Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/11/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 21 de noviembre de 2014
absuelto tiene derecho a que se le reintegren los haberes retenidos entre otras consecuencias como por ejemplo la antigedad que se computa para el ascenso y retiro artículos 118
y 146 de la Ley 5654; y Que además la constitucionalidad de la disposición en base a la cual se dictó el acto cuestionado ha sido convalidado por nuestro máximo Tribunal; y Que al respecto se ha expedido la Sala N 1
de Procedimientos Constitucionales y Penal del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia, en autos: Valle, José M. c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de Inconstitucionalidad s/ Recurso de Inaplicabilidad de Ley, Expediente N 036/2011, Jurisdicción Cámara II Sala I, Paraná, fecha treinta 30 de noviembre de 2011, que en su parte pertinente dispone que: la situación mencionada determina que el actor no preste servicios lo que, en principio y conforme lo he sostenido en innumerables oportunidades, conlleva como regla que quien no brinde su débito laboral no tenga derecho a contra prestación dinerario alguna confrontar Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en pleno in rebús Aliano Mario Francisco sentencia del veintitrés 23 de septiembre de 2008, Tome Julián Victoria y Otros sentencia del doce 12 de febrero de 2009 y Rojas Julio Fabián y Otro catorce 14 de abril de 2009; y Que a este principio debe sumarse en el análisis de este caso, que el accionante al ingresar voluntariamente a la fuerza de seguridad conoce que se somete a un régimen especial, acorde con la particular función policial a la que accede; y Que en el particular régimen que regula la actividad policial existen restricciones, entre las que se incluye que quien está procesado por la presunta comisión del ilícito penal, queda inhabilitado de ejercer la función de custodio de la seguridad ciudadana y por ello se le impide prestar servicio activo, y en consecuencia, portar armas; múltiples razones abonan tal decisión legislativa las que, acorde a como está trabada la litis, no corresponde abordar; y Que el apelante fue destituido por cesantía, en razón de haberse confirmado por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia la condena que recibió por sentencia judicial, así pues no existe causa legítima que justifique disponer la restitución del cincuenta por ciento 50% del salario ni tampoco el resto de las consecuencias previstas en los artículos 118 y 146 del Régimen General Policial ya citado; y Que por ello debe desestimarse el recurso de apelación jerárquica interpuesto; y Que obran intervenciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Cabo de Policí a Ale ja ndr o Ant on io Ku zm icz, L .P. N
25.543, MI N 27.115.907, contra la Resolución DAI N600/08, ello en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2857 MGJ
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 27 de agosto de 2014
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Juan José Amarillo, funcionario
BOLETIN OFICIAL
retirado de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, MI N 20.288.382, contra la Resolución D.P. N 1171/12;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución recurrida -D.P. N
1171/12-, dispuso hacer lugar parcialmente al reclamo efectuado y disponer el pago del cincuenta por ciento 50% de los haberes correspondientes al mes de enero de 2010, desestimando el reclamo restante consistente en el pago del período transcurrido desde que se dispusiera la baja de la institución y hasta la obtención del retiro por invalidez del Decreto N 188 MGJE; y Que desde la Dirección Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, se sostuvo que la Policía de la Provincia debía dar cumplimiento a lo dispuesto mediante el Decreto N
188/12 MGJE, pero no se especificó cual era la actividad concreta que debía llevarse a cabo para ello; y Que mediante el Decreto N188/12 MGJE se dejó sin efecto la baja de la institución policial y se dispuso el pase a retiro obligatorio por invalidez con goce de haberes; y Que dicho decisorio tuvo como base un dictamen del Área Médica de la Caja de Jubilaciones, en el que se expresa: que a la fecha diecisiete 17 de febrero de 2009 el recurrente se hallaba incapacitado; y Que es decir que desde el Área Médica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y con posterioridad a su propio dictamen de fecha 26 veintiséis de abril de 2010, se sostiene que a la fecha de la baja -17
diecisiete de diciembre de 2009-, presuntivamente el agente ya reunía las consideraciones para acceder al retiro por invalidez; y Que a consecuencia de dicho dictamen técnico se dicta el Decreto N 188/12 MGJE y es a partir de dicha presunción plasmada en un juicio técnico que el interesado encuentra fundamento para su reclamo pecuniario, consistente en que se le abone el cincuenta por ciento 50% de sus haberes -en razón de la licencia de la que estaba gozandodesde el mes de enero de 2010 y hasta que se dispuso su retiro obligatorio por invalidez lo que finalmente ocurrió el día diez 10 de febrero de 2012; y Que es a raíz del citado dictamen de la Caja de Jubilaciones que el recurrente alega que la Policía incurrió en error e ilegitimidad al disponer la baja y que ello le ha ocasionado un perjuicio, atento a que desde el inicio de su licencia por enfermedad se habría encontrado en situación de incapacidad y de obtener el retiro; y Que esas mismas conclusiones son receptadas en la Resolución DP N 1171/12 de fecha doce 12 de julio de 2012 dictada por el Sr.
