Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/1/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Bergman, María Emilia Bergman, Elsa Valentina Bergman y Arturo Carlos Bergman y a quienes se consideren con derecho respecto del inmueble ubicado en la manzana N60, lote a de la planta urbana del pueblo de General Campos, distrito homónimo, Departamento San Salvador ex Distrito Yeruá, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, de una superficie total de un mil seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados, sesenta y ocho decímetros cuadrados 1647,68 m2, con los siguientes límites y linderos:
NORESTE: Recta 1-2 al rumbo S 39 23 E
de 49,37 metros divisoria con Ramón Jesús Barrios en parte, Adelaida Lacomba el resto;
SURESTE: Recta 2-3 al rumbo S 50 39 O
de 33,33 metros divisoria con Cecilia Gauto;
SUROESTE: Recta 3-4 al rumbo N 38 59
O de 50,00 metros divisoria con calle Villaguay; y NOROESTE: Recta 4-1 al rumbo N 51º 45 E
de 33,33 metros divisoria con calle Paraná, Plano Nº 62062, Partida Provincial N 109.772-6, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de Concordia el día 22.10.1952 bajo Tº 65 Fº 2800; para que comparezcan a juicio a tomar la intervención correspondiente, bajo apercibimiento de nombrarse defensor de ausentes, con el que se seguirán los trámites de la causa -Arts.
329 y 669 Incs. 2 y 3 del CPCC.
A los efectos que corresponda se transcribe la resolución judicial que en su parte pertinente dice: San Salvador, 11 de diciembre de 2013.
3.- Citar por edictos, que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en un diario de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, tamaño mínimo de fuente: cuerpo 9, conforme información vertida por los diarios locales a los efectos de que sea legible en forma óptimaa los demandados y/o a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble motivo de la acción, para que comparezcan a tomar la intervención que legalmente les corresponda en el término de quince días bajo apercibimiento de ley
Julio César Marcogiuseppe - Juez Civil, Comercial y del Trabajo Interino.
Otro: San Salvador, 16 de mayo de 2017.
Atento lo peticionado y estado de autos, cítase a la demandada Horacio Gabriel Pons por edictos, publicándose por dos días en el Boletín Oficial y en un diario de la ciudad de Concordia Arts. 142, 143, 329 y 517 Inc. 2º última parte CPCyC, para que dentro del término de quince días comparezca a tomar la intervención que le corresponda, bajo apercibimiento de designar defensor de ausentes para que lo represente. Ricardo A. Larocca, Juez Civil, Comercial y del Trabajo interino.
San Salvador, 24 de mayo 2017 Mariano A. Ludueño, secretario int.
F.C.Ch. 503-00017050 2 v./2.1.18
El Sr. Juez de Primera Instancia Dr. Ricardo A. Larocca -Juez Interinoa cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Salvador, Entre Ríos, Secretaria a cargo de la Dr. Mariano A. Ludueño - interino-, en los autos caratulados Flores Susana Beatriz c/ Propietarios desconocidos s/ Usucapión Expte. N 3010, cita y emplaza por el término de quince 15
días contados a partir de la última publicación del presente, quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en calle José Hernández N 632, dista 73,20 metros a calle Comandante Espíndola y 14,30 metros a calle Vuelta de Obligado, manzana 8, concesión 192, Planta Urbana de San Salvador, Distrito Arroyo Grande ex Distrito Quinto, Departamento San Salvador Departamento Colón, Provincia de Entre Ríos, que, según Plano de Mensura N 30.986 practicada por el agrimensor Mario R. Reynoso e inscripta en la Dirección de Catastro 25/09/1991, consta de una superficie total de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados 468,75 m2, con los siguientes límites y linderos:
NORESTE: Recta 1-2 al rumbo S 45 39 E
de 12,50 metros divisoria con propietario desconocido;

BOLETIN OFICIAL
SURESTE: Recta 2-3 al rumbo S 44 21 O
de 37,50 metros divisoria con propietario desconocido;
SUROESTE: Recta 3-4 al rumbo N 45 39
O de 12,50 metros divisoria con calle José Hernández;
NOROESTE: Rectas 4-1 al rumbo N 4421
E de 37,50 metros divisoria con propietario desconocido; para que comparezcan a tomar en autos, la intervención que le corresponde.
La resolución que así lo ordena dice: San Salvador, 12 de octubre de 2017.- Visto:
Resuelvo: 1. 2. 3.- Citar por edictos, que se publicarán por dos 2 días en el Boletín Oficial y en un diario de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble motivo de la acción, para que comparezcan a tomar la intervención que legalmente les corresponda en el término de quince 15 días, bajo apercibimiento de ley.
4. 5. 6. 7. A lo demás, oportunamente. Ricardo A. Larocca, Juez Civil, Comercial y del Trabajo interino".
San Salvador, 9 de noviembre de 2017 Mariano A. Ludueño, secretario int.
F.C.Ch. 503-00017049 2 v./2.1.18

