Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/10/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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LEY Nº 10388
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1.- Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a aceptar la donación formulada por el Municipio de la ciudad de Concordia, mediante Ordenanza N35.415/1812-2014 HCD y Nota del Poder Ejecutivo Municipal N 2472/19-01-2015 SOySP.
Art. 2.- Los datos catastrales identificatorios en el Artículo 1 de la respectiva Ordenanza son los siguientes:
El inmueble ubicado en la Zona Oeste de la ciudad de Concordía, para la construcción de la Escuela Primaria N 78, identificado como inmueble a nombre de la Municipalidad de Concordia, Superficie de 4.000 m2, perteneciente a un predio de mayor extensión, plano de mensura N 56777, Partida Municipal N
49768, Partida Provincial N 60300, inscripto en el Registro de la Propiedad según Matricula N 129184, cuyos límites y linderos son los siguientes:
NORESTE: 50,00 m., lindando con calle Los Cardenales;
SURESTE: 80,00 m., lindando con calle Las Calandrias;
SUROESTE: 50,00 m., lindando con calle Los Ruiseñores;
NOROESTE: 80,00 m lindando con prolongación de calle Las Perdices.
Ubicado en calle Los Cardenales esquina Las Calandrias.
Art. 3.- Facúltase a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los trámites necesarios para la efectiva transferencia de dominio del inmueble individualizado, a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, el que estará a cargo de construir la Escuela Primaria N 78 de la ciudad de Concordia.
Art. 4.- Los gastos que demande la efectiva escritura traslativa de dominio será competencia del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 5.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Paraná, 1 de setiembre de 2015
Leticia M. Angerosa Vicepresidente 1º H.Cámara de Diputados a/c Presidencia Claudia Krenz Prosecretaria H.Cámara de Diputados Ester González Vicepresidente 1 H.Cámara de Senadores a/c Presidencia Lautaro Schiavoni Prosecretario H.Cámara de Senadores Paraná, 18 de setiembre de 2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 18 de setiembre de 2015. Registrada en la fecha bajo el Nº 10388. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10389
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º.- Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a donar a la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Entre Ríos, un Ventilador Mecánico Pediátrico Marca Bear - CBU 750 VS - inventariado en el Hospital Delicia Concepción Masvernat de Concordia bajo el Rótulo N M066.Art. 2º.- Comuníquese, etcétera.-

BOLETIN OFICIAL
Sala de Sesiones, Paraná, 1 de setiembre de 2015
Leticia M. Angerosa Vicepresidente 1º H.Cámara de Diputados a/c Presidencia Claudia Krenz Prosecretaria H.Cámara de Diputados Ester González Vicepresidente 1 H.Cámara de Senadores a/c Presidencia Lautaro Schiavoni Prosecretario H.Cámara de Senadores Paraná, 18 de setiembre de 2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 18 de setiembre de 2015. Registrada en la fecha bajo el Nº 10389. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10390
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1.- Adherir a la Ley Nacional N 24.374
y sus modificatorias Leyes Nacionales Ns 25.797, 26.493 y 27.118 sobre Regularización Dominial a favor de ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres 3 años con anterioridad al 1de enero de 2009 y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación y los inmuebles situados en áreas rurales donde existan asentamientos poblacionales.
Art. 2.- Podrán acogerse al régimen, procedimientos y beneficios de esta ley, en el orden siguiente:
a Las personas físicas actuales ocupantes del inmueble de que se trate;
b El cónyuge supérstite y sucesores hereditarios del ocupante originario, que hayan continuado con la ocupación del inmueble;
c Las personas, que sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario, recibiendo trato familiar, por un lapso no menor a dos años anteriores a la fecha establecida por el artículo 1, y que hayan continuado con la ocupación del inmueble;
d Los que, mediante acto legítimo fuesen continuadores de dicha posesión.
Art. 3.- Establécese como autoridad de aplicación de la presente en todo el ámbito provincial, a la Escribanía Mayor de Gobierno o la que ésta determine, en el área de su incumbencia con facultades para realizar los convenios necesarios con los demás organismos del Estado y Colegios Profesionales para la efectiva aplicación y celeridad en el procedimiento.
Art. 4.- Los beneficiarios del proceso de regularización dominial de inmuebles urbanos establecidos en la Ley Nacional N 24.374 y sus modificatorias, gozarán del beneficio de gratuidad en todos los actos y procedimientos que fueren necesarios realizar para el cumplimiento de dichos objetivos y que sean de jurisdicción provincial, con la única contribución del beneficiario del 1% de la valuación fiscal del inmueble conforme al Artículo 9 de la Ley 24.374. La reglamentación determinará la forma de percepción y administración de estos fondos y en ningún caso constituirán impedimentos la existencia de deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble, no implicando esta excepción una
Paraná, viernes 16 de octubre de 2015
condonación del Impuesto Inmobiliario o tasas que se adeuden, salvo reglamentación en contrario por el/los organismos competente/s en la materia.
Art. 5.- Quedan excluidos del régimen de la presente ley:
a Los propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda;
b Los inmuebles cuyas características excedan las fijadas en la reglamentación;
c Los inmuebles del dominio privado del Estado.
Art. 6.- El procedimiento fijado por la Ley 24.374 será adecuado mediante la reglamentación correspondiente, considerando las capacidades operativas y técnicas de los organismos del Estado Provincial, los cuales colaborarán con la Escribania Mayor de Gobierno o quien ésta determine, en todas las etapas que sean necesarias para el mejor desenvolvimiento del proceso de regularización.
Art. 7.- La inscripción registral a que se refiere el inciso e del Artículo 6 de la Ley 24.347 se convertirá de pleno derecho en dominio perfecto transcurrido el plazo de diez 10 años contados a partir de su registración.
Quedan a salvo todas las acciones que correspondan a los actuales titulares de dominio, inclusive, en su caso, la de expropiación inversa.
Art. 8.- Invítase a los municipios a adherir a esta ley promoviendo el otorgamiento de exenciones de tributos y tasas en sus respectivas jurisdicciones.
Art. 9.- La autoridad de aplicación reglamentará la presente en un plazo de noventa 90
días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Paraná, 1 de setiembre de 2015
César N. Garcilazo Vicepresidente 2 H.C. de Senadores a/c de la Presidencia Mauro G. Urribarri Secretario H.C. de Senadores José A. Allende Presidente H.C. de Diputados Claudia N. Krenz Prosecretaria H.C. de Diputados Paraná, 1 de octubre de 2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 1 de octubre de 2015. Registrada en la fecha bajo el Nº 10390. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10391
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1.- Modifícase el Artículo 33 de la Ley Impositiva vigente N 9.622 texto ordenado según Decreto N 2554/14 MEHF, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Fíjase en el dos por ciento 2% la alicuota del Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales.
El importe a tributar no podrá ser inferior a $
1.440 pesos un mil cuatrocientos cuarenta anuales. Por cada anticipo corresponderá un mínimo de $ 120 pesos ciento veinte. Quedan exceptuados de tales mínimos los profesionales con una antigedad menor a tres años de obtenido el título profesional.
Art. 2.- Comuníquese, etcétera.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/10/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha16/10/2015

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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