Jefe de la Policía de Entre Ríos, hoy cuestionada; y Que frente a la situación planteada donde el órgano técnico evaluador de la Caja de Jubilaciones ha considerado que el agente padecía ya a la fecha de la baja de la institución, dispuesta por Resolución N 1184/09, la enfermedad en el grado incapacitante lo que le permitía acceder al retiro por invalidez y si la propia autoridad administrativa reconoció la existencia de un error y/o ilegitimidad en el acto administrativo que dispuso la baja, corresponde concluir que los efectos del retiro dispuesto por el Decreto N 188 MGJE deberían retrotraerse a dicha fecha; y Que así las cosas la solución que más se compadece con el dictamen elaborado por la Junta Médica de la Caja y la más justa si se considera la situación del agente a la fecha de la baja; puesto que si en ese momento ya padecía la patología invalidante, no estaba en condiciones de ser reincorporado sino en con-

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diciones de retirarse por invalidez, lo lógico no es que el Estado pague indemnización alguna o salarios caídos, sino que la Caja de Jubilaciones afronte el pago del haber de retiro desde dicha fecha; y Que conforme lo expuesto, el reclamo efectuado es atendible, debiendo efectuar la modificación del Decreto N 188 MGJE, pero no para consagrar una reconstitución ficto de la relación laboral, sino retrotrayendo su vigencia al momento de la baja, y en definitiva otorgando el retiro con retroactividad a dicha fecha, abonándose lo que en virtud de ello corresponda; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia, en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Juan José Amarillo, funcionario Retirado de la Policía de la Provincia de Entre Ríos MI Nº 20.288.382, contra la Resolución D.P. N 1171/12, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º Modifícase el artículo 2 del Decreto Nº 188/12 MGJE el que quedará redactado de la siguiente manera: Dispónese a partir del 17 diecisiete de diciembre de 2009, el pase a retiro obligatorio por invalidez con goce de haberes del Cabo Primero de Policía Dn.
Juan José Amarillo, Clase 1968, MI N
20.288.382, Legajo Personal N 22.413, Legajo Contable N 112.824, numerario de la Jefatura Departamental Diamante, conforme a lo establecido por los artículos 247º, 248 inciso d 253 inciso 2 apartado a y 258 inciso 2
apartado a de la Ley N 5654/75 reformada por Ley N8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto N 5553/75.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2860 MGJ
RATIFICANDO RESOLUCIÓN
Paraná, 27 de agosto de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Agente, Coronoffo Felin Lázaro Andrés, MI N
33.11O.012, Legajo Personal N 195.776, presenta su renuncia al Servicio por motivos personales mediante nota de fecha veintiocho 28 de marzo de 2014; y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia informa a fs. 05, que el Agente Coronoffo no se encuentra procesada bajo sumario administrativo ni cumpliendo sanción disciplinaria; y Que conforme al dictamen legal que luce agregado a fs. 06 de los informes glosados a las actuaciones y del legajo personal del mismo surge que no se halla encuadrado en ninguno de los extremos descriptos por el artículo 77 de la Ley N 5797 reglamentaria del Servicio Penitenciario Provincial, por lo que no existen objeciones para aceptar su renuncia; y Que el Agente Coronoffo ha usufructuado las licencias adeudadas que por Ley N 5797, reglamentaria del Servicio Penitenciario Provincial le correspondieren, las cuales las mismas han finalizado el día dieciocho 18 de junio de 2014; y Que mediante Resolución N 283/14
DGSPER, lo cual obra a fs. 12 se acepta ad-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/11/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/11/2014

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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