Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/10/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 6 de octubre de 2015
interpuesto ante Mesa de Entradas de la Gobernación; y Que se notificó el Acto Administrativo en fecha 25 de octubre de 2013 y el apoderado legal de la agente reclamante interpone recurso de apelación jerárquica en fecha 29 de octubre de 2013; y Que entonces el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal que ordena el artículo 62º de la Ley Nº 7060 el que reza: Cuando el recurso sea interpuesto ante el Poder Ejecutivo, el término será de diez 10 días contados del mismo modo y la resolución recurrida deberá ser ejecutoria; y Que en virtud del principio de economía procesal, la Dirección precitada manifiesta que da por reproducidos los demás antecedentes de las actuaciones y adhiere en todos sus términos a los argumentos vertidos en Dictamen Nº 0265/13, existente a fojas 45/46 de autos; y Que así entiende que el recurso de apelación jerárquica incoado por la señora Wi l no logra desvirtuar la consideración razonada sobre los fundamentos y argumentos tomados en cuenta por la Administración para tomar la decisión que ha quedado plasmada en la resolución atacada, por lo que manifiesta que salvo mejor y más elevado criterio de la superioridad se debería rechazar el recurso impetrado", y Que por lo expuesto y conforme intervención del señor Ministro de Producción previo al dictado de la norma legal definitiva, se remiten las actuaciones a Fiscalía de Estado para intervención de competencia; y Que acompaña a su presentación carta poder, copias de Resolución Nº 2.157/93 MEOySP, Decreto Nº 1.936/98 MEOySP, informe Nº 356/99 DASPG, Decreto Nº 1.412/00 SPG, Resolución Nº 1.743/00 SEPG, Resolución Nº 793/04 SP, Decreto Nº 9.525/05 GOB, Decreto Nº 12/08 GOB; y Que, entonces, manifiesta que por medio del Expediente Nº U 1.220.892, el Ministerio de Producción tramitó recategorizaciones del personal en el marco del Instructivo del Poder Ejecutivo, de fecha 18 de abril de 2011, incluyendo a la agente Wil y proponiéndola para ser recategorizada en categoría 1, según consta en las referenciadas actuaciones; y Que en relación a ello, obra intervención de la Dirección General de Personal dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, agregando copia del informe emitido con anterioridad, ratificándolo en todos sus términos y en el que hace mención a que en otras dos ocasiones la reclamante solicitaba la categoría 1 y entonces se informó que ello no era viable, dando en cada una de las oportunidades las correspondientes razones; y Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción emitió dictamen de competencia por el cual, siguiendo expresas directivas emitidas en diversos dictámenes de Fiscalía de Estado Dictamen Nº 0973/11, se prioriza el carácter formal de la relación de empleo público, cumpliendo estrictamente con las normas y reglamentos, conforme los cuales es menester acreditar la reunión de los siguientes extremos: que el agente pertenezca a planta permanente de cargos del Escalafón General; que las funciones que invoque en sustento de su pretensión le hayan sido asignadas formalmente, mediante la emisión del acto correspondiente; que tales funciones estén contempladas en las reglamentaciones o estructuras orgánicas vigentes; y que acredite el desempeño efectivo por parte del agente peticionante de las funciones invocadas. Lo expuesto encuentra sustento en los requisitos sustantivos y adjetivos previstos en la normativa aplicable para la resolución del caso: El Decreto Nº 4.458/90 MGJEOSP, Anexo 1, punto g, el Decreto Nº 1.571/01 MHOSP, el Decreto Nº 5.384/03 GOB y el Decreto Nº 2.426/04 GOB criterio que dicha Dirección comparte; y Que en cuanto a las funciones desempeña-

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das por la agente Wi l. le fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2.157/93 MEOySP, es decir con anterioridad al dictado del Decreto Nº 5.384/03 GOB;
Que dichas funciones no están previamente contempladas en una estructura orgánica vigente, puesto que el Ministerio de Producción no cuenta a la fecha con estructura orgánica aprobada; y Que Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0695/14, manifiesta que vienen las actuaciones de referencia a los fines de emitir dictamen con relación al recurso de apelación jerárquica deducido por la señora Lidia Inés Wil, contra la Resolución Nº 1.374/13 M.P., por la cual el señor Ministro de Producción rechazó su pretensión consistente en que le sea otorgada la categoría 1 del Escalafón General, por aplicación a su particular situación de las disposiciones contenidas en el Instructivo del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 18 de abril de 2011, con retroactividad al 1 de mayo de 2011, mas diferencias salariales e intereses; y Que continúa diciendo que habiendo sido presentado el escrito recursivo dentro del plazo de diez 10 días hábiles de notificada la recurrente del acto impugnado, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma y constatada su admisibilidad ingresa al examen relativo a su procedencia; y Que expresa que el Dictamen Nº 0453/13
