Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 3/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 125
Miércoles, 03 de julio de 2019
Pág. 3


c Artículo 37: Deudas aplazables. Se da una nueva redacción:
1. El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria y en la presente ordenanza, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos.
El importe mínimo de principal de una deuda a partir del cual se aprobará un aplazamiento o fraccionamiento se fija en 200 €.
Por debajo de esta cantidad no se resolverá favorablemente la concesión de aplazamiento o fraccionamiento.
Para importes inferiores o iguales a 30.000 euros, se entenderá que se dan las condiciones transitorias de dificultad económico-financiera para el cumplimiento de la deuda, con la mera declaración del deudor.
2. El importe acumulado de principal de las deudas aplazadas o fraccionadas seguirá los criterios generales de concesión siguientes:
a El ingreso de las deudas de importe hasta 1.500 € puede ser aplazado o fraccionado hasta doce meses.
b Por deudas desde 1.500,01 € hasta 30.000 € el aplazamiento o fraccionamiento podrá ser hasta veinticuatro meses.
c Para importes superiores a 30.000 €, con garantía en forma de aval bancario o seguro de caución hasta 4 años.
d Para deudas superiores a 30.000 €, con garantía distinta a las especificadas en la letra c hasta 3 años.
Cuando el importe de la deuda a aplazar o fraccionar sea superior a 30.000 € y el plazo solicitado exceda de 48 meses, la concesión del fraccionamiento habrá de ser autorizada por la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería.
No obstante lo anterior, cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se refiera a deudas en periodo voluntario, correspondientes a tributos de cobro periódico por recibo, el final del aplazamiento o fraccionamiento no podrá exceder del plazo establecido para el final del periodo voluntario de dichos tributos en el ejercicio siguiente.
Excepcionalmente podrán concederse aplazamientos y fraccionamientos por plazos superiores a los expresados en el apartado anterior, no pudiendo exceder de 18 meses en el caso a ni de 30 en el caso b. A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
i. En ningún caso el importe de la fracción podrá ser inferior a 20 € mensuales.
ii. Los criterios de verificación de la situación económico-financiera serán los siguientes:
b.1 En el caso de personas físicas, se entenderá que se dan las condiciones de excepcionalidad cuando los ingresos del titular de las deudas sean inferiores, en cómputo anual, a dos veces y media del Salario Mínimo Interprofesional. La justificación de las circunstancias anteriores habrá de quedar acreditada en el expediente. A estos efectos, la acreditación de la situación económicofinanciera se justificará aportando:
o Copia de la Autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria vencido a la fecha de la solicitud. En el caso de no poder aportar dicha copia, se aportará cualquier otro medio de prueba que acredite de forma fehaciente la presentación y el contenido de dicha autoliquidación.
o En el caso de contribuyentes que no estén obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la acreditación de la percepción de ingresos se realizará:
Mediante los certificados de retenciones expedidos por los pagadores de los distintos rendimientos obtenidos, bien del trabajo, bien mobiliarios, bien inmobiliarios, etc.
En defecto de los anteriores, cualquier otro medio que acredite fehacientemente la realidad y cuantía de las percepciones.
b.2 En el caso de personas jurídicas, se entenderá que se dan las condiciones de excepcionalidad cuando el resultado neto de la empresa en el último ejercicio cerrado sea inferior al doble de la cantidad adeudada. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de la última liquidación del Impuesto sobre Sociedades, de lo que quedará constancia en el expediente.
La concesión de periodos de carencia deberá ser excepcional y en todo caso, no podrá ser superior a tres meses, contados a partir de la resolución del acuerdo de aplazamiento.
3. Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos especificarán los plazos y demás condiciones de los mismos pudiendo señalar plazos y condiciones distintas de los solicitados. Las fracciones tendrán, en todo caso, un importe mínimo de 20 euros y, en todo caso, las cuotas serán constantes, y la periodicidad de los pagos mensual.
4. En ningún caso se concederá el aplazamiento o fraccionamiento de deudas correspondientes a tributos que se exijan mediante autoliquidación.
5. La presentación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando no contenga una modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada, no siendo necesario que dicha circunstancia le sea notificada al interesado.
6. Se establece como forma de pago obligatoria de las deudas aplazadas o fraccionadas la domiciliación bancaria; será posible que el pago se domicilie en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
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b Artículo 111: Ejecución forzosa. Se incluye un nuevo apartado, quedando el resto del artículo inalterado:
7. En aquellos casos en que se lleven a cabo procedimientos de embargo de cuentas corrientes en los que se acredite por el deudor que en las mismas únicamente se perciben con carácter periódico rentas derivadas de sueldos y salarios o pensiones cuyo importe resulte inembargable de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por parte del Órgano de Gestión Tributaria se procederá a eximir temporalmente dicha cuenta de los procesos de embargo de cuentas corrientes. El deudor vendrá obligado a comunicar anualmente al Órgano de Gestión Tributaria que se mantienen las circunstancias determinantes de dicha exención o, en su caso, y en el momento que acontezca, que han dejado de producirse las circunstancias determinantes de la misma. En el caso de que el Órgano de Gestión Tributaria advierta que en dicha cuenta se perciben ingresos susceptibles de embargo, procederá en los términos establecidos en la Ley General Tributaria, aunque no medie comunicación previa por parte del deudor, y sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 3/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha03/07/2019

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6207

Primera edición26/04/1999

Ultima edición30/04/2024

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