Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/11/2014

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 7 de noviembre de 2014
celo Alejandro Acosta, DNI Nº 18.526.903, Legajo N 148.242; y CONSIDERANDO:
Que corroboradas las circunstancias relatadas en la investigación periodística las cuales, previa comunicación con las autoridades judiciales actuantes, han sido ratificadas;
Que surge que la conducta desplegada por el agente Acosta, se encuentra siendo investigada por la Justicia Federal y puede configurar un delito doloso, afectando gravemente dicha circunstancia su calidad de empleado dependiente del Estado Provincial;
Que además la conducta del agente Acosta transgrede el deber establecido en el artículo 61 Inc. a de La Ley 9755 y su modificatoria Ley N 9811, Marco de Regulación del Empleo Público;
Que en virtud de la gravedad de la conducta desplegada por el agente Acosta, es procedente disponer la instrucción de un sumario administrativo en su contra, por estar su conducta presuntamente incurso en la causal de cesantía conforme lo prescribe el artículo 71incisos e y f y el artículo 76 ambos, de la Ley 9755
y su modificatoria Ley N 9811;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese la instrucción de un sumario administrativo al agente Marcelo Alejandro Acosta, Legajo N 158.242, DNI N
18.526.903, quién revista en un cargo categoría 5 - Personal de Serviciosdel Escalafón General - de la Subsecretaría de Políticas Alimentarías del Ministerio de Desarrollo Social por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por los artículos 71- inciso e y f y 76 de la Ley N 9755 y su modificatoria Ley N 9811 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia.
Art. 2º D is p ó n e s e la s e p a r a c i ó n d e l Agente Marcelo Alejandro Acosta, Legajo N
158.242, DNI Nº 18.526.903, en el cargo categoría 10- que detenta en el Ministerio de Desarrollo Social, conforme las razones expresadas en el artículo precedente.
Art. 3º Mantiénese plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20 y concordantes de la Resolución N 555/71 y Decreto N2/70 SGG, conforme lo dispuesto el artículo 1del Decreto N2840/07
GOB.
Art. 4º EL presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
DECRETO Nº 2545 MPIyS
NO HACIENDO LUGAR A RECLAMO
Paraná, 14 de agosto de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales los agentes que se desempeñan en la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones dependiente del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, deducen formal reclamo administrativo peticionando la adecuación de la base de cálculo de la bonificación especial que les fuera otorgada mediante Decreto Nº 4529/03 SEOySP;
CONSIDERANDO:
Que los agentes solicitan se adecue el porcentaje de coeficiente de la bonificación especial, invocando que la misma fue disminuida a partir de lo establecido en el Decreto Nº 105/04
MEOSP, acto, que afirman, dispuso que el adicional especial se calcule en base al cargo de director siendo que la repartición a la que per-

BOLETIN OFICIAL
tenecen posee el cargo de Subsecretaría, solicitando concretamente que se adecue la base de la bonificación especial en un 100% del sueldo básico del cargo de Subsecretario; y Que dicho reclamo lo fundamentan, los peticionantes, en el mayor volumen de obra que viene sufriendo la repartición sin modificar su planta de personal permanente, asimismo señalan que la jerarquización de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, sólo se ha evidenciado en las estructuras orgánicas y en las mayores funciones y responsabilidades, siendo dejado de lado el componente humano, finalmente y a título ejemplificativo mencionan como antecedentes del reclamo articulado, las disposiciones del Decreto Nº 4051/10 MEHyF; y Que a fs. 5, obra dictamen del Departamento Jurídico del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, en el que señala que el análisis y otorgamiento de la bonificación integra las facultades exclusivas del Poder Ejecutivo, quien deberá evaluar los antecedentes aportados y obrantes en estas actuaciones, asimismo, considera que su análisis comprende no sólo el adicional otorgado al personal de planta de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones sino también el personal de todas las reparticiones que dependen jerárquica y funcionalmente del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, cuyo personal percibe un adicional especial, como el que motiva el reclamo, otorgado por Decreto Nº 3001/03 SEOySP, considerándose en tal caso para su adecuación el sueldo básico del funcionario político de mayor jerarquía de los agentes conforme a la estructura orgánica vigente; y Que a fs. 15 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas dictamina que habiendo analizado las sucesivas modificaciones tenidas en consideración para la liquidación del monto de la bonificación especial al personal de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, advierte que la misma ha sido otorgada, no en función del cargo que detentara la autoridad superior del Organismo sino dentro de las facultades de ordenamiento de la política salarial llevada adelante desde la propia Administración, determinando que el planteo realizado en las presentes queda a exclusivo criterio de la superioridad, sin que ello afecte o menoscabe los derechos de los peticionantes, ello en razón de las facultades discrecionales establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº 5977, además cada dependencia del estado realiza una tarea específica que no se ejerce en otras áreas del Estado y que a su vez, sirve de base o de fundamento incluso para la toma de decisiones por parte de la superioridad, no ameritando ello de ninguna manera un trato diferente para el resto de los empleados de la Administración Pública, se aclara además que si bien por Decreto 4051/1 MEHyF, se modificó la base de cálculo para el personal que se desempeña en la Dirección General de Presupuesto, no debe perderse de vista que esa Dirección, juntamente con la Contaduría General y la Tesorería General de la Provincia constituyen organismos rectores del Sistema de Administración Financiera de la Provincia, situación que no ostenta la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, por lo que no existiría la similitud que se esgrime en el petitorio realizado; y Que habiendo tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0235/14, anticipa que comparte lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, según se detalló en el considerando precedente; y Que nuestro máximo Tribunal Provincial ha señalado en numerosos casos por los que se viabilizan pretensiones análogas a la de estas actuaciones v.gr. en la reciente sentencia recaída en autos: Lanzi, Nidia Beatriz y otros c/

