Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/10/2015

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 14 de octubre de 2015
das por Decreto N 6440/94 SOySP, en lo referente a las rendiciones de cuentas correspondientes.
Facultando a la Tesorería General de la Provincia para que previa emisión del libramiento correspondiente, provea a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios los fondos dispuestos, debiendo ese organismo efectivizar la entrega a través de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, mediante cheque que será librado a nombre de la Asociación Cooperadora de la Escuela N 12 9 de Julio del Departamento Villaguay, efectuando luego las rendiciones por medio del recibo debidamente conformado, cumpliendo de esta manera su obligación en el aspecto renditivo.
La Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones procederá, dentro de los 30 días corridos de recibido el cheque, a la remisión del recibo debidamente conformado y con la certificación de las firmas por el funcionario que efectúa la entrega, a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por el Decreto N 6440/94 SOySP.

MUNICIPALIDAD DE PARANA
DECRETO Nº 2215
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 5 de octubre de 2015
VISTO:
La Ordenanza Nº 9271 de Presupuesto General de la Administración Municipal para el ejercicio 2015, su Decretos Modificatorios Nº 72/15, 810/15, 1.566/15, y 1.841/15; y su Ordenanza Modificatoria Nº 9286;
Los Decretos Nº 2.172/15, 2.173/15, 2.174/15, 2.175/15 y 2.176/15; y ; y CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos Nº 2.172/15, 2.173/15, 2.174/15, 2.175/15 y 2.176/15 se ratifican los Convenios Únicos de Colaboración y Transferencia entre la Municipalidad de Paraná y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación a través de los cuales se incluyen ampliaciones de obras vinculadas al Programa Reparación y Rehabilitación de Calzadas
Sectores I a V incluido en el Anexo V de la Ordenanza Nº 9.271 de Presupuesto para el ejercicio 2.015;
Que dichos Convenios contemplan las siguientes obras por ampliación de contrato:
Reparación y Rehabilitación de calzadas Sector 1 Macrocentro por el importe de $
2.044.015 Convenio ratificado por Decreto 2.175/15;
Reparación y Rehabilitación de calzadas Sector II Zona Sur por el importe de $
2.689.334 Convenio ratificado por Decreto 2.176/15;
Reparación y Rehabilitación de calzadas Sector III Zona Este por el importe de $
1.873.365 Convenio ratificado por Decreto 2.172/15;
Reparación y Rehabilitación de calzadas Sector IV Zona Oeste por el importe de $
1.663.208 Convenio ratificado por Decreto 2.173/15;
Reparación y Rehabilitación de calzadas Sector y Avenidas Centrales por el importe de $ 2.081.755 Convenio ratificado por Decreto 2.174/15;
Que los importes antes mencionados serán remitidos mediante desembolsos a esta Administración Municipal a efectos de atender la ejecución de las citadas obras, por cuanto debe procederse a incluir en el presupuesto vigente tal situación;
Que el artículo 2º último párrafo de la mencionada Ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo a ampliar el Presupuesto General de Erogaciones y Calculo de Recursos, cuando se produzcan nuevos o mayores ingresos con afectación especifica por sobre los estimados,
BOLETIN OFICIAL
y/o cuando sea factible la incorporación de saldos afectados no utilizados de ejercicios anteriores, debiendo efectuarse comunicación al Honorable Concejo Deliberante;
Por ello;
La señora Presidenta de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1º - Amplíase el Presupuesto General de la Administracion Municipal para el Ejercicio 2015, aprobado por Ordenanza Nº 9271, en lo atinente al Departamento Ejecutivo, por la suma de pesos diez millones trescientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y seis $
10.351.676 de conformidad al siguiente detalle:
OBJETO DEL GASTO: Trabajos Públicos PRESUPUESTO VIGENTE SEGÚN ORDENANZA N 9271 y Modif.: $ 677.480.067
MODIFICACION: $ 10.351.676
PRESUPUESTO
MODIFICADO:
$ 687.831.743
TOTAL AMPLIACION: $ 10.351.676
Art. 2º - Amplíase el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal estipulado en el artículo 2º de la Ordenanza N 9271, en la suma de pesos diez millones trescientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y seis $
10.351.676, determinando un total de Recursos de pesos un mil novecientos ochenta millones setenta y nueve mil ciento tres $
1.980.079.103.
Art. 3º - Reemplácese los Anexos I, II, V y VII
de la Ordenanza N 9.271 por los de igual número que se agregan al presente, en función de las modificaciones establecidas.
Art. 4º - Dese razón a la Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Dirección de Auditoría General, Tesorería General, Dirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, y Secretaria de Planificación, Infraestructura y Servicios.
Art. 5º - Autorízase a la Contaduría General y Dirección de Presupuesto a instrumentar las adecuaciones contables y presupuestarias inherentes para el cumplimiento de lo establecido precedentemente.
Art. 6º - Refrendan el presente el Señor Secretario de Planificación, Infraestructura y Servicios, y el Señor Secretario de Hacienda.
Art. 7º - Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º de la Ordenanza N 9271.
Art. 8º - Regístrese, comuníquese y archívese.
Blanca Ines Osuna Presidenta Municipal Nicolás Horacio Brunner Secretario de Hacienda Guillermo L. Federik Secretario de Planificación, Infraestructura y Servicios.
F. 500-00000177 O.P. 14023 1 v./14.10.15

