Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/1/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 26.344 - 022/18

PARANA, miércoles 31 de enero de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO
Y JUSTICIA
DECRETO Nº 1723 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 15 de junio de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. Nº 1.802/14 que dispuso rechazar in límine la presentación efectuada por el Comisario Mayor R Hugo Enrique Castañares, MI Nº 13.931.784, solicitando el pago de licencias anuales ordinarias pendientes de uso; y CONSIDERANDO:
Que el día 17 de noviembre de 2014 se notificó al recurrente del dictado de la Resolución D.P. Nº 1.802/l4 y el presente recurso fue articulado el mismo día, por lo que debe tenerse por interpuesto en tiempo y forma según las disposiciones de la Ley de Trámites Administrativos Ley Nº 7.060; y Que se inicia el trámite administrativo con la presentación efectuada por el Comisario Mayor R Hugo Enrique Castañares, quien en fecha 10 de septiembre de 2012 solicita le sean abonadas las licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2007 segunda fracción y 2008 primera fracción; y Que mediante Resolución D.P. Nº 1.592, de fecha 30 de septiembre de 2012, el señor Jefe de Policía hace lugar a la presentación efectuada por el señor Castañares, debiendo abonarse la licencia anual ordinaria segunda fracción correspondiente al año 2007, por el término de quince 15 días hábiles y la licencia anual ordinaria primera fracción correspondiente al año 2008, por el término de quince 15 días hábiles; y Que a través del Decreto Nº 835/12 MGJ, de fecha 30 de marzo de 2012 se dispuso el pase a retiro obligatorio con goce de haberes del Comisario Mayor R Castañares, conforme lo establecido por los artículos 248º inciso f y 257º de la Ley 5.654/75; y
E D ICION: 20 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
Que el señor Jefe de Policía de la Provincia, por Resolución D.P. Nº 637/12, dispuso el cese de funciones con goce de haberes al recurrente a partir del día 30 de abril de 2012; y Que en fecha 15 de septiembre de 2014 se presenta nuevamente el señor Castañares solicitando en esta oportunidad el pago de licencias pendientes de uso correspondientes a los años 2008 2 fracción 2009, 2010 y 2012 1
fracción; y Que por Resolución D.P. Nº 1.802/14, el Jefe de Policía de la Provincia rechazó dicha solicitud y contra ésta articula recurso de apelación jerárquica; y Que, no obstante, los actos que consolidaron la situación de revista del recurrente, Decreto Nº 835/12 MGJ y Resolución D.P. Nº 637/12, no han sido impugnados por el mismo, por lo que se consideran estables tanto el pase a retiro como el cese de funciones; y Que la exigencia de cuestionar el cese y en su caso advertir a su empleador que la decisión le impedía el uso de las licencias que reclama, se vincula con una carga que pesa sobre el particular de impugnar todos los actos administrativos que le causan agravio, a efectos de cumplir con el agotamiento de la instancia y posibilitar un control sobre el fondo de lo peticionado, lo que no ha sido cumplido; y Que corresponde reiterar el criterio sostenido por la Fiscalía de Estado en virtud del cual las licencias por vacaciones resultan de uso obligatorio para el agente público y no corresponde su compensación dinerario salvo contadas excepciones, criterio que tuvo origen en la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos Sabatini, Justo José c/
Provincia de Entre Ríos - Acción contencioso administrativa s/Pago correspondientes a las licencias no gozadas, de fecha 5 de febrero de 1997, temperamento que ha sido reiterado en otros precedentes y recientemente ratificado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en los autos Garioni; y Que, en definitiva, se ha ratificado la naturaleza profiláctico de las vacaciones anuales y su carácter no retributivo, por lo que salvo precisas excepciones, su goce no es susceptible en di-

nero; de tal forma que, en principio no prosperan los pedidos de vacaciones de años anteriores, con la sola excepción de la licencia correspondiente al año anterior al cese y además se verifique el cumplimiento de los siguientes extremos: 1.- el agente haya solicitado la licencia y le haya sido denegada por autoridad competente; 2.- la solicitud haya sido formulada estando en actividad de ese último año y 3.- haya cesado en sus funciones en el mismo lapso siendo imposible su goce efectivo; y Que debe advertirse que la acreditación de la denegatorio expresa de autoridad competente refiere a la necesidad de probar que en el caso concreto la actividad unilateral de la Administración impidió al actor gozar de las licencias a que tenia derecho, mientras ejerció su actividad; y Que la presencia de tal extremo la actividad administrativa que impida el goce de la licencia es lo que ha llevado a nuestros tribunales, excepcionalmente, a admitir la compensación pecuniaria reclamada, situación que concurre en el caso del Comisario Mayor R Castañares, quien no logra acreditar que haya solicitado las licencias cuyo pago reclama, que le hayan sido expresamente denegadas por autoridad competente y en base a la existencia de razones de servicios; y Que en el presente caso el recurrente no hubiera accedido al goce de las licencias que reclama por razones de servicio, sino porque no las solicitó a su tiempo, por ende tampoco denegadas, motivo por el cual no pueden ser compensadas en dinero; y Que en cuanto a la presunta aplicación del caso Moschen yerra el apelante, puesto que dicho precedente jurisprudencial difiere sustancialmente de la situación fáctica planteada en autos, toda vez que el recurrente nunca peticionó el goce de las vacaciones, ni tampoco impugnó la resolución del Jefe de Policía que disponía el cese de funciones a fin de que, en forma previa al retiro; pudiera gozar las licencias pendientes, circunstancias que fueron especialmente determinadas para el Tribunal a los efectos de hacer lugar a la compen-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/1/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha31/01/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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