Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/11/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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ma al directorio y publicación de tres días en el Boletín Oficial.
Articulo Décimo: la dirección y administración de la sociedad están a cargo del directorio, integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de sindicatura la elección de uno más suplentes será obligatoria. El término de su elección es de tres ejercicios. La asamblea fijará el número de directores y su remuneración. El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de representantes; en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designara un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento, el que asumirá en forma automática sin necesidad de acta alguna. Los directores titulares deberán constituir una garantía conforme el artículo 256 de la ley de sociedades comerciales a favor de la sociedad, por el plazo que dure en su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra, no pudiendo ser este inferior a tres 3 años luego de culminado el mismo. Cada director, como aval de su gestión, deberá constituir una garantía mínima de pesos diez mil $ 10.000 o la suma que establezca la normativa vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el órgano de contralor; la garantía podrá consistir en bonos, titulo públicos, sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositada en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad, fianzas o avales bancarios, seguro de caución, seguro de responsabilidad civil a favor de la sociedad o la forma en que lo establezca la autoridad de aplicación. El costo deberá ser soportado por el director.
Artículo Décimo Primero: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poder especial a tenor del artículo 1881 del código civil y del artículo 9 del decreto 5965/63.
Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras, o entidades crediticias, oficiales o privadas, dar o revocar poderes, con o sin facultad de sustituir, sin violar lo prescripto en el artículo 266 de la ley 19550; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La Representacion Legal corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente en su caso.
Artículo Décimo Segundo: la sociedad prescinde de sindicatura. Los accionistas tienen derecho a examinar los libros y papeles sociales y recabar del directorio los informes que estimen pertinentes. Cuando la sociedad por aumento de capital quedara comprendida en el inciso 2 del artículo 299 de la Ley 19.550, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular designado por el término de un ejercicio, por la asamblea, que simultáneamente designará también un suplente. Tendrán las funciones establecidas en los artículos 294 y 295 de la ley 19550, ambos pueden ser reelectos. En este último supuesto, los accionistas no podrán ejercer el control individual que les confiere el artículo 55 de la Ley 19550.
Artículo Decimo Cuarto: El ejercicio económico cierra el 31 de Diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. La asamblea puede modificar el cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas - Registro Público de Comercio-. Las ganancias realizadas y líquidas se
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destinarán: 1 el cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, al fondo de reserva legal, 2 a remuneración del directorio y sindicatura en su caso, 3 el saldo tendrá el destino que decida la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. La asamblea podrá disponer que el pago se haga en cuotas periódicas, dentro del plazo máximo indicado precedentemente y con los intereses que determine en cada oportunidad.
Suscripción e Integración del Capital Social:
los socios fundadores resuelven: 1 suscribir e integrar el capital social de la siguiente manera: La Firma Urbano Constructora SRL con 900 novecientas acciones de $ 100 pesos cien cada una; aportando al capital social noventa mil pesos siendo este aporte un 30% del total; El Señor Juan Manuel Miro con 900
novecientas acciones de $ 100 pesos cien cada una; aportando al capital social noventa mil pesos siendo este aporte un 30% del total;
La firma La Bloquera SA con 900 novecientas acciones de $ 100 cien pesos cada una, aportando noventa mil pesos correspondiendo este aporte un 30% del total: La firma TERCEC SRL con 210 doscientas diez acciones de $ 100 pesos cien cada una, aportando veintiún mil pesos al capital social correspondiendo el 7% del total; Ingeniero Tomas Tomassi con 90 noventa acciones de $ 100
pesos cien cada una, aportando nueve mil Pesos correspondiento el 3% del total. Integrando los accionistas en este acto su totalidad en efectivo.
Designación del Órgano de Administración:
se designa para integrar el Directorio a: Presidente Anibal Daniel Steren, argentino, con Documento Nacional de Identidad 23.444.951, Vicepresidente: Juan Manuel Miro, argentino, Documento Nacional de Identidad 24.202.490, Suplentes: Luis Leonardo Medina, argentino con Documento Nacional de Identidad 21.921.707 y Edgardo Cesar Gamero, argentino, con Documento Nacional de Identidad 24.527.468. Todos los nominados aceptan los cargos discernidos y constituyen domicilios especiales en los respectivamente indicados en esta escritura. 3 Fijar la Sede Social en calle Larroque 334, Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos. 4 autorizar al directorio a ejecutar durante el periodo fundacional todos los actos relativos al objeto social que consideren, antes de la inscripción registral, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 183 y 184 de la Ley 19.550;
Dispensar a los Sres. Contador Hernán Miguel Bressán, Contadora Raquel Susana Varisco, Doctora María Belén Bressán, para que actuando en forma conjunta, separada, alternada o indistintamente realicen todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad administrativa del presente y la oportuna inscripción registral con la facultad de contestar observaciones, interponer y sostener recursos, y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente. Bajo tales conceptos, en carácter de fundadores, dejan constituida la Sociedad ADER Sociedad Anonima o ADER S.A. indistintamente.- Del informe expedido por el Registro Público local de fecha 27 de Marzo del corriente año, bajo número 2100, que agrego a esta matriz, se prueba que los comparecientes y las sociedades que representan, no se hallan inhibidos para disponer de sus bienes.- Leo la presente a los comparecientes que previa ratificación del contenido prestan conformidad y firman todo por ante mi, de lo que doy fe.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 29 de octubre de 2014 José Carlos Luján, director DIPJ.
F.C.S. 00104785 1 v./7.11.14

Paraná, viernes 7 de noviembre de 2014

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Desarrollo Social Año 2014
2455, 2456, 2481, 2503, 2504, 2505, 2517, 2587, 2588
Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios 2545
RESOLUCIONES
Ministerio de Producción 0931, 1078, 1100, 1101, 1102, 1103, 1104, 1105, 1106, 1107, 1108, 1109, 1110, 1111, 1263, 1264, 1265, 1266, 1267, 1274
Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia 1183
Municipalidad de Paraná Año 2014
Or d en an za Nº 9250
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/11/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/11/2014

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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