MUNICIPALIDAD DE
ESTANCIA GRANDE
CONCORDIA
MUNICIPALIDAD DE ESTANCIA GRANDE
ORDENANZA Nº 178
Estancia Grande, 1 de octubre de 2015
VISTO:
La necesidad de contar con una reglamentación sobre cobro de visado de documentos de mensura y planos para fraccionamiento de inmuebles, y tasas por actuaciones administrativas en general, por parte de este Municipio, según lo indica la Ley Nº 10.027, en su artículo 11 inc. f1, de organización de Municipios de la Provincia de Entre Ríos.
CONSIDERANDO:
Que es atribución y deber de este Municipio, la implementación de tasas administrativas, con competencia en todo el ejido municipal para su cobro, según lo indica la Ley Nº 10.027
en su artículo 11 inc. f1, de organización de Municipios de la Provincia de Entre Ríos.
Que debido a la creciente demanda de este
3 tipo de actuaciones, es menester para este Municipio la creación de dichas tasas y sus respectivos cobros, para afrontar los gastos que conlleva la expedición de las mismas, en beneficio de toda la comunidad.
Que en este sentido, se juzga conveniente la sanción de una nueva Ordenanza que disponga la creación de dichas tasas y regule clara y minuciosamente todo lo relativo a su imposición y cobro.
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Estancia Grande, en Uso de la Facultades Establecidas en la Ley Nº 10.027 y Modificatorias, Sanciona la Presente.
Art. 1: Actuaciones administrativas Todas las actuaciones por escrito que se realicen ante la Municipalidad y la expedición de constancias, certificaciones, duplicados, resoluciones y demás trámites, estarán sujetas al pago de una tasa única de $200.00 pesos doscientos.Art. 2: Certificados Los certificados de libre deuda e informes serán pedidos en formularios especiales y serán uno por cada propiedad, al igual que los demás documentos a los que refiere el Artículo 1. Todo lo relativo a su cobro y al procedimiento para lograr el mismo, será reglamentado por Decreto del Ejecutivo Municipal.
Art. 3: Visado de documentos de mensura Por visado de fraccionamiento o loteos se deberán pagar los siguientes importes:
De hasta 10 diez lotes, por cada lote $
250,00 doscientos cincuenta De más de 10 lotes, por cada lote $ 200,00
doscientos Visado de certificación de mensura por c/u $
2100,00 doscientos diez Por visado preferencial por tramite urgente, 100% más, aplicado sobre los valores fijados en los ítems anteriores.
Art. 4: Pago de tasas El importe de las tasas reguladas en esta Ordenanza deberá ser depositado en Tesorería de la Municipalidad de Estancia Grande, mediante la forma establecida en el reglamento expedido por el Ejecutivo Municipal.Art. 5: Implementación Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a realizar todas las actuaciones necesarias para la puesta en funcionamiento del sistema de cobro de tasas impuestas en esta Ordenanza, y su vigencia a partir de su publicación en los plazos legales.Art. 6: Comuníquese a la Contaduría y Tesorería Municipal a fin de adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.Art. 7: Publíquese, comuníquese, regístrese y archívese.Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberantes de la Municipalidad de Estancia Grande, a los 01 días del mes de Octubre de dos mil quince. Firmado por: María Lorena Muños Vice Presidenta, Francisca Griselda Acosta Secretaria, Raúl Marcelo Cabrera, Ángel Raúl Koncevich, Silvia Diomar Anchetti, José Luis Rigoni, Juan Carlos Ramirez, María Silvana Marini. Concejales.
Daniel E. Lladós, intendente municipal.
MUNICIPALIDAD DE ESTANCIA GRANDE
ORDENANZA Nº 181
Estancia Grande, 1 de octubre de 2015
VISTO:
La necesidad de contar con la Justicia de Faltas en nuestro Municipio, según lo indica la ley Nº 10.027, Capítulo VIII, orgánica de Municipios de la Provincia de Entre Ríos.
CONSIDERANDO:
Que es atribución y deber del Municipio, la creación de un juzgado de faltas, con competencia en todo el ejido municipal para el juzgamiento y sanción de faltas, contravenciones e infracciones cometidas en el ámbito de su jurisdicción.
Que es la intención de esta administración concretar el funcionamiento de este órgano de gran importancia y que es un anhelo para toda nuestra comunidad.
Que en este sentido, se juzga la sanción de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/10/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha14/10/2015

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2015>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031