Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/10/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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del Decreto Nº 3688/08 GOB, Decreto Nº 4433/10 MEHF y Decreto Nº 4509/12 MEHF.
Autorizando a la Subsecretaria de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a liquidar y hacer efectivos los pagos que correspondan por el concepto expresado en el presente.
DECRETO Nº 1010 MDS
Paraná, 22 de abril de 2015
Aprobando el contrato de locación de obra, que adjunto pasa a formar parte integrante del presente, suscripto oportunamente entre el señor Ministro de Desarrollo Social, don Carlos G. Ramos, y el arquitecto Javier Arrieta, M.I.
Nº 28.676.395, domiciliado en calle Santiago del Estero Nº 237 de esta ciudad de Paraná, en el cual se establecen las cláusulas y condiciones para la ejecución de la obra encomendada en el ámbito de la Secretaria de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo a las cláusulas y condiciones especificadas en el mismo.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3, de la Ley Nº 5.140 y modificatorias, concordante con el artículo 142º, inciso 4, apartados a y b del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Nº 795/96 MEOSP y modificatorios y Decretos Nos. 3.722/08 GOB, 7.773/08 MGJEOSP y 1.738/10 MEHF.
Autorizando a la Subsecretaria de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a emitir órdenes de pago y la correspondiente solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y a efectuar los pagos mensuales que correspondan, previa presentación de la certificación de las tareas encomendadas, de conformidad a las normas impositivas y tributarios vigentes.
DECRETO Nº 1011 MDS
APROBANDO PROGRAMA
Paraná, 22 de abril de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, por la Subsecretaría de Programas Especiales de dicha jurisdicción, y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas interesa la aprobación para el presente ejercicio 2015 del programa denominado Poder Popular, de acuerdo el nuevo proyecto presentado por el organismo ejecutor del mismo, al que por cuestiones operativas se le introdujeron algunas modificaciones, el cual originariamente fue aprobado mediante Decreto Nº 443/13 MDS, ampliado por Decreto Nº 4.826/13 MDS, prorrogado durante el año 2014 por Decreto Nº 307/14 MDS y modificado por Decreto Nº 4.620/14 MDS;
Que a través de dicho programa se tiende a dar respuestas inclusivas a las organizaciones sociales en pos de la búsqueda del fortalecimiento de sus acciones, reconociendo el trabajo solidario, cooperativo y comprometido que orientan las misiones y objetivos, a través de capacitaciones en cuestiones vinculadas con la administración, gestión y/o fortalecimiento de saberes específicos, habiéndose en tal sentido definido una línea de acción destinada al Fortalecimiento Organizacional que permita reconocer el valor real de las Organizaciones Sociales en el acompañamiento del Estado en sus múltiples niveles y dimensiones;
Que, asimismo, contempla dos líneas de financiamiento: a Fortalecimiento de la organización y sus actividades, los proyectos enmarcados dentro de esta línea deberán contemplar dentro de sus objetivos el equipamiento de la organización, con bienes durables y/o acciones de impacto comunitario, con financiamiento de hasta $ 30.000 y b Fortalecimiento de los espacios físicos, en esta línea se contempla la construcción y/o mejoramiento de espa-

BOLETIN OFICIAL
cios propios y/o comunitarios, con financiamiento de hasta la suma $ 150.000;
Que para su ejecución para el corriente año se ha estimado una inversión de $ 10.040.500, a cuyo efecto la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social practicó la reserva preventiva de los fondos con la pertinente intervención de la señora contadora delegada de la Contaduría General de la Provincia;
Que así también resulta procedente facultar por el presente al Ministerio de Desarrollo Social a aprobar y disponer los pagos que surjan del programa mediante el dictado de resoluciones del titular de la cartera, con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción ha tomado intervención dictaminando al respecto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase para el año 2015 el Programa denominado Poder Popular que, adjunto, forma parte integrante del presente, el que fuera aprobado mediante D ecreto Nº 443 /13 MDS y su ampliatorio Decreto N º 4.826/13 MDS, prorrogado durante el año 2014
por Decreto Nº 307/14 MDS y modificado por Decreto Nº 4.620/14 MDS, el cual se ejecuta a través de la Subsecretaría de Programas Especiales del Ministerio de Desarrollo Social y que consiste en dar respuestas inclusivas a las organizaciones sociales en pos de la búsqueda del fortalecimiento de sus acciones, reconociendo el trabajo solidario, cooperativo y comprometido que orientan las misiones y objetivos, a través de capacitaciones en cuestiones vinculadas con la administración, gestión y/o fortalecimiento de saberes específicos, habiéndose en tal sentido definido una linea de acción destinada al fortalecimiento organizacional que permita reconocer el valor real de las organizaciones sociales en el acompañamiento del Estado en sus múltiples niveles y dimensiones de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a invertir hasta la suma total de pesos diez millones cuarenta mil quinientos $
10.040.500, en la ejecución del Programa Poder Popular, y a disponer la aprobación y pago de las sumas que correspondan a favor de los proyectos que resulten seleccionados, mediante el dictado de resoluciones del titular del Ministerio, con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 3º Déjase establecido que el Ministerio de Desarrollo Social, como organismo de aplicación del programa Poder Popular, tiene competencia y atribuciones para dictar disposiciones reglamentarias, establecer requisitos y condiciones para su ejecución y toda otra medida que resulte necesaria para el cumplimiento del mismo.
Art. 4º Impútese el gasto con cargo a los siguientes créditos del presupuesto vigente:
Dirección de Administración 959 - Carácter 1 Jurisdicción 40 Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 01/18 - Subprograma 00 Proyecto 00 - Actividad 01/02 - Obra 00 - Finalidad 1/3 - Función 31/20 - Fuente de Financiación 13/11 - Subfuente de Financiación 0374/0001 - Inciso 5 - Partida Principal 1/2 Partida Parcial 7/4 - Partida Subparcial 0000 Departamento 99/84 - Ubicación Geográfica 99/07.
Art. 5º Autorízase a la Subsecretaría de Administración de la Jurisdicción a emitir órdenes de pago con sus respectivas solicitudes de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y a efectuar los pagos pertinentes.
Art. 6º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.

