Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 3/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 125
Miércoles, 03 de julio de 2019
Pág. 2


ADMINISTRACIÓN LOCAL
2770/19

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
EDICTO
ACUERDO DEFINITIVO DE MODIFICACIÓN DE
ORDENANZAS REGULADORAS DE TRIBUTOS
D. Joaquín Rodríguez Gutiérrez, Titular del Órgano de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de Almería.
HACE SABER: No habiéndose presentado alegaciones contra el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y Otros Ingresos de Derecho Público Locales del Ayuntamiento de Almería BOP num. 86 de 8 de mayo de 2019 se eleva a definitivo el mismo, en los términos que se citan:

a Artículo 112: Situación de insolvencia. Se da una nueva redacción:
1. Conforme a lo previsto por el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, serán anuladas y dadas de baja en contabilidad las deudas imputables a una persona o entidad deudora incursas en vía de apremio, cuyo importe total, excluido el recargo de apremio, no supere los 30 euros, a condición de que sea acreditada la imposibilidad de compensarlas, bien por no existir crédito reconocido de dicha persona o entidad contra la Hacienda municipal, bien por estar el mismo endosado a una tercera persona o entidad con expreso conocimiento de aquella. Asimismo, será preciso probar que la persona o entidad obligada ha resultado desconocida en el domicilio que figura en la providencia de apremio o en cualquier otro domicilio del que tuviere conocimiento la Administración Tributaria Municipal.
2. Con independencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, para declarar la insolvencia de los obligados tributarios y demás personas o entidades obligadas al pago por importes superiores a dos mil quinientos euros será preciso, en todo caso, haber obtenido información sobre derechos a su favor en el Registro de la Propiedad. Especialmente, cuando la imposibilidad de cobrar se produzca por desconocerse el paradero de la persona o entidad obligada, se consultará la información sobre la misma obrante o a la que tenga acceso la Administración Tributaria Municipal. De todo ello se dejará constancia en el expediente. Cumplimentado el trámite, y una vez subsanados, en su caso, los defectos que pudieran observarse, por el Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Almería se adoptará acuerdo de declaración de fallidos, previa propuesta efectuada por la persona Titular de la función de recaudación, que acreditará el cumplimiento de los criterios para la determinación de créditos incobrables contenidos en las resoluciones dictadas al efecto.
La inexistencia de bienes embargables de personas o entidades obligadas cuyo domicilio sea conocido se justificará en el expediente de apremio, a través de las correspondientes diligencias negativas de embargo de los bienes a que se refiere el artículo 169.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Asimismo, se acreditará la solicitud de información de cuentas de la persona o entidad deudora en Entidades de depósito y la inexistencia de las mismas o, en su caso, las diligencias negativas de embargo practicadas en dichas cuentas.
3. Declarada fallida una persona o entidad, los créditos contra la misma de vencimiento posterior serán dados de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otras personas o entidades obligadas o responsables.
4. En todo caso, será necesario acreditar que tampoco se puede compensar la deuda, bien por no existir créditos reconocidos por acto administrativo firme de la Hacienda Municipal a favor del obligado tributario o de la persona o entidad obligada al pago, bien por estar endosado el crédito a una tercera persona con conocimiento del Servicio o dependencia de Contabilidad municipal.
5. En los casos de solvencia sobrevenida y de tramitación de baja de valores con manifiesto error de hecho, y no mediando prescripción, se procederá a la rehabilitación de los créditos no cobrados. Como consecuencia, se reabrirá el procedimiento de recaudación practicando nueva liquidación de los créditos dados de baja, a fin de que, en su caso, sean expedidos los correspondientes títulos ejecutivos en la misma situación de cobro en que se encontraban en el momento de la declaración de fallido.
6. En el caso de que, a través de la información obtenida como consecuencia de las actuaciones recaudatorias realizadas durante el procedimiento de apremio respecto del obligado, se constatase la inexistencia de bienes y créditos embargables o que el único bien realizable fuese la vivienda habitual del mismo, se procederá a iniciar expediente de insolvencia provisional en el que se distinguirá:
a En el caso de inexistencia de bienes embargables y, en particular, de sueldos salarios o pensiones cuyo importe sobrepase el salario mínimo interprofesional, el procedimiento culminará con la declaración de fallido del obligado.
b Si el único bien realizable fuese la vivienda habitual, acreditada tal circunstancia, y en atención al principio de proporcionalidad establecido en los artículos 3 y 169 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el procedimiento de apremio se limitará al embargo de dicha vivienda sin proceder a realizar actuaciones tendentes a su enajenación. Se actuará de igual forma con la deuda que, en lo sucesivo, devengue el obligado y que se vea incursa en el procedimiento de apremio. En caso de solvencia sobrevenida, transmisión del bien, ejecución de acreedores preferentes u otras similares, se continuará el procedimiento de apremio.
c Sobre medidas de aseguramiento y otros aspectos del procedimiento se estará a lo dispuesto en las Ley General Tributaria y demás disposiciones de desarrollo.
7. Todo aquel deudor que considere que se encuentra en una situación de insolvencia provisional, podrá comunicar su situación patrimonial al Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento, a los efectos previstos en este artículo.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv CSV: 9pvSXZqMNIsMhBtoNSbGBA==.

Texto que se modifica, quedando el resto de la ordenanza en sus términos actuales:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 3/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha03/07/2019

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6207

Primera edición26/04/1999

Ultima edición30/04/2024

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