Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/11/2015

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Nº 25.820 - 213/15

PARANA, miércoles 18 de noviembre de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 1539 GOB
HACIENDO LUGAR RECONOCIMIENTO
Paraná, 21 de mayo de 2015
VISTO:
El reconocimiento de años fictos solicitado por el Sr. Guillermo Emilio Brunner de conformidad a las disposiciones de la Ley N 7436; y CONSIDERANDO:
Que al respecto, corresponde resaltar que la citada Ley fue dictada en el marco del retorno a la democracia en la Argentina, estableciendo en su Art. 1º el reingreso a la actividad administrativa de todo agente estatal que encontrándose en funciones en la Administración Pública Provincial, hubiera sido cesado en su actividad como consecuencia del golpe de estado producido el 24 de marzo de 1976;
Que en su Art. 4º, dicho dispositivo estableció que a aquellos agentes que reingresaren en virtud de la referida ley se les reconocería como antigedad, con los beneficios que ello generara, el periodo de inactividad forzoso, quedando excluidos los que hubieren percibido las indemnizaciones fijadas en el los Arts. 6º y 7º del Decreto-Ley N 5.830, sus complementarios y modificatorios y Decretos-Leyes Nacionales N 21.260 y 21.274;
Que por su parte, en virtud del Art. 7º se dispuso que el aporte personal a la C.J.P.E.R., que se adeudara por el período de inactividad sería determinado al momento de solicitarse el beneficio previsional y se descontará de los haberes de jubilación o pensión, dispositivo legal que luego fuera modificado por la Ley N
8365 que dispuso condonar dichas deudas a dicho organismo previsional;
Que en el Art. 9º de la Ley 7436/84, se esta-

E D ICION: 18 Págs. - $ 5,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
bleció que: El acogimiento a los beneficios establecidos por la presente, deberá ser efectuado por el agente en forma individual dentro de los 90 días hábiles a partir de la vigencia de la presente ley este plazo es ampliado posteriormente por la Ley 9523, la cual en su Art. 1º dispuso: Ampliase por un año a partir de la publicación de la presente, el período de acogimiento a los beneficios previstos por el artículo 4, primer párrafo, de la Ley 7436
Que atento a las manifestaciones del peticionante y la documental agregada a fs. 04/06, se colige que su situación quedaría enmarcada en las previsiones contenidas en los Art. 1º, Inc.
a y 4º, antes referenciados;
Que en el contexto normativa descripto, la presente petición -articulado el día 22/octubre/2014 cfr.: cargo obrante a fs. 02 a treinta 30 años de la sanción de la Ley 7436 y más de diez años del vencimiento de la prórroga, resulta manifiestamente extemporáneo;
Que no obstante ello, y a pesar que en el ordenamiento local no se ha eliminado el plazo límite para formular esta clase de petición, como sí ha ocurrido a nivel nacional, dada la finalidad de reparación histórica de la normativa y el especial contexto que brinda el remedio elegido, se considera factible ponderar la existencia de razones de equidad y justicia suficientes para dispensar la extemporaneidad de la presentación;
Que ello es así, dado que tal reconocimiento resulta perfectamente compatible con la finalidad y espíritu de la ley, atento que el plazo de presentación establecido por razones de orden administrativo cuya inobservancia no altera los fines de la ley, considerando en tal sentido que inclusive el plazo establecido originariamente fue prorrogado después de veinte años con el dictado de la Ley 9523, demuestra que la observancia del plazo no sería esencial;
Que en este punto, resulta ilustrativo traer a
colación la finalidad de la sanción del régimen reparatorio en el que se enmarca la pretensión y la índole de los derechos tutelados por el mismo, que el reclamante fundadamente ha referido como inalienables e imprescriptibles;
Que en casos como el presente, se encuentra justificada la existencia de razones de equidad y justicia que permiten propiciar el acogimiento favorable de la petición a fin de permitir que la realización de los altos valores que inspiran esta normativa no se vean frustrados por limitaciones temporales de mero carácter ordenatorio y secundario que conducirían a resultados disvaliosos;
Que sin perjuicio de ello, cabe dejar establecido que en orden al reconocimiento de servicios fictos peticionado, tal aspecto debería limitarse al período comprendido entre la fecha en que el agente fue ilegítimamente separado de la Administración 13 de abril de 1976 y hasta los noventa 90 días hábiles posteriores a la sanción de la Ley 7436, pues el restablecimiento de la democracia se aprecia como un límite temporal que razonablemente ha de imponerse al reconocimiento de la antigedad, en el contexto propio de la finalidad de la ley, toda vez que a partir de ese momento desaparecieron las circunstancias que la Ley tuvo en cuenta para reconocer los años de inactividad forsosa como antigedad ficto, con lo cual no resultaría atendible el reconocimiento de una antigedad sobre un período en el que la inactividad dejó de ser forzosa, en el que los afectados tuvieron la posibilidad de ser reincorporados, dejando de ser imputables al Estado a partir de ese momento los motivos por los cuales cada uno haya postergado su solicitud de reincorporación;
Que asimismo se estimó válido, en este punto, efectuar una breve aclaración con respecto al Decreto N 604/13 GOB, invocado por el peticionante como precedente administrativo:

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/11/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/11/2015

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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