Paraná, jueves 8 de octubre de 2015
Art. 7º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 1012 MDS
Paraná, 22 de abril de 2015
Dejando sin efecto en base a lo informado por la Dirección de Integración Comunitaria, a partir del mes de enero de 2015, pensiones correspondientes a la Ley Nº 4.035, conforme a lo expresado en el anexo que forma parte del presente texto legal.
Encuadrando la presente gestión en lo establecido en la Ley Nº 4.035, artículo 1º, inciso b, apartado 3º, en el artículo 4º, inciso a, además, de lo estipulado en el Decreto Nº 4.886/86 MSAS, Reglamentario de la norma concedente en su artículo 19º.
Anexo I
Bajas de pensiones Ley Nº 4.035
Mes de enero de 2015
1. Bajas del beneficio previstas en la Ley Nº 4.035:
-Artículo 1º:
Inciso b, apartado 3º: que dispone que el beneficio acordado tiene vigencia mientras que los hijos sean menores de 15 quince años, concurran regularmente a la escuela, salvo que hubieran finalizado el ciclo escolar.
Apellido y nombres - M.I. Nº Cabrera, Norma Beatriz - DNI 27.607.707
Pross, Laura María Guadalupe - DNI
26.373.787
- Artículo 4º:
Inciso a: Por fallecimiento del beneficiario:
Apellido y nombres - M.I. Nº Casco, Nélida Beatriz - DNI 11.584.173
II. Bajas del beneficio previstas en el Decreto Reglamentario Nº 4.886/86 MSAS:
- Artículo 19º: Por renuncia al beneficio:
Apellido y nombres - M.I. Nº Cluterbuk, Juana Ramona - DNI Nº 10.165.341
Iseli, Beatriz Elvira - DNI Nº 5.870.455
Román, Gladys María - DNI Nº 94.347.170
DECRETO Nº 1013 MDS
Paraná, 22 de abril de 2015
Dejando sin efecto en base a lo informado por la Dirección de Integración Comunitaria, a partir del mes de diciembre de 2014, pensiones correspondientes a la Ley Nº 4.035, conforme a lo expresado en el anexo que forma parte del presente texto legal.
Encuadrando la presente gestión en lo establecido en la Ley Nº 4.035, en el artículo 4º incisos a y e; además, de lo estipulado en el Decreto Nº 4.886/86 MSAS, Reglamentario de la norma concedente en sus artículos 19º y 20º.
DECRETO Nº 1014 MDS
Paraná, 22 de abril de 2015
Dejando sin efecto en base a lo informado por la Dirección de Integración Comunitaria, a partir del mes de octubre de 2014, pensiones correspondientes a la Ley Nº 4.035, conforme a lo expresado en el anexo que forma parte del presente texto legal.
Encuadrando la presente gestión en lo establecido en la Ley Nº 4.035, en el artículo 4º incisos a y e, además de lo estipulado en el Decreto Nº 4.886/86 MSAS, Reglamentario de la norma concedente en su artículo 20º.

SECRETARIA DE HACIENDA
RESOLUCION Nº 022 SH
APROBANDO PROCESO DE LICITACION
DE LETRAS
Paraná, 6 de octubre de 2015
VISTO:
La Resolución Nº 221/15 MEHF; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 221/15 MEHF se dis-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/10/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha08/10/2015

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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