Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/11/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 2817 MGJ
Paraná, 27 de agosto de 2014
Reconociendo el beneficio regulado por el artículo 277 de la Ley 5654/75 y sus modificatorias y Decreto Nº 833/90 MGJEOySP en su artículo 1 inciso a, a favor de la señora Elena Eloísa Luján, DNI Nº 16.955.742. por el fallecimiento del señor Castulo Osir Zárate, hecho ocurrido el día 17 de marzo de 2013 en la ciudad de Nogoyá, Provincia de Entre Ríos.
Disponiendo que por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General se haga efectivo el pago de la suma de $ 15.612,78, a favor del Jefe de División Tesorería de la Dirección Logística de la Jefatura de Policía de la Provincia, para que se abone a la señora Elena Eloísa Luján, DNI Nº 16.955.742, por el concepto indicado.
DECRETO Nº 2822 MGJ
Paraná, 27 de agosto de 2014
Concediendo a partir del 16 de julio de 2014, licencia excepcional sin goce de haberes por el término de 6 meses, a la Cabo 1º de Policía Mariana Acosta, LP N27.705, MI Nº 26.150.335.
DECRETO Nº 2845 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 27 de agosto de 2014
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el Agente Jorge Alberto González, contra el Decreto Nº 3401/10 MGJEOSP; y CONSIDERANDO:
Que de un análisis de admisibilidad formal del recurso de revocatoria se observa que el Agente González es personal Subalterno del Servicio Penitenciario, por lo que, conforme lo dispuesto en el artículo 38 inciso b de la Ley 5797, el reclamo debió ser interpuesto ante el director del Servicio Penitenciario y no ante el señor Gobernador de la Provincia, pero atendiendo al formalismo moderado el recurso debe tenerse por interpuesto en legal forma;y Que el recurso fue presentado el treinta 30
de septiembre de 2010, cfr. fs. 03, por lo que debe tenerse como interpuesto en tiempo, ya que en autos no existe constancia de notificación del Decreto N 3401/10, y el acto impugnado fue publicado en el Boletín Oficial el día 10 de enero de 2011; y Que el Agente González se agravia contra el Decreto N3401/10 MGJEOSP, por considerar que el mismo le ocasiona un indebido retraso en su carrera, al no estar incluido entre el personal que fue promovido al grado inmediato superior; y Que al regular el proceso de ascenso del personal subalterno del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, la Ley 5797 establece que: El personal subalterno será promovido por el Director General del Servicio Penitenciario adreferéndum del Poder Ejecutivo la promoción será grado a grado con el asesoramiento de las Juntas de Calificaciones respectivas que se constituyan artículo 34; y Que además la Ley 5797 establece que Los Agentes Penitenciarios serán calificados anualmente, en forma individual, con vista a ser efectivo su progreso en la carrera, por sus respectivos jefes. La calificación comprenderá por lo menos dos instancias y será notificada a los interesados quienes podrán recurrir de ella según lo dispuesto en el artículo 38 de la presente ley, para los ascensos. artículo 59; y Que la calificación mencionada precedentemente fue debidamente notificada al quejoso el dieciocho 18 de diciembre de 2009, conforme surge de fojas 11 y vuelta; y Que de las constancias administrativas no surge que el Agente González haya impugnado la ubicación que le fuera otorgada por la Junta de Calificaciones, por lo que dicho acto ha quedado firme y consentido; y Que, tal como fue manifestado por la Asesoría Letrada del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, conforme surge de fojas 26 y 27, al no
BOLETIN OFICIAL
haber impugnado el Agente González la calificación obtenida en la premencionada junta, no corresponde ahora considerar la impugnación planteada contra el Decreto N 3401/10 GOB, atento a que estamos ante un procedimiento de selección en el que existen etapas diferenciadas y/o sucesivas que tienen mecanismos de especial impugnación; y Que, considerando que cada decisión administrativa tomada impacto sobre la siguiente, es necesario atacar cada una de ellas, Por lo que sí se persigue obtener la promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de mérito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo como del decreto final: y Que de tal modo, el recurso previsto en el artículo 59 de la Ley 5797 contra la calificación otorgada por la Junta Superior de Calificaciones del Personal Subalterno, se torna imprescindible para impugnar el decreto que perfeccionó el ascenso según las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores; y Que por último corresponde agregar que la revisión del orden de mérito es restrictiva y los actos dictados con base en juicios técnicos, fruto del trabajo de los órganos calificadores Juntas cuya actividad es de corte eminentemente discrecional en razón de no estar sujeta a reglas fijas, gozan de plena presunción de legitimidad, la que solo puede ser desvirtuada si se advierten en grado manifiesto irrazonables o arbitrarios, lo que no ocurre en el particular; y Que por todo lo expresado precedentemente, el recurrente tiene la carga de acreditar la presencia de los vicios de los actos administrativos que impugna, indicando concretamente en qué consiste cada uno en relación al caso particular, tal como el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia ha resuelto en Hernández Dámaso c/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa p/ Revocación de los Decretos 3190/89, 6281/89 y 3684/90, 366/89 y Resolución D.P. 102/89; y Que en el caso de análisis el recurrente no explícita cuales son los vicios de los actos que ataca, limitándose únicamente a discrepar con el orden de mérito; y Que por los fundamentos consignados y del análisis del trámite se puede concluir que no le asiste derecho subjetivo alguno al Agente González que justifique el ascenso que interesa, por ello debería desestimarse el recurso de revocatoria interpuesto por el mismo contra el Decreto Nº 3401/10 MGJEOSP; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia, quienes han emitido opinión en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el numerario del Servicio Penitenciario Provincial Sr. Jorge Alberto González, DNI 24.316.199, contra el Decreto N 3401
/10 MGJEOSP, conforme los considerandos que anteceden.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese, archívese. Pasar las actuaciones al Servicio Penitenciario de la Provincia a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2855 MGJ
Paraná, 27 de agosto de 2014
Disponiendo el pase a retiro obligatorio, con goce de haberes del Cabo Primero de Policía Dn. Jorge Eduardo Gaitán, clase 1962, MI N
14.367.429, Legajo Personal N 19.048, Legajo Contable N 58.717, del numerario de la Jefatura Departamental Paraná, conforme a lo esta-

