Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/11/2014

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Nº 25.571 - 200/14

PARANA, lunes 3 de noviembre de 2014

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 2273 GOB
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 28 de junio de 2014
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica, interpuesto por la doctora Sofía María Gracia Keller, contra la Resolución N 540 del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos CMER; y CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución recurrida, se comunicó la decisión adoptada por éste Poder Ejecutivo de declarar desierto el Concurso Público N 79 destinado a cubrir un 1 cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial N 9
con competencia en Concursos y Quiebras de la ciudad de Paraná; y Que, en cuanto al aspecto formal, debe decirse que la resolución impugnada le fue notificada a la recurrente por cédula debidamente diligenciada en fecha 02/05/13, de donde surge también que en dicha oportunidad se adjuntó copia de la Resolución N 540/13 CMER; y Que el remedio recursivo en análisis fue interpuesto ante la Mesa de Entradas de esta Gobernación en fecha 15/05/13, según cargo obrante a fs. 4. En virtud de ello, y teniendo en consideración lo previsto en el Art. 62 de la Ley N7060, el mismo se encuentra articulado tempestivamente, por lo que correspondió que la Fiscalía de Estado se avocase a su tratamiento; y Que, en relación al aspecto sustancial, de los términos esbozados en el escrito que contiene el recurso jerárquico, surge que la Dra. Keller, intentó agraviarse de la resolución menciona-

EDICION: 24 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
da porque adujo que se estaría dando por finalizado un concurso público de oposición y antecedentes sin haberse dictado un acto administrativo válido por parte de la autoridad competente que así lo declarara, circunstancia por la cual se podría haber convocado a un nuevo concurso para aspirantes al cargo, lo que violentó su derecho de defensa y al debido proceso; y Que, argumentó que la resolución dictada por el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos CMER era nula, de nulidad absoluta, puesto que de sus términos no surgía con precisión cuál era el número de decreto emitido por éste Poder Ejecutivo, por el cual se manifestó la voluntad de declarar la deserción del concurso en cuestión, ni su fecha de publicación, y agregó que en el supuesto de haberse dictado no le había sido notificado, circunstancia que obstó a su impugnación y consiguiente agotamiento de la vía administrativa previa, como también al posterior ejercicio de la acción contencioso administrativa, a efectos de que el órgano judicial ejerciera el respectivo control que le compete sobre los actos de la administración; y Que, en apoyo de su postura, la quejosa también expresó que los dictámenes de la Fiscalía de Estado que se mencionaban en la resolución cuestionada, son meros actos preparatorios de la voluntad del Poder Ejecutivo, que no tenían entidad para sustituirla y que la deserción del concurso solamente pudo ser declarada a través de la emisión de un decreto dictado por la máxima autoridad provincial; y Que, concluyó su memorial invocando que el CMER había violentado el deber de fundamentación que debe contener toda decisión administrativa; y Que, relatados sucintamente los pretensos
agravios formulados por la recurrente contra la Resolución N 540 CMER de fecha 21/03/13 a efectos de que fuera revocada, correspondió que la Fiscalía de Estado emitiera el dictamen respectivo, en el cual adelantó su opinión en el sentido de que el recurso de apelación jerárquica incoado indudablemente debería correr suerte adversa a la pretensión de la interesada; y Que, en efecto, de los términos de la decisión administrativa impugnada se verificó incontrastable que el procedimiento referente al Concurso Público N 79 desarrollado en la órbita del CMER para cubrir la vacante en el cargo de Juez Civil y Comercial con competencia en Concursos y Quiebras, se sujetó a un estricto marco de legalidad y ninguna objeción podía predicarse en relación al modo en que se exteriorizó la voluntad de ésta máxima autoridad estatal al considerar desierto el concurso de referencia, al no haberse conformado la terna vinculante integrada por los tres primeros concursantes que hubieran participado en todas las etapas previstas en la Reglamentación y que hubieran obtenido, como mínimo, un puntaje total de sesenta 60 puntos, para la selección de uno de ellos a fin de someter la propuesta al Acuerdo del Senado; y Que, contrariamente a lo manifestado por la Dra. Keller en su presentación recursiva, la resolución impugnada no se encontró inficionado de nulidad alguna por inobservancia de las formas procedimentales, ni tampoco podía aceptarse válidamente que la disposición emanada del CMER se hubiera dictado sin el previo consentimiento del titular del Poder Ejecutivo, por cuanto le compete dictar el acto administrativo legalmente previsto para declarar la deserción del recurso, y que según criterio enunciado por la propia recurrente el único medio

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/11/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha03/11/2014

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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