Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/11/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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dono de servicio, conforme lo establecido el artículo 71 inc. a y b de la Ley N 9755, modificada por Ley N 9811 manteniéndose vígente y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por Decreto N 2/70 SGG conforme lo dispuesto por el Art. 1 del Decreto N 2840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese la instrucción de un sumario administrativo a través de la Dirección de Sumarios, dependiente de la Fiscalía de Estado, a la agente Ramona Manuela Camejo, MI N 5.889.102, Legajo N 62.378, con situación de revista como personal de planta permanente de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social, quien registra inasistencias sin aviso los días del año 2012, el 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 28 y 31 de diciembre; año 2013, 02, 03, 04, 07, 08, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de enero; 01, 04, 05, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 de febrero; 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 de marzo; 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de abril;
02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo;
03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 24, 25, 26, 27 y 28 de junio; 01, 02, 03, 04, 05, 08, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de julio; 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de agosto; 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de septiembre; 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de octubre; 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de noviembre; 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre; y año 2.014, sin aviso durante los días 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero; 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero; 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 31
de marzo; 01, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de abril;
05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de mayo; y 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24 y 25 de junio, en virtud de encontrarse su conducta incurso en inasistencias injustificadas y abandono de servicio, faltas administrativas tipificadas en el artículo 71 inc. a y b, respectivamente, de la Ley N 9755, modificada por Ley N9811 manteniéndose vigente y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por Decreto N 2/70 SGG conforme lo dispuesto por el Art. 1 del Decreto N 2840/07 GOB, atento a que ha sido intimada la agente en forma fehaciente para que se incorpore a su lugar de trabajo y de conformidad con lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese. Notifíquese por Área Personal de la Dirección de Comedores y pase a la Dirección de Sumarios a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 2661 MDS
Paraná, 22 de agosto de 2014
Acordando a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente, pensiones correspondientes a la Ley Provincial N 4035 en su artículo 1 incisos a y c, por los conceptos de ancianidad e invalidez, de acuerdo al sistema de haberes que fija el artículo 2 del Decreto
BOLETIN OFICIAL
Nº 4886/86 MAS a las personas que a continuación se detallan:
Departamento Concordia:
Ancianidad Guionet Alberto Ramón.
Departamento Federal:
Ancianidad Barrios José Raúl.
Departamento Gualeguay:
Ancianidad Velázquez Antonio Raúl.
Departamento Gualeguaychú:
Ancianidad Lara Pedro Concepción.
Departamento Paraná:
Ancianidad Díaz Mario Cesar;
Grandoli Aurelio Ramón;
Salerno Mirta Estela;
Savio Jorge Oscar;
Thomas Ricardo Oscar.
Invalidez López Alicia Elvira.
Departamento Paraná Campaña:
Ancianidad Rodríguez Raúl Antonio;
Sampo José Alcides.
Invalidez Leguizamón Hugo Cesar.
DECRETO Nº 2662 MDS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 22 de agosto de 2014
VISTO:
El recurso de gracia interpuesto por distintos agentes con prestación de servicios en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social por derecho propio y patrocinio letrado; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede ante el dictado del Decreto N 639/11 MDSECT, por el cual se desestimó su pretensión de reconocimiento, liquidación y pago del invocado aumento que entienden les correspondería percibir por aplicación del Art. 1 del Decreto N 9186/05
MEHF en el adicional especial otorgado por el Decreto N 6154/03 GOB, según se desprende del apartado Petitorio de la presentación recursiva;
Que se considera pertinente y necesario destacar que el Máximo Tribunal de la Provincia, ya ha adoptado un criterio con relación a la concreta pretensión examinada, el cual resulta contrario a su procedencia, así ha sido en la sentencia recaídas en los autos caratulados:
Bearzi Silvia Beatríz y Otros c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa sentencia de fecha 6 de octubre de 2010;
Que en la misma, el Máximo Tribunal de la Provincia sostuvo: En este estadía de cosas, estoy en situación de señalar que la decisión no traspasa el límite sustancial que hace a la facultad discrecional de establecer una compensación remunerativa sólo en beneficio de los denominados cargos políticos. Ello, no patentiza una conducta injusta, irrazonable o ilegal en la medida que -según demostró la demandada-, la mencionada norma de rango inferior estuvo presidida por la idea de corregir las desigualdades derivadas de la Ley N8620
ya que algunos tramos del personal jerárquico percibían ingresos inferiores a los cobrados por el personal -no jerárquicodependiente suyo, no avizorándose de este modo fracturado el principio de igualdad que conforme doctrina del Máximo Tribunal, receptada en diversos precedentes por este Cuerpo, sólo queda vulnerado cuando se establecen excepciones o privilegios que excluyen a uno de lo que se concede a otros en idénticas situaciones, supuesto que objetiva y manifiestamente no es el de autos CSJN Fallos 167:121;
260:83: 263:460; este cuerpo in re: Magariños Rosa Isabel c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa, fallo del 10/10/1995, Alegre supra citado, entre otros;