QUIEBRAS
ANTERIORES

PARANA
El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 - Concursos y Quiebras - Dr. Angel Luis Moia, Secretaría Nº 2 a cargo de la Dra. Elda Beatriz Osman, sito en calle Santiago del Estero Nº 382 de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados: Martínez Cristian Armando s - Pedido de Quiebra promovido por Deudor s/ Quiebra, Expte. N 2857, en fecha 07.12.2017 se ha declarado la quiebra de CRISTIAN ARMANDO MARTINEZ, DNI
22.737.804, CUIL 20-22737804-3, con domicilio en Pablo Crausaz N 606, Dpto. 2, de la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cra. Lorena Gabriela Moraguez, con domicilio constituido en calle Sarobe N 451 de esta ciudad, quien atenderá los días lunes, martes, miércoles y viernes de 18 a 20 horas y jueves de 7 a 9
horas días hábiles judiciales hasta el día 01.03.2018 inclusive.
Se han fijado los días 16.04.2018 y 30.05.2018 para que la síndica presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 por remisión del Art. 200 de la Ley 24.522.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art. 89 Ley 24.522.
Paraná, 15 de diciembre de 2017 Elda B.
Osman, secretaria.
F. 500-00007007 5 v./3.1.18
El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9 - Concursos y Quiebras Dr. Ángel Luis Moia, Secretaría N
1 de la Dra. María Victoria Ardoy, sito en calle Santiago del Estero N 382 de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados: Goro Angel Claudio S. Pedido de quiebra promovido por deudor s/ Quiebra", Expte. N 2919, en fecha 07.12.2017 se ha declarado la quiebra de ANGEL CLAUDIO
GORO, DNI 16.981.408, CUIL 20-16981408-3, argentino, quien manifestó ser de estado civil casado, con domicilio real en calle Base Esperanza s/n, Casa N 8 de la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la Sindicatura, Cr. Carlos Edgardo La Barba, con
Paraná, martes 2 de enero de 2018
domicilio procesal constituido en calle Perú N
281, Piso 11, Dpto. D de esta ciudad, quien atenderá los días lunes, miercoles y viernes de, 18 a 20 horas y los días martes y jueves de 8 a 10 horas días hábiles judiciales hasta el día 27.02.2018 inclusive.
Se han fijado los días 11.04.2018 y 24.05.2018 para que la sindicatura presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 por remisión del Art. 200 LCQ.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art. 89 de la Ley 24522.
Paraná, 15 de diciembre de 2017 - María V.
Ardoy, secretaria.
F. 500-00007008 5 v./3.1.18

GUALEGUAY
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 de Gualeguay, a cargo de la Doctora Teresita Inés Ferreyra, Secretaría única a cargo de la Doctora Rosa María Fernández - hace saber por cinco días en los autos caratulados: El Triángulo de Ibicuy SRL s/
Quiebra Causa El Triángulo SRL s/ Quiebra Pequeña Expte. N 79975 venida del Jdo.
C. y C. N 10 de Mercedes, Pcia. de Bs. Aires, Expte. Nº 7970 la parte pertinente de la resolución que expresa: Gualeguay, 1 de diciembre de 2017.- Vistos Considerando:- Resuelvo:
1 - Declarar la quiebra de El Triángulo de Ibicuy S.R.L., CUIT Nº 30-71100053-0, con domicilio en Monte Caseros Nº 74 de Gualeguay.2 - Señalar la audiencia del día 19 de diciembre a las 08:00 horas a fin de practicarse el sorteo de la lista de Contadores para la designación de Síndico que deberá entender en las presentes actuaciones, con noticia al Colegio respectivo.3 - Declarar la inhibición general para disponer y gravar bienes de la fallida, la que junto con la declaración de Quiebra se anotará en el Registro de la Propiedad de Gualeguay, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Registro Prendario y Dirección del Notariado Registros y Archivos, debiendo oficiarse a sus efectos.4 - Intimar a la fallida para que entregue al Síndico sus bienes, quedando por la presente desapoderada de los mismos y hágase saber la presente resolución a los terceros a fin de que quienes tuvieren bienes de la fallida en su poder lo entreguen al Síndico, con los alcances que prescribe el Art. 88, Inc. 3 y concs. de la Ley 24.522.5 - Prohibir todo pago a la fallida bajo apercibimiento de tener por ineficaces los que se realicen Art. 88, Inc. 5º de la ley precitada.
6 - Librar oficio a la Oficina de Correos y empresas privadas del ramo, fin de que intercepte la correspondencia de la fallida y se proceda a entregar la misma al Síndico - Art.
88, Inc. b, L.C.
7 - Intimar al fallido para que haga entrega al Síndico de la documentación relacionada con la contabilidad que tuviera, y constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado Art. 88, Incs. 4º y 7º de la Ley 24.522.8 - Prohibir al gerente y administrador de la fallida Jorge Ramón Mariano Biaus, D.N.I. Nº 10.923.027, a ausentarse del país, librándose por Secretaría las comunicaciones pertinentes a las autoridades policiales a fin de cumplimentar lo dispuesto por el Art. 103 de la Ley 24.522.9 - Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida y proceder a la entrega de los mismos al Síndico, con observancia de lo dispuesto en el Art. 177, Incs. 1, 2 y 3 de la Ley 24.522 y demás previsiones de esa norma, previa descripción e inventario que practicará el Sr. Oficial de Justicia respecto de los rubros generales, dentro de los treinta días de la presente.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/1/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha02/01/2018

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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