Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/10/2015

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/
E-mail:decretosboletin@entrerios.gov.ar - imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar
Nº 25.805 - 198/15

PARANA, miércoles 28 de octubre de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10397
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1.- Créase el Archivo Judicial de la Provincia de Entre Ríos, el que dependerá del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
Art. 2.- El Archivo Judicial tendrá por objeto el resguardo, registro, archivo, expurgo y consecuente destrucción de las actuaciones tramitadas por ante el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, todo conforme al cumplimiento de las disposiciones legales de la presente y de la reglamentación que al efecto apruebe el Superior Tribunal de Justicia.
Art. 3.- El expurgo y destrucción de expedientes y demás documentación del Poder Judicial se efectuará en el tiempo y forma que determine el Superior Tribunal de Justicia, de acuerdo a las disposiciones de esta ley y las normas reglamentarias que en consecuencia se dicten.
Art. 4.- Régimen de Actuación: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para el cumplimiento de la presente se observará lo siguiente:
1 - El responsable del Archivo Judicial anualmente confeccionará el listado de expedientes, trámites y documentos en condiciones de ser destruidos, para su difusión masiva y exposición al público en lugar visible de la forma que disponga el STJER, por un plazo de sesenta 60 días corridos a efecto de que las partes interesadas, sus letrados y terceros interesados formulen reclamos, peticionen desglose de piezas o documentos, por escrito y debidamente fundado ante el STJER el que se expedirá dentro de los diez 10 días siguientes.

E D ICION: 16 Págs. - $ 5,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
2 - El mismo listado y por el mismo plazo se notificará a la Dirección General del Archivo Histórico de la Provincia para que tome debida intervención pudiendo oponerse a la destrucción de expedientes, piezas y/o documentos, en cuyo caso le serán entregados para su guarda.
Art. 5.- Documentos indestructibles:
No podrán destruirse los expedientes judiciales:
a Que tengan disposiciones sobre derechos reales;
b Que contengan disposiciones sobre mensura, deslinde y amojonamiento.
c Acciones de filiación, adopcíón, nulidad y revocación, cuestiones referidas al nacimiento, rectificación de partidas, nombres, estado civil;
declaración de ausencia y declaración de ausencia con presunción de fallecimiento y en general todo lo vinculado a derechos de familia, cuando se trate de acciones que originan, modifican o disuelven vínculos y las destinadas a efectuar asentamientos o modificaciones en el Registro Civil y Capacidad de las Personas y en general los que modifiquen el estado de familia;
d Sucesiones;
e Expropiaciones;
f Expedientes laborales que contengan condena de entrega de certificados.
g Los que sean declarados o se reputen de interés político, económico o social.
h Los libros de Sentencias y Acuerdos.
i Documentos de administración que especialmente se determinen.Art. 6.- Supuestos de duda: En todos los casos en que exista duda respecto a la procedencia o no de la destrucción, el Responsable del Archivo podrá recabar opinión al Juzgado, Tribunal de origen o en su caso al Archivo Histórico y/o S.T.J.E.R.
Art. 7.- Plazos: El Archivo Judicial procederá al expurgo de los expedientes de acuerdo a
los plazos siguientes, los que serán contados a partir de la fecha de ingreso al mismo:
Inc. 1 Fuero Penal:
1.1. Juzgados de Garantías y Transición:
archivados hace cinco 5 años por finalización, sea por sobreseimiento, archivo o prescripción. En los casos que se hubiere dispuesto sobreseimiento por cumplimiento de las reglas de suspensión del juicio a prueba, el plazo debe ser de ocho 8 años.
1.2 Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad: causas archivadas hace diez 10 años por prescripción o cumplimiento de la pena; o cinco 5 años a partir de la muerte del condenado.
1.3 En las causas o legajos provenientes de los Tribunales de Juicio y Apelaciones: a los diez 10 años del cumplimiento de la condena o muerte del imputado y/o condenado; y a los cinco 5 años desde el dictado de la absolución o sobreseimiento definitivo. Previo a declarar que el expediente se enviará a expurgo, se librará Oficio al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que tenga a cargo la ejecución de la pena, a fin de que informe si agotó o no la misma.
1.4 Causas relacionadas con niños y jóvenes en conflicto con la ley penal: archivados hace diez 10 años por finalización del trámite sea cual fuere el motivo.
1.5 Las Audiencias video-filmadas según la ley respectiva, serán archivadas en soporte adecuado por el término que corresponda según la resolución de que se trate, el que nunca deberá ser inferior a cinco 5 años.
Inc. 2 Fuero Civil y Comercial: archivados hace diez 10 años por sentencia en caso de concurso o quiebra; cinco 5 años por sentencia en los juicios ejecutivos y cobro de pesos y otros; cinco 5 años en caso de alimentos finalizados por mayoría de edad del menor o

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/10/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha28/10/2015

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2015>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031