Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Por ello;

BOLETIN OFICIAL

El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Desestímese el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Carolina Fischbach, apoderada legal del Sr. Lisandro Adrián Pierotti DNI N 22.342.485, contra la Resolución Nº 2418/16
CGE, confirmándose la Resolución N 1674/16 CGE, atento a los argumentos invocados en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 229 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de febrero de 2019
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley Nº 5654/75 contra la Resolución D.P. Nº 2437/16, que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial subalterno, interpuesto por la Sargento Primero de la Policía de Entre Ríos, Romina María Emilio Benítez, M.I. Nº 23.710.528, L.P. N 23.322; y CONSIDERANDO:
Que la Resolución D.P. N 2437/16, que dispuso el orden de mérito para el ascenso del personal subalterno de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, fue notificada personalmente a la impugnante en fecha 31 de diciembre de 2016, a las 10:00 hs. -cfr. fs. 79, habiéndose interpuesto el recurso en fecha 02 de enero de 2017 a las 10:00 hs., tal como surge de fs. 67, que cabe tenerlo como presentado en debido tiempo, conforme lo dispuesto por el Art. 99 de la Ley N 5654/75; y Que a fs. 83 y vta. obra intervención competente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, a través del Dictamen Nº 497/17, en el cual se efectúa el análisis formal y sustancial del recurso interpuesto, concluyendo que las agravios esgrimidos por el recurrente no logra conmover el acto atacado toda vez que los ascensos dentro de la institución policial se rigen por un sistema totalmente reglado y no es sólo la antigedad lo que conforma el promedio, viendo que otros funcionarios han logrado mejores puntuaciones en nota de junta en el cargo, en nota de cursos y/o promedios de períodos anteriores; y Que a fs. 85, obra Dictamen N 0414/17, emitido por la Fiscalía de Estado de la Provincia y por requerimiento de dicho organismo, lo Dirección de Personal de la Policía de la Provincia de Entre Ríos informó que no obra constancia que lo señora Benítez haya presentado recurso alguno contra la Resolución D.P. Nº 2438/16 -cfr. fs. 88-; y Que posteriormente el citado organismo emite nueva opinión a través de Dictamen Nº 0386/18, señalando que la cuestión de fondo ventilada en éstas actuaciones es la impugnación de un acto que integra el procedimiento administrativo de ascenso jerárquico del personal subalterno de la Policía de Entre Ríos; y Que el régimen de promociones policiales se encuentra regido por el Capítulo VIII, Art. 89 y siguientes de la Ley Nº 5654/75. Los ascensos ordinarios del personal policial se efectúan a partir del 01
de enero de cada año, con el asesoramiento al Jefe de Policía de las Juntas de Calificaciones respectivos, se producen grado a grado y de acuerdo a las vacantes, asignadas por el Jefe de Policía a cada cuerpo y escalafón, guardando proporcionalidad en razón a los funcionarios aptos para ascender al grado inmediato superior de acuerdo a coda cuerpo y escalafón, culminando con el decreto del Poder Ejecutivo, que dispone el ascenso del personal superior, o con una resolución del Sr. Jefe de Policía, cuando se trata de personal subalterno; y Que ésta descripción normativa del proceso de jerarquización comprende, como acto preparatorio al ascenso definitivo, el establecimiento de un orden de mérito; y Que la Sra. Benítez impugna la Resolución D.P. Nº 2437/16, que establece el orden de mérito para el personal subalterno de la institución policial a fin de arribarse a los respectivos ascensos, finalmente dispuestos mediante el dictado de la Resolución D.P. Nº 2438/16; y Que al respecto, de acuerdo con lo informado a fs. 88 por la institución policial la recurrente omitió deducir una presentación recursiva contra la Resolución D.P. Nº 2438/16. En virtud de ello, dada la falta de impugnación del resolutorio que dispuso el ascenso del personal policial subalterno, en tanto acto culminante del procedimiento de ascenso, surge evidentemente que la Sra. Benítez no mantuvo la vía administrativa y en consecuencia, dicho procedimiento ha quedado consentido por aquella, y junto con él el orden de mérito con el que se disconforma en estas actuaciones; y Que si bien en la Ley Nº 5654/75, no están previstos los efectos del recurso del Art. 99 ni se indican las posibles y subsiguientes instancias de impugnación, surge evidente que al tratarse de un acto
Paraná, lunes 1 de julio de 2019

