisición de materiales e insumos deportivos, etc., y a personas jurídicas, sean Clubes Deportivos, Asociaciones, Federaciones, Municipios, Juntas de Gobierno, Organizaciones No Gubernamentales ONG, etc., para solventar gastos ocasionados y/o derivados de la organización y ejecución conjunta del programa, como acciones de desarrollo deportivo, tales como viajes de delegaciones, organización de eventos, adquisición o reparación de su infraestructura e instalaciones deportivas, etc.
Facultando a la Secretaría de Deportes en su carácter de órgano de aplicación del presente programa, a invertir hasta la suma de $

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21.000.000, de los cuales deberán asignarse a la partida de Rentas Generales la suma de $ 4.800.000 y en la partida de Fo.Pro.Der el monto de $ 16.200.000,00, para el cumplimiento de lo dispuesto.
Autorizando al titular de la Secretaria de Deportes a otorgar, a partir de la vigencia del presente, aportes no reintegrables y transferencias con destino a personas humanas hasta la suma de $
50.000 y a personas jurídicas hasta la suma de $ 300.000, previo cumplimiento de la presentación de documentación y requisitos que se detallan en el anexo, que en este mismo acto se aprueba, debiendo contar con autorización del titular del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia.
dejando establecido que el organismo de aplicación del programa aprobado por el presente es la Secretaría de Deportes de la Provincia.
Facultando a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a efectuar los pagos pertinentes, conforme a las resoluciones que se dicten, hasta el monto dispuesto, teniendo los beneficiarios el cargo a rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 1477 MS

Paraná, 26 de mayo de 2017
Otorgando un subsidio por la suma de $ 89.454,25, para la paciente Carolina Anabella López, DNI N34.582.944, destinado a solventar gastos por la compra de material oseo y la realización de osteosintesis incluye honorarios, anestesia y gastos sanatoriales, siendo responsable el Sr. Miguel Angel López, DNI Nº 29.504.660.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 44/17 MS, Resolución N 881/12 MS y Resolución Nº 5392/10 MS.
Facultando a la Dirección General de Administración dependiente de este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y la transferencia al Hospital San Martín de Paraná, por un importe de $ 89.454,25, para solventar el costo del subsidio otorgado por el presente, debiendo el hospital rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Dejando aclarado que en caso de la no utilización o utilización parcial de los fondos se deberá proceder a la devolución de los mismos a través de un depósito en la Cuenta Corriente Nº 90281/6
CBU N 386000100100009028169 Nuevo Banco de Entre Ríos. La constancia de dicho depósito copia de boleto de depósito deberá remitirse a calle 25 de Mayo N 139 CP 3100, en forma conjunta con copia del texto legal que apruebe el otorgamiento del subsidio y nota del Director del Hospital y/o Centro de Salud dirigida al Departamento Tesorería del Ministerio de Salud explicando el motivo de la mencionada devolución. Lo solicitado corresponde sin perjuicio de las obligaciones a cumplir por parte del Hospital y/o Centro de Salud en materia de rendición de subsidíos conforme a lo dispuesto por Decreto Nº 44/17 MS, Resolución N 881/12 MS y Resolución Nº 5392/10 MS.
RESOLUCION Nº 1478 MS
Paraná, 26 de mayo de 2017
Otorgando un subsidio por la suma de $ 3.855,00, para la paciente Blanca Mabel Llamosas, DNI Nº 14.559.019, destinado a solventar gastos por la compra de medicación.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones establecidas por el Decreto N 44/17 MS, Resolución Nº 881/12 MS y Resolución Nº 5392/10 MS.
Facultando a la Dirección General de Administración dependiente de este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y la transferencia al Hospital Centenario de Gualeguaychu, por un importe de $ 3.855,00, para solventar el costo del subsidio otorgado por el presente, debiendo el hospital rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Dejando aclarado que en caso de la no utilización o utilización parcial de los fondos se deberá proceder a la devolución de los mismos a través de un depósito en la Cuenta Corriente Nº 90281/6
CBU Nº 386000100100009028169 Nuevo Banco de Entre Ríos. La constancia de dicho depósito copia de boleto de depósito deberá remitirse a calle 25 de Mayo N 139 CP 3100, en forma conjunta con copia del texto legal que apruebe el otorgamiento del subsidio y nota del Director del Hospital y/o Centro de Salud dirigida al Departamento Tesorería del Ministerio de Salud explicando el motivo de la mencionada devolución. Lo solicitado corresponde sin perjuicio de las obligaciones a cumplir por parte del Hospital y/o Centro de Salud en materia de rendición de subsidios conforme a lo dispuesto por Decreto N 44/17 MS, Resolución N 881/12 MS y Resolución Nº 5392/10 MS.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha04/07/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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