3
CGE y Estado Provincial, por la que se rechazó la demanda viabilizando la pretensión actoral de inclusión en los alcances del Decreto Nº 5640/03 GOB, la fuente legal que autoriza al Poder Ejecutivo a crear, mantener y aun suprimir adicionales particulares cuando fundadas razones de servicio lo justifiquen, es el artículo 4º del Decreto Ley Nº 5977 ME BO
17.05.77, ratificado por Ley Nº 7504, publicada en el Boletín Oficial en fecha 25 de febrero de 1985, el que concretamente determina: Establécense los siguientes adicionales particulares: 1 Antigedad; 2 Título; 3 Permanencia en categoría; 4 Por jerarquización; 5 Mayor horario; 6 Por función en el ámbito del Sistema de Computación de Datos; 7 Por responsabilidad profesional. Facúltase al Poder Ejecutivo a suprimir, mantener y/o establecer otros adicionales particulares cuando fundadas razones de servicio así lo justifiquen, con relación a la creación por parte del Poder Ejecutivo Provincial de adicionales particulares en ejercicio de facultades discrecionales, cabe citar el criterio expresado en la sentencia recaída en autos; Minchioti: el otorgamiento de adicionales de carácter particular, responde a las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo Provincial respecto de la política salarial para el sector público, y que emanan del Art. 4º, última parte, del Decreto Nº 5977/77, ratificado por la Ley Nº 7504, es decir conforme al orden jurídico vigente, es el Poder Ejecutivo, quien dentro de las atribuciones posee la libertad, acotada por la justificación impuesta por la ley, de evaluar los motivos de servicio que justifican la creación de adicionales para los diferentes sectores del quehacer administrativo. Para ello es necesario un acto administrativo expreso de la autoridad competente que en ejercicio de las citadas potestades discrecionales acuerde el beneficio; y Que cabe destacar que así como atento a objetivos específicos y valorando razones de mérito, conveniencia y oportunidad el Poder Ejecutivo Provincial crea adicionales como el recurrido, el mismo Poder Ejecutivo puede disponer su supresión como claramente surge de los términos del Decreto Nº 5977 ME, ratificado por ley, asimismo como se sostuvo en la sentencia recaída en autos Zufiaurre, y en numerosos casos de análoga fundamentación, el Poder Ejecutivo estableció discrecionalmente al modo de calcular el adicional creado, en relación con ello, el Máximo Tribunal ha señalado que compete exclusiva y excluyentemente al Poder Ejecutivo Provincial fijar el modo de calcular un adicional que ha creado en ejercicio de facultades discrecionales, así se efectuó al crearse el adicional cuya modalidad liquidatoria disconforma a los reclamantes, ciertamente, el criterio adoptado por el Máximo Tribunal en autos Minchiotti, antes citado, fue ratificado por la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal en la sentencia recaída en fecha 30 de marzo de 2004 en los autos caratulados: Zufiaurre, Silvia Alicia c/Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otro s/acción de amparo, Expte. Nº 15605, año 2004, por la que se rechazó la demanda interpuesta por la actora con el objeto de que fuera declarada la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto Nº 105/04 MEOSP, en este pronunciamiento, en el voto de la mayoría, se señaló: En nuestro derecho público provincial y en lo atinente al régimen remuneratorio del personal del Estado, dentro de las potestades discrecionales del Poder Ejecutivo, se cuenta la de otorgar adicionales particulares cuando razones de servicio lo justifiquen.
El Art. 4º, parte final, el Decreto Ley Nº 5977, ratif. Por Ley Nº 7504, faculta al Poder Ejecutivo por suprimir, mantener y/o establecer, además de los previstos en el mismo texto legal, otros adicionales particulares cuando fundadas razones de servicio así lo justifiquen, ello así, corresponde a dicho órgano del Estado evaluar si en un determinado momento y en

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/11/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/11/2014

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2014>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30