Paraná, martes 18 de noviembre de 2014
Que la tesitura de los reclamantes -de ser admitida, claro está-, llevaría a consagrar una suerte de anómala e imprevista ultraactividad del Decreto Nº 6267/91 -en cuya virtud el personal no jerárquico de la Tesorería General percibe una bonificación especial como resultado de aplicar un coeficiente al sueldo básico y adicional remunerativo no bonificable del Tesorero General -permitiéndose, así, en razón de que abarcaría o -mejor dichoatraparía una situación fáctico que se consolidó bastante tiempo después y germinó a la hora de la norma impugnada, que los agentes no jerárquicosdentro del escalafón de la Planta Permanente resulten equiparados a las Autoridades Superiores y Personal Superior Fuera de Escalafón, contrariándose la inequívoca voluntad en contrario de la demandada que se instrumentó mediante el dictado del Decreto Nº 9186/05;
Que corresponde señalar que las sentencias dictadas por el Máximo Tribunal de la Provincia en tales casos se encuentran firmes a la fecha, en razón de haberse denegado la concesión de los recursos extraordinarios interpuestos por los actores;
Que igual criterio que el adoptado por el Máximo Tribunal Provincial ha sido adoptado por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo N 2, con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay, en la más reciente sentencia recaída en fecha 6 de mayo de 2013
en los autos caratulados: Angerami, Jorge Alberto y Otros c/ Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo Expte. N 47/CU;
Que lo expuesto demuestra que la autoridad administrativa puede en ejercicio de sus atribuciones, conceder o no conceder, en base a juicios ponderativos basados en razones de mérito u oportunidad, adicionales cuando estén motivados en razones de servicios, en la medida en que se respeten los principios constitucionales de igual remuneración por igual tarea, que no sean arbitrarios o manifiestamente irracionales, debiendo aceptarse las opciones valorativas y el margen de discrecionalidad indispensable de las autoridades administrativas, cuando actúan válidamente en la esfera de sus potestades constitucionales;
Que en este sentido, vemos que los fundamentos brindados por el Decreto N 9186/05
fueron el mejorar los ingresos de tramos del personal superior-directoresjefes de reparticiones, quienes estaban percibiendo ingresos inferiores a los de su personal dependiente, atento las mejoras sucesivas brindadas a todos los escalafones de la Administración Pública Provincial que habían representado incrementos para los agentes de planta permanente, lo cual no luce prima facie arbitrario, ni irracional;
Que en causas de similares presupuestos fácticos y jurídicos a la presente el Excmo.
Superior Tribunal de Justicia se ha expedido rechazando la demanda, coincidiendo en los argumentos brindados: Muestran los actores que la demandada violentó el derecho de propiedad cuando por aplicación del Decreto N 9186/05 estableció una compensación remunerativa del 45%, solo respecto de los sueldos de las Autoridades Superiores y Personal Superior fuera de Escalafón
Que la Constitución Provincial reformada año 2008- introduce con claridad el principio de interdicción de la arbitrariedad que debe presidir todo acto emanado de los poderes públicos y por eso en pos de asegurar la tutela judicial efectiva ya no hay actividad administrativa inmune al reclamado control jurisdiccional;
Que no por ello perdió vigor la premisa esencial en cuya virtud cada poder obra con independencia de los otros en cuanto a la oportunidad y extensión no sólo de las medidas que adopta sino también en cuanto a las circunstancias que determinan la decisión;
Que atendiendo al criterio de nuestros tribunales expuestos ut supra y no advirtiéndose en

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/11/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/11/2014

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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