administrativo, el planteo inherente a la disconformidad con el mismo debe seguir la vía del procedimiento administrativo; y Que ello tiene sustento en que la resolución que asigna las vacantes es calificable como acto preparatorio del acto definitivo de ascenso, debido a que en derecho administrativo la regla es la impugnación de todos los vinculados a la cuestión conflictiva, que causen agravio, de lo contrario los actos no impugnados alcanzan carácter de firmes e impiden su revisión tanjo en sede administrativa como judicial; y Que así en los autos Cardoso Mario Ramón c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa N 1842 -año 2006causa donde se perseguía la jerarquización de personal policialel STJER sostiene que analizando los considerandos de las resoluciones de menciónacompañadas por el mismo actor a los fines de justificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del proceso advierto que efectivamente las mismas analizan y resuelven la cuestión de fondo planteada en su reclamo por el accionante, no siendo objeto de impugnación alguna en sede administrativa. Va de suyo, que la falta de impugnación por vía del recurso de apelación jerárquica conf. Art. 60, L 7060 a los fines de posibilitar el contralor de legitimidad por parte del titular del Poder Ejecutivo Provincial - de quien depende la Policía de la Provincia, conf. Art. RGPobstan a la admisión del presente proceso, al llegar -las resoluciones administrativas citadas - firmes y consentidas a esta instancia y en tanto es el carácter definitivo que causa estado" en los términos del Art. 4 CPA el único que habilita la impugnación judicial de las decisiones administrativas"; y Que por lo expuesto, no corresponde expedirse acerca del presente recurso, por no haberse mantenido la vía administrativa, a tenor de la inacción de la Sargento Primero Benítez, quien no recurrió la Resolución D.P. Nº 2438/16 MGJ y en consecuencia, el proceso de ascenso ha quedado consentido;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley Nº 5654/75 contra la Resolución D.P. N
2437/16, interpuesto por la Sargento Primero de la Policía de Entre Ríos Romina María Emilia Benítez, M.I. Nº 23.710.528, L.P.
Nº 23.322, conforme los motivos expuestos en el considerando precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 230 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de febrero de 2019
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley Nº 5654/75 contra la Resolución D.P. N 2445/17 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial y el recurso de apelación jerárquica contra el Decreto N 414/18
M.G.J, interpuestos por el Comisario Principal de la Policía de Entre Ríos Sr. Sergio Ramón Enriquez L.P. Nº 20.267. MI N
20.299.837; y CONSIDERANDO:
Que el recurso interpuesto contra la Resolución D.P. N
2445/17, fue interpuesto en tiempo y forma de acuerdo a lo previsto en el Art. 99 de la Ley N 5654/75, ya que el Comisario Principal de la Policía de Entre Ríos, Sergio Ramón Enriquez fue notificado del acto atacado en fecha 02 de enero de 2018 a las 08:45 hs -cfr. fs. 08 Expte. R.U. Nº 2074565/18- y presentó el recurso en fecha 02 de enero de 2018 a las 11:00 horas, según cargo de fs. 04 del expediente referido; y Que por su parte, el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 414/18 MGJ de fecha 16 de marzo de 2018, fue promovido en fecha 21 de marzo de 2018 a las 11:25 hs -cfr. fs. 48- en tiempo y forma, de acuerdo al Art. 57 de la Ley Nº 7060, toda vez que el decreto impugnado, a la fecha de la presentación recursiva, no ha sido notificado al recurrente; y Que obra intervención de competencia de la División Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía de la Provincia, a través de dictámenes Nº 115/18 y 341/18 -cfr. fs. 23 y 63 y vta. respectivamente-, en los cuales se efectúa en análisis formal de los recursos interpuestos; y Que por su parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha01/07/2019

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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