adjunto a fojas 71 a 72 vta., emanado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, contiene una breve reseña de los antecedentes del trámite, estimando conveniente por razones de brevedad y celeridad emitir al mismo e ingresar directamente al análisis relativo a la procedencia del recurso examinado; y Que manifiesta que analizadas atentamente las presentes actuaciones, se estima válido anticipar una opinión en sentido favorable a la procedencia del recurso bajo análisis y así, en definitiva, en sentido favorable a la procedencia de la pretensión de la recurrente, consistente en ser recategorizada, pasando a revistar desde la categoría 2 a la categoría 1, por aplicación del Instructivo de fecha 18 de abril de 2011, con retroactividad al 10 de mayo de 2011, con más las diferencias salariales y los intereses; y Que ciertamente Fiscalía de Estado no encuentra objeciones que oponer respecto de la procedencia de la pretensión de la señora Wi l y la continuidad del trámite hasta su culminación mediante el dictado del Decreto pertinente, por el que se ordene la reubicación de la quejosa en al categoría 1, conforme las previsiones del punto 3.2.1. c del Instructivo de fecha 18 de abril de 2011, con retroactividad al 1 de mayo de 2011 y que vistas las plataformas fácticas y jurídicas del caso, se concluye en qué situación de la agente precitado resulta subsumible a los alcances del citado punto 3.2.1, inciso c del Instructivo de mención, hallándose reunidos en su caso todos los extremos exigidos para acceder a la recategorización pretendida; y Que referencia que las copias de los actos administrativos anexos a fojas 5 a 27 y particularmente los datos consignados en el segundo párrafo del Informe Nº 356/99 D.A.-SPG obrante a fojas 9 de las presentes, permite tener acreditado que la recurrente se ha desempañado efectiva e ininterrumpidamente, desde el año 1993, como jefa del Área Tesorería de la ex Dirección General de Administración y Despacho del Ministerio de Producción, reuniendo al 31 de diciembre de 2010 término final considerado en las previsiones del Instructivo de referencia, una antigedad mayor a diez 10 años de prestación efectiva de servicios en la Jefatura invocada, tal como prevé el Instructivo antes citado en su punto 3.2.1.. Inciso c: Agentes que revistan como jefes de Departamento o equivalentes que a la fecha indicada tengan diez 10 años o más
3 de prestación efectiva en la respectiva Jefatura: categoría 1"; y Que estima conveniente y aún necesario destacar que mediante el dictado del Decreto Nº 9.525 GOB, de fecha 29 de diciembre de 2005, y publicado en el Boletín Oficial en fecha 11 de agosto de 2006, por aplicación de la Directiva Nº 20 GOB, se reubicó a la agente a partir del 1 de agosto de 2005 en la categoría 2; ella así, por estimarse reunidos en su caso los requisitos exigidos a esos fines; y Que, en efecto, continúa diciendo Fiscalía, puesto que la citada Directiva prevé: Ámbito de aplicación: Jefaturas: Los agentes que se encuentres designados como jefes de departamento y jefe de división o sus equivalentes, según lo previsto en la Orgánica de cada repartición, que cuenten con una antigedad igual o mayor a ocho 8 años, computados al 31 de julio de 2005, les corresponderá lo siguiente:
c categoría 2: a los jefes de Departamento o equivalentes que pertenezcan a los Agrupamientos - Clase Administrativo y Técnico, Obrero y Maestranza y Personal de Servicios", al subsumirse la situación de la recurrente en sus alcances, se estimó acreditado que aquella se encontraba designada como jefa de Departamento o equivalente a la fecha de corte, es decir al 1 de agosto de 2005; y Que considerando tal acto administrativo un reconocimiento expreso -y firmede derechos adquiridos en base a una situación de revisto determinada de la agente, mal podría negarla.
Administración en esta instancia -so pena de incurrir en un comportamiento contradictorio e incompatible con su conducta anteriorque la señora Wil desempeña funciones como jefa de Departamento, formalmente asignada por el Poder Ejecutivo y efectivamente cumplidas a la fecha del Instructivo, por más de diez 10
años; y Que en virtud de ello, la pretensión de la agente resulta subsumible en los alcances del citado punto 3.2.1, inciso c del Instructivo de mención, hallándose reunidos en su caso al 31 de diciembre de 2010, todos los extremos exigidos en el referenciado punto 3.2.1, inciso c Agentes que revistan como jefes de Departamento o equivalente, que a la fecha indicada tengan diez 10 o más años de prestación efectiva en la respectiva Jefatura: categoría 1", para acceder a la recategorización pretendida; y Que por último manifiesta que es dable aclarar que si bien otorgar ascensos y/o recategorizaciones, en el marco actual de la legislación continua siendo una potestad de la autoridad de nombramiento que se ejerce previa ponderación de las circunstancias de mérito, oportunidad y conveniencia, en casos como el presente donde el propio Poder Ejecutivo se ha autolimitado estableciendo reglas objetivas de evaluación la discrecionalidad se reduce, debiendo aplicarse dichas pautas de modo tal de evitar conflictos luego, judicializándose, pueden significar para el Estado mayores erogaciones, por lo que en definitiva y por todas las razones expuestas aconsejo hacer lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución Nº 1.374/13 M.P. y disponer la reubicación de la señora Wil en la categoría 1 del Escalafón General, desde que debió efectivizarse por aplicación del Instructivo del 18
de abril de 2011 y se liquiden las respectivas diferencias salariales retroactivas; y Que han tomado intervención de competencia la Subsecretaría de Administración y Despacho y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, la Dirección General de Personal y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas y la Fiscalía de Estado; y Que la presente gestión encuadra en las disposiciones previstas por el artículo 15º de la Ley Nº 10.338;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/10/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/10/2015

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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