Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2015

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/
E-mail:decretosboletin@entrerios.gov.ar - imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar
Nº 25.803 - 196/15

PARANA, lunes 26 de octubre de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 1103 MGJ
Paraná, 27 de abril de 2015
Otorgando a la Junta de Gobierno de El Cimarrón - Departamento Federal, en la persona de su Presidente Señor Juan Carlos Boxler, DNI N12.008.859, un aporte extraordinario de $ 40.000, con destino a cubrir gastos de funcionamiento que se han presentado de manera imprevista en dicha Junta; con oportuna rendición de la utilización de dichos fondos, ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia a hacer efectivo el pago del aporte otorgado por el presente.
DECRETO Nº 1104 MGJ
HACIENDO LUGAR RECURSO
Paraná, 27 de abril de 2015
VISTO:
El recurso de de apelación jerárquica interpuesto por el Sargento de Policía José Ceferino Miño, LP N 22.250, MI N 22.150.749, contra la Resolución J.P. N 97/12 que dispuso sancionarlo con veinticinco 25 días de arresto, y;
CONSIDERANDO:
Que el recurrente fue notificado el veintiocho 28 de agosto de 2.012 y el recurso fue presentado el tres 03 de septiembre de 2.012, en tiempo y forma de acuerdo al Artículo 215 y 219 de la Ley 5654; y Que la investigación administrativa se inicia mediante Resolución J.C.U. S.G. N 102/09, que dispone la instrucción de información su-

E D ICION: 18 Págs. - $ 5,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
maria para investigar la responsabilidad administrativa por la colisión del móvil policial J.P.
367; y Que obra Resolución J.C.U.S.G. N 046/11
que dispone el inicio de sumario administrativo por la supuesta comisión de falta grave; y Que obra declaración indagatoria y posteriormente la opinión del señor instructor que concluye que Miño ha incurrido en falta leve, aconsejando la imposición de quince 15 días de arresto; y Que se agrega descargo producido en oportunidad prevista en el Artículo 207 de la ley 5654/75; y Que mediante dictamen el Honorable Consejo de Disciplina opina que correspondería aplicar la sanción de veinticinco 25 días de arresto; y Que finalmente, mediante Resolución J.P. N
97/12, se aplica la sanción aconsejada; y Que el apelante se considera agraviado expresando que la acción disciplinaria se encuentra prescripta, ya que ha operado el plazo de prescripción de seis 06 meses previsto por el Artículo 166 de la Ley 5654. Afirma que el hecho ocurrido el quince 15 de diciembre de 2009 y el sumario administrativo fue iniciado el veintitrés 23 de junio de 2011, cuando ya había trascurrido holgadamente dicho plazo; y Que también se agravia respecto de la valoración de la prueba, en razón que de la prueba producida surge que el recurrente poseía habilitación para conducir extendida por la Municipalidad de Concepción del Uruguay. Afirma que oportunamente hubo presentada fotocopia de su Registro a la superioridad, no correspondiéndole a él la elevación de dicha documentación a la superioridad, escapando a sus posibilidades el control y el cumplimiento de tales recaudos habilitantes para la conducción de vehículos oficiales, ya que esa tarea le correspondía a sus superiores; y Que finalmente, solicita el trato igualitario
con otro caso similar, en el cual se dictó la falta de merito para instruir sumario; y Que primeramente, cabe decir que el planteo de prescripción es improcedente por aplicación del Artículo 167 de la Ley 5654 que establece que: Los actos del procedimiento disciplinario interrumpen la prescripción, conceptuándose por tales a todo trámite encaminado a señalar la existencia de una falta, aunque aún no se hubiere iniciado sumario o información administrativa; y Que en este caso desde que ocurrió el hecho hubo actividad administrativa tendiente a la investigación, como se puede comprobar con el análisis del expediente, razón suficiente para rechazar el planteo, por aplicación de la norma antes citada; y Que en segundo lugar, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 217 de la Ley 5654, el recurso se funda en la apreciación de los hechos y la graduación del castigo. También, se invoca la aplicación del principio constitucional de igualdad; y Que al impugnante se le endilga la comisión de una falta administrativa de carácter grave, consistente en no tener habilitación para conducir vehículos oficiales; y Que al hecho hay que encuadrarlo en las características del régimen policial, donde prima la escala jerárquica entre los funcionarios y la consiguiente obediencia a la orden superior; y Que en este caso, el señor Miño circuló con el móvil policial, en cumplimiento de una orden del superior; y Que asimismo, según las Circulares Generales D.L. N 060, 059 y 019, se establece que los Jefes de División Logística deberán enviar un listado completo de choferes y la documentación para obtener la autorización de conducción de autos oficiales. Es decir, que es responsabilidad de los Jefes de dependencia realizar los trámites tendientes a obtener, para los

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha26/10/2015

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2015>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031