Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/11/2015

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/
E-mail:decretosboletin@entrerios.gov.ar - imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar
Nº 25.811 - 204/15

PARANA, jueves 5 de noviembre de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 1291 MGJ
Paraná, 11 de mayo de 2015
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento Ayudante de Policía Dn. Oscar Darío Villaverde, clase 1964, MI N 16.796.077, Legajo Personal N 19.708, Legajo Contable N 61.602, del numerario de la Jefatura Departamental Villaguay, conforme a lo establecido por los artículos 253 inciso 1
y 257 de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 1292 MGJ
Paraná, 11 de mayo de 2015
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Principal de Policía Dn. Cándido Cañete, clase 1960, MI N
13.246.439, Legajo Personal N 19.560, Legajo Contable N 60.961 del numerario de la Jefatura Departamental La Paz, conforme a lo establecido por los artículos 253º inciso 1 y 257 de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 1293 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 11 de mayo de 2015
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sargento de Policía Esteban Eliseo Cendra, MI N 21.582.634, L.P. N 24.303,
E D ICION: 16 Págs. - $ 5,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
contra el Decreto N 3390/11 de fecha 15 de agosto; y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 3390/11 MGJE dispuso rechazar el reclamo administrativo efectuado por el apoderado legal del Sr. Esteban Eliseo Cendra; por medio del cual se solicitaba la diferencia salarial que surja de la equiparación de su remuneración, con las de los agentes de igual rango y jerarquía de la Policía Federal Argentina con más adicional por antigedad por los períodos no prescriptos, conforme lo dispuesto por el Decreto N
805/89; y Que analizada la procedencia formal del recurso de apelación interpuesto, se verifica que el decreto impugnado fue notificado al interesado el día treinta y uno 31 de diciembre de 2011, según constancias existentes, y a su abogado patrocinante el día siete 07 de febrero de 2012, en tanto que el recurso fue interpuesto en fecha catorce 14 de febrero de 2012, según constancias, por lo que se ha promovido extemporáneamente, atento a no haberse cumplimentado el plazo dispuesto en el artículo 2015 del Reglamento General de Policía; y Que planteada la extemporaneidad como causal de rechazo del recurso analizado la Administración queda legítimamente relevada de ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo, conforme la jurisprudencia que se reseña a continuación:
Que si al resolver en el trámite administrativo sobre el reclamo de la actora aparentemente extemporáneo, la Administración no reparó en tales formalidades sino que resolvió sobre el fondo de la cuestión, observando así una conducta que resulta relevante para generar expectativa seria de comportamiento futuro su
pretensión en esta instancia por vía de la excepción intentada viene a contradecir el principio de la buena fe que la doctrina de los actos propios tiende a resguardar SCPA04 20
S 23-6-1995 carátula Correa de Ramos Raquel c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa; y Que asimismo en autos Farizano, Jorge Oscar María c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/ demanda Contencioso Administrativa Causa N
161/99. Allí en oportunidad de pronunciarse respecto de la excepción de cosa juzgada planteada por el Estado Provincial demandado, dejó sentado que el planteo defensivo para impedir el progreso de la acción no era admisible, por cuanto el Poder Ejecutivo en ocasión de tratar el recurso de apelación jerárquica interpuesto en sede administrativa por el actor, había ingresado al fondo de la cuestión, rechazando el remedio incoado con fundamentos formales y sustanciales; y Que dicha doctrina ha sido recientemente convalidada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos en los autos caratulados Della Giustina Edgardo Gaspar c/
Dirección Provincial de Vialidad y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa, en sentencia del diecisiete 17 de agosto de 2010 que hizo lugar a la excepción opuesta por el estado demandado y rechazó la demanda; y Que conforme surge del fallo citado al presentarlo el día 03.3.03 surge claramente extemporáneo, no se dan entonces los presupuestos del artículo 4 inciso a y b del CPA
no hoy decisión definitivo causatoria de estado que constituyen, condiciones de admisibilidad de lo acción contencioso administrativo. Ello se encuentra directamente vinculado con lo

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/11/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha05/11/2015

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930