Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/11/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 18 de noviembre de 2014
el caso la existencia de motivos que ameriten variar el criterio expresado en el Dictamen N
1259/10 de la Fiscalía de Estado, en oportunidad de expedirse respecto del reclamo inicial de los ahora recurrentes, correspondería la desestimación del presente recurso aclarando que aún cuando el remedio analizado tenga naturaleza graciable, no median en el caso razones de equidad por cuanto todos los reclamos de la misma índole que masivamente han interpuesto los agentes de la Administración han sido rechazados y ello ha sido convalidado por el Superior Tribunal de Justicia;
Que asimismo debe tenerse en cuenta que los aquí reclamantes ya han llevado su pretensión a la vía judicial y si bien la misma se ha declarado inadmisible por falta de agotamiento de la vía administrativa, dicha decisión no se encuentra firme, por lo que resultaría inconveniente que se dicte un acto innovativo de la situación siendo que su debate está instalado en la órbita judicial;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado intervención dictaminando en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de gracia interpuesto por los Sres. Ángela Albornoz MI
N 16.608.448; María Constanza Antonuccio, M I N 3 0. 322 .5 99; S ant os Barreto MI N
5.829.968; Ramona Blanco, MI N 6.718.859;
María Marta Flores, MI N 22.563.316; María Laura Gaitán MI N 26.391.611; Jairo González MI N 32.509.979; Luciana Galván MI N
2 7 . 0 0 6 . 0 5 0 ; N o r m a B e a t r í z L ó p ez M I N
18.071.055; Carlos Raúl Legoff, MI N
21.491.675; Germán Marco, MI N 6.611.252;
Rodolfo Martínez MI N 14.357.613; Walter Vittori MI N 22.514.976; Graciela Ramírez MI
N 13.182.499; Silvina Saboldelli MI N
17.044.299; Fabián Paniagua, MI N
16.981.082; Cristóbal Rodríguez MI N
6.079.739; Liliana Gómez MI Nº 12.313.885;
Omar Hernández MI N 11.338.474; Eduardo García, MI N 4.992.340; Miguel Angel Bonacich MI N 20.552.910; Hugo Díaz MI N
17.122.479; Mariángeles Gómez MI N
26.438,001; Evelyn M. Godoy Dietrich MI N
29.477.833; Omar Domingo Abdala, MI Nº 27.346.553; Ricardo Martín Monzón MI N
2 9 . 6 2 9 . 9 2 1 ; M a r í a I s a b e l Z a p p ia , M I N
12.057.816; Alicia Echaniz, MI N 6.285.174;
Estela González, MI N 17.870.638; Juan José Fleitas, MI N 23.708.675; Carla Milani, MI N
26.438.053; Guillermo Dechanzi MI N
27.006.595, agentes con prestación de servicios en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social por derecho propio y patrocinio letrado, con domicilio legal constituido en calle Santiago del Estero N 339, 10 Piso A, de esta ciudad, contra el Decreto N 639/11 MDSECT, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese. Notifíquese a los recurrentes a través del Área Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 2702 MDS
Paraná, 27 de agosto de 2014
Ratificando el convenio de ejecución, Plan Nacional de Seguridad Alimentaria Proyecto Abordaje Federal, suscripto por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por el Secretario de Gestión y Articulación Institucional, protocolizado por Resolución N 687/14 de dicho Ministerio, el que adjunto pasa a formar parte integrante del presente.
Manteniendo vigente el convenio suscripto
BOLETIN OFICIAL
con SI.DE.CRE.ER.SA, y su acta complementaria, aprobados por Decretos N 6746/08 y 3750/09 MSAS.
Dejando establecido que el organismo encargado de implementar y ejecutar el Plan Nacional de Seguridad AlimentariaProyecto Abordaje Federal conforme lo dispuesto mediante Decreto N732/13 MDS es la Subsecretaria de Políticas Alimentarias, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia, siendo la encargada de efectuar las rendiciones de cuentas ante los organismos pertinentes, habiendo asimismo suscripto convenios marco con municipios y juntas de gobierno estableciendo las pautas y condiciones para su incorporación al programa los que se encuentran vigentes, conforme a lo dispuesto por la cláusula quinta de los mismos.
Autorizando al señor Ministro de Desarrollo Social a dictar Resoluciones Ministeriales, previa intervención de la contadora auditora de la Contaduría General de la Provincia, por las cuales se aprueben las entregas mensuales del convenio de ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria Abordaje F ederal 2014-2015, aprobado por Resolución Nº 687/14 del Ministerio de Desarrollo de la Nación.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 17º del Decreto Nº 404/95 MEOSP, reglamentario de la Ley Nº 5140 de Administración Financiera de los Bienes y Contrataciones dei Estado.
DECRETO Nº 2749 MDS
MODIFICANDO PLANTA
Paraná, 27 de agosto de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO:
Que lo tramitado se refiere a la necesidad de realizar una modificación de la planta de personal del presupuesto 2014, Ley N 10.269, a fin de regularizar la designación efectuada mediante Decreto N 44/14 MDS;
Que la Subsecretaría de Administración jurisdiccional ha confeccionado al efecto la planilla anexo III de movimiento de cargos y efectuado la reserva de fondos respectiva, con intervención de la contadora delegada de la Contaduría General de la Provincia;
Que la Dirección General de Presupuesto se expide sobre la viabilidad de la gestión, que encuadra en las previsiones del artículo 14de la Ley N 10.269;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase la planta de personal permanente del presupuesto general de la Administración Provincial, ejercicio 2014, de la Jurisdicción 40- Ministerio de Desarrollo Social, Unidad Ejecutora: Ministerio de Desarrollo Social, conforme a la planilla anexo III que adjunta pasa a formar parte integrante dei presente decreto.
Art. 2º Encuádrase la modificación dispuesta por el Artículo anterior en las disposiciones del artículo 14 de la Ley Nº 10.269.
Art. 3º Impútese el egreso que demanda la designación efectuada por el Decreto N
44/14 MDS con cargo a los siguientes créditos del presupuesto vigente: D A 959- Carácter 1Jurisdicción 40- Subjurisdicción 00- Entidad 0000- Programa 01- Subprograma 00- Proyecto 00- Actividad 01- Obra 00- Finalidad 1- Función 31- Fuente de Financiamiento 11Subfuente de Financiamiento 0001- Inciso 1Partida Principal 1- Partida Parcial 1/4/6- Partida Subparcial 1013/1043/1064- Departamento 84- Ubicación Geográfica 07.
Art. 4º El presente decreto será refrenda-