Paraná, viernes 21 de noviembre de 2014
blecido por los artículos 248- Inciso b y 257º de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707.
DECRETO Nº 2856 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 27 de agosto de 2014
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Alejandro Antonio Kuzmicz, L.P.
Nº 25.543, MI N 27.115.907, contra la Resolución D.A.I. Nº 600/08; y CONSIDERANDO:
Que en fecha veintidós 22 de agosto de 2008 el recurrente fue notificado de la resolución impugnada e interpuso el presente recurso el día cuatro 4 de septiembre de 2008, en tiempo y forma, según lo dispone el artículo 62
de la Ley 7060; y Que la cuestión planteada consiste en el reclamo que formula el Sr. Kuzmicz de pago del cincuenta por ciento 50% de los haberes retenidos con motivo de revistar en situación de activo pasivo dispuesta por resolución D.A.I.
N 769/07; y Que el Sr. Kuzmics habría solicitado al señor Jefe de Policía que deje sin efecto dicha decisión, lo que dio lugar al dictado de la Resolución DAI Nº 600/08; y Que obra copia de la sentencia dictada en los autos Kuzmicz, Alejandro A. s/ Lesiones Graves s/ Recurso de Casación mediante la cual la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resuelve confirmar la sentencia que condenó al recurrente como autor material y responsable del delito de lesiones graves; y Que vinculado con ello y por Resolución J.P.
N 37/12, se sancionó disciplinariamente en sede administrativa al mencionado agente con destitución por cesantía; y Que el agravio central expuesto por el recurrente es que el acto no contendría una motivación suficiente y que la retención del cincuenta 50% por ciento de los haberes efectuada con anterioridad a la sentencia definitiva resulta una sanción anticipada, violatoria de garantías constitucionales; alegando que por todo ello el acto administrativo impugnado es violatorio de los derechos de propiedad e igualdad garantizados por los artículos 14 bis 16 y 17 de la Constitución Nacional que se trata de una resolución arbitraria y que causa perjuicio a los derechos adquiridos del recurrente; y Que la resolución impugnada no dispuso otra cosa que la aplicación del Estatuto Jurídico Especial Ley 5654/75 que vincula al agente con la Policía de la Provincia el cual en el artículo 117 inciso a establece: revistara en situación pasiva el personal bajo proceso o privado de su libertad en sumario judicial mientras dure esta situación, asimismo los artículos 145 y 146 del mismo cuerpo legal disponen respectivamente: 145 El personal que revista en situación de pasiva, percibirá en concepto de haber mensual: el cincuenta por ciento del sueldo y los suplementos generales, 146 El personal comprendido en el inciso b del articulo 144 y en articulo 145, en caso de resultar absuelto o sobreseído en sede judicial o administrativa, tendrá derecho al reintegro de la diferencia de sus haberes; y Que es evidente que las resoluciones DAI N
769/07 y 600/08 se ajustan a las normas del Reglamento General de Policía, que han sido dictadas en ejercicio de las facultadas que le corresponden al Jefe de Policía; y Que en cuanto a su naturaleza no es sancionatoria, sino que se trata de una medida transitoria, que al eximir al funcionario policial aludido de la prestación de servicio mientras dura su situación procesal, trae consigo la retención de haberes del cincuenta 50% por ciento; y Que ello además se compadece con el principio por el cual si no hay débito laboral no hay derecho a la contra prestación; y Que la naturaleza de la restricción es provisoria y queda sujeta al resultado de la causa penal donde si el funcionario policial resulta

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/11/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/11/2014

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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