Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/1/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

18
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, República Argentina, el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, ante mi -escribano titular del Registro Notarial N 174, comparecen el señor Luis Emilio OLIVERA, DNI N 29.294.539, CUIL N 20-29294539-7, nacido el 16/02/1982, de profesión empleado, casado en primeras nupcias con María Sol Scattini, domiciliado en calle Tucumán N 217
y la señorita Evelyn Ailen GASTALDI, DNI N
36.910.357, CUIL N27-36910357-7, nacida el 05/06/1992, de profesión empleada, soltera, domiciliada en calle Pascual Palma N 150, ambos vecinos de esta capital, argentinos y mayores de edad, a quienes identifico con el Documento Nacional de Identidad que me exhiben y en copia -debidamente autenticada por mi, agrego al margen de la presente, conforme lo dispuesto en el articulo 306 Inc. a del Código Civil y Comercial, quienes manifiestan ser plenamente capaces y no estar inmersos en los artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial, hábiles para contratar, quienes manifiestan que han resuelto la constitución de una SOCIEDAD ANÓNIMA que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias en general y con sujeción a las que se establecen en el siguiente estatuto:
DENOMINACIÓN - DOMICILIO Y DURACIÓN - ARTICULO PRIMERO: Bajo la denominación de FEDEMAR SA se constituye una sociedad anónima.
ARTICULO SEGUNDO: La Sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, el que podrá ser modificado, si así conviniera al mejor desarrollo de la actividad comercial, por resolución de la Asamblea de Accionistas, de acuerdo a las disposiciones vigentes, debiendo inscribirse en el Registro Público de Comercio y ser comunicado al organismo de contralor. El Directorio podrá establecer agencias, sucursales y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero.
ARTICULO TERCERO: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve 99 años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas este término puede prorrogarse.
OBJETO SOCIAL - ARTICULO CUARTO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero, a nivel mayorista o minorista, la actividad de venta de combustibles para lo cual podrá vender, comprar, distribuir, importar, exportar, combustible del tipo liquido, gaseoso, lubricantes. Dentro de su objeto podrá realizar cualquier otro negocio que tienda directa o indirectamente al cumplimiento de sus fines y a impulsar su desarrollo, como así también colocar kioscos tipo drugstore.
La sociedad también realizará servicios de transportes a nivel nacional o internacional ya sea con vehículos propios o de terceros, alquilados, o por sistemas de leasing. A los efectos indicados en esta cláusula la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
CAPITAL SOCIAL - ACCIONES - CARACTERISTICAS - ARTICULO QUINTO: El capital social es de pesos doscientos mil $
2 0 0 . 0 0 0 , 0 0 re p re s e n t a d o p o r v e in t e m i l 20.000 acciones escriturales con derecho a un voto cada una y de valor de pesos diez. El capital puede aumentarse al quíntuplo por decisión de la Asamblea General Ordinaria. La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión y las condiciones y forma de pago, en los terminas del artículo 188 de la Ley 19.550, la resolución asamblearia se inscribirá en el Registro Público de Comercio.
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN - ARTICULO DECIMO: La dirección y administración
BOLETIN OFICIAL
de la Sociedad estará a cargo del Directorio compuesto del número de miembros que determine la Asamblea, entre un mínimo de uno 1
y un máximo de cuatro 4, con mandato por tres ejercicios pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares, por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión, en caso de Directorio Plural, se designará un presidente y un vicepresidente quien suplirá al primero en su ausencia o impedimento.
En caso de Directorio Unipersonal el Director Titular asumirá la presidencia y se designará un Director Suplente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. La Asamblea fija la remuneración del Directorio.
BALANCE, UTILIDADES Y RESERVAS - ARTICULO DECIMO SEPTIMO: El ejercicio económico cierra el 31 de mayo de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de a cuerdo a las disposiciones legales reglamentarias y técnicas en vigencia. La Asamblea puede modificar el cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control.
Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran: a Un cinco por ciento 5% hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital suscripta al fondo de Reserva Legal; b A remuneración del Directorio; c A dividendos de las acciones preferidas; con prioridad los acumulativos impagos; d El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendo de las acciones ordinarias o a fondos de reserva, facultativos o de previsión, o a cuenta nueva, o al destino que disponga la Asamblea.
Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de la sanción y prescriben a los tres años contados desde que fueren puestos a disposición de los accionistas.
SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL - ARTICULO VIGESIMO: El capital social se suscribe e integra de la siguiente forma: El señor Luis Emilio OLIVERA, suscribe 10.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de pesos diez $ 10,00 cada una, que representan el 50% del capital social y la señorita Evelyn Ailen GASTALDI, suscribe 10.000 acciones ordinarias, escriturales de pesos diez $ 10,00 cada una, que representan el 50% del capital social.Las acciones emitidas y subscriptas son ordinarias, escriturales con derecho a un voto por acción, y se integran en un veinticinco por ciento 25% en el acto, y se cumplirá mediante deposito en el Nuevo Banco de Entre Ríos SA, obligándose a integrar el setenta y cinco por ciento 75% restante en un plazo que no podrá exceder de dos años contados a partir de la fecha.
AR TICULO VIGESIMO PRIMERO -INTEGRACION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y DE FISCALIZACION: Quedan designados para integrar el Directorio en carácter de director titular o presidente el señor Luis Emilio OLIVERA y en carácter de director suplente la señorita Evelyn Ailen GASTALDI, quienes aceptan dichos cargos y constituyen su domicilio en los indicados por esta escritura.
Mientras mantenga vigente la prescindencia de la sindicatura, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios de acuerdo con el derecho de contralor que les confiere el artículo 55 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 16 de noviembre de 2017 José Luis Nani, abogado inspector DIPJ.
F.C.Ch. 503-00017459 1 v./30.1.18

Paraná, martes 30 de enero de 2018

SUMARIO
DECRETOS
Gobernación Año 2017
1705, 1706, 1707, 1781, 1782, 1785, 2016, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027, 2029, 2045, 2046, 2047, 2048, 2050, 2090
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas 1774
Ministerio de Trabajo 1766, 1767, 1768, 1769, 1770, 1771, 1772
RESOLUCIONES
Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia 0908, 0962
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 8.30 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
R e gist ro d e la Propied ad In te lect ual 299.323. Se edita los días hábiles.
GUILLERMO LUIS ABASTO
Director Dirección, Administración, Talleres y Publicaciones:
CORDOBA Nº 327
PARANA Entre Ríos C.P. 3100
Telefax 0343 4207805 - 4207926
imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar Suscripcio nes y Publicaciones de edictos: T.E. 4207805

IMPORTANTE
Los PAGOS de FACTURAS por publicaciones y trabajos realizados, deberán efectivizarse en la IMPRENTA OFICIAL .
Córdoba 327 - de 7 a 12 hs. - Tel.:03434207805/7926 .
Email:
imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar Los cheques deben emitirse a la orden de TESORERIA GENERAL DE LA
PROVINCIA, c o n f o r m e l o d i s p u e s t o según Decreto Nº 3792/11 MEHF.
Las órdenes de pago o libramientos, efectuados por intermedio de TESORERIA
GENERAL, deberán informarse previamente a esta Repartición Imprenta Oficial para que tome conocimiento.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/1/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha30/01/2018

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031