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do por él señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 2750 MDS
Paraná, 27 de agosto de 2014
Reconociendo la prestación de servicios en carácter de adscripción, en el ámbito de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno y Justicia, por parte de la Sra. Keila Daiana Natalia Brest, Legajo Nº 164.857, MI N
31.706.371, personal de planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social, a partir del 03.9.12 y hasta el 18.3.14, siendo afectada a prestar servicios a partir del 19.3.14 en la Secretaría de Economía Social del citado Ministerio.

MINISTERIO DE PRODUCCION
DECRETO Nº 2697 MP
Paraná, 27 de agosto de 2014
Declarando en estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde 1 de agosto de 2014 y por el término de un año, a los productores ganaderos de las zonas de islas y anegadizos de los Departamentos La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy, afectadas por la crecida del Río Paraná.
Disponiendo que los productores cuyas explotaciones se encuentren situadas en la zona delimitada por los parámetros definidos, deberán presentar una declaración jurada con los datos requeridos a tal fin por el Ministerio de Producción, conforme el modelo que agregado forma parte integrante del presente. La declaración jurada deberá ser avalada por una entidad provincial representativa y/o vinculada al sector agropecuario y quedará sujeta a verificación individual por la Dirección General de Ganadería.
Determinando que el plazo para la recepción de las declaraciones juradas se extenderá por el término de 90 días corridos desde la fecha de la presente norma legal.
Estableciendo que la Dirección General de Ganadería dependiente del Ministerio de Producción, coordinará la recepción de las declaraciones juradas, instrumentará la verificación por los daños producidos y emitirá los certificados individuales de emergencia y/o desastre según corresponda.
Autorizando al Ministerio de Producción, a través de la Dirección General de Ganadería, a aprobar mediante el dictado de la norma de su competencia, los listados de los productores incluidos en la emergencia y/o desastre agropecuario declarada por el presente decreto, con miras a su inclusión en los beneficios acordados por la Legislación vigente, dentro del ámbito provincial y nacional.
Determinando que el Ministerio de Producción tramitará ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación la inclusión de tales productores en los alcances de la Ley Nacional N26.509 de Emergencia Agropecuaria.
Disponiendo que la Administración Tributaria de la Provincia de Entre Ríos concederá a favor de los productores ganaderos declarados en emergencia y/o desastre una prorroga, por el plazo de la emergencia y/o desastre agropecuario, del Impuesto Inmobiliario Rural y del Impuesto a los Ingresos Brutos, que incluirá el pago anual y/o anticipas de dichos gravámenes, sin multas ni intereses contra la presentación en cada caso del Certificado de Desastre y/o Emergencia Agropecuaria que incluya el/los número/s de partida/s correspondiente.
La Administración Tributaria de la Provincia de Entre Ríos en coordinación con el Ministerio de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/11/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/11/2014

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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