Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 3/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

d Artículo 39. Garantías. Se da una nueva redacción:
1. Se aceptará con carácter prioritario aval o certificado de seguro de caución, que cubra el importe de la deuda y de los intereses de demora que genere el aplazamiento o fraccionamiento más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas.
2. Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución se aportará junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, la siguiente documentación:
a Declaración responsable e informe justificativo de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en el que consten las gestiones efectuadas en entidades.
b Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuados por empresas o profesionales especializados independientes.
Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, el Ayuntamiento podrá exigirse la valoración la efectúe una empresa profesional inscrita en dicho registro.
3. La garantía deberá aportarse en los dos meses siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión. Transcurrido este plazo sin formalizar la garantía se iniciará inmediatamente el periodo ejecutivo. Si el aplazamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.
4. No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración pública. A tal efecto se entenderán incluidas en ese concepto las entidades públicas empresariales, y excluidas las sociedades mercantiles de capital público mayoritario. También se dispensará de garantía cuando el importe de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita sea inferior a 30.000,00
euros. En los casos de solicitudes de fraccionamientos sucesivos en período voluntario de pago, a los efectos de determinar la cuantía para el cálculo de la garantía, se considerará acumulada la deuda de la totalidad de fraccionamientos solicitados.
5. Se podrá dispensar total o parcialmente de la prestación de las garantías exigibles, cuando el obligado al pago carezca de los bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda municipal. En estos casos, dicha dispensa tendrá que ser autorizada por la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería.
Cuando se conceda un aplazamiento sin prestación de garantía podrá ordenarse la retención cautelar de los pagos que el Ayuntamiento deba efectuar al deudor así como la incorporación al expediente de:
a Declaración responsable manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.
b Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado 6. Cuando el coste de formalización sea excesivamente oneroso en relación con la cuantía y plazo de la deuda, el obligado al pago podrá solicitar que la Administración adopte medidas cautelares como garantía de la deuda, en sustitución de las garantías referidas en el artículo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 58/2003. Los costes originados por la adopción de las medidas cautelares necesarias serán a cargo del deudor.
7. Los recargos del periodo ejecutivo se devengan con el inicio de dicho periodo, son de 3 tipos; recargo ejecutivo 5%, recargo de apremio reducido 10% y recargo de apremio ordinario 20%. Dichos recargos son incompatibles entre sí, de tal modo que los dos primeros se aplicarán cuando se satisfaga la totalidad de la deuda por lo que para fraccionar deudas en periodo ejecutivo de ingreso deben abonarse los dos primeros o solicitar que se incorporen al recargo de apremio ordinario.
e Artículo 10: Impuestos. Se modifica el apartado tercero, que queda redactado de la siguiente manera:
3. En la gestión del IBI, se observarán las siguientes prescripciones:
a Cuando un bien inmueble o derecho sobre éste pertenezca a dos o más titulares, el recibo o liquidación se emitirá a nombre de uno de ellos, determinándose la designación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; salvo que se solicite la división de la cuota, de manera expresa, por cualquiera de los cotitulares de los derechos recogidos en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que acrediten dicha condición.
En la solicitud de división deberán constar y acreditarse los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno participe en el dominio del bien o derecho sobre el inmueble y, con ella, se aportará, con carácter general, el título de propiedad del bien o derecho objeto de imposición, acompañando certificación catastral actualizada del inmueble objeto de solicitud, salvo cuando la identificación de los cotitulares y su participación consten en el Padrón emitido al efecto por la Gerencia Territorial Catastro, en cuyo caso, bastará que se acompañe declaración expresa de que los datos que constan en dicho registro catastral, en el momento de la solicitud, son coincidentes con los derechos de titularidad exigibles sobre el bien inmueble.
b El plazo para la presentación de la solicitud de división de la cuota finalizará el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior al de la exigencia del pago. Una vez comprobado que se cumplen los requisitos para la admisión de la solicitud, y, una vez aprobada la resolución que corresponda, se practicará y notificará a los distintos cotitulares la liquidación que corresponda, que, en ningún caso, tendrá efectos retroactivos, surtiendo efectos única y exclusivamente para las cuotas devengadas a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se haya aprobado la división.
La división aprobada se incorporará al Padrón del ejercicio inmediatamente posterior y se mantendrá en lo sucesivo, mientras no se altere alguno de los datos que han determinado su división. En este sentido, los cotitulares vendrán obligados a declarar cualquier variación en los mismos y a solicitar nuevamente la división, antes de la finalización de cada ejercicio.
c No procederá la división de la deuda, en los siguientes supuestos:
- Cuando alguno de los datos de los cotitulares sea incorrecto.
- En los supuestos de cónyuges en régimen económico matrimonial de gananciales.


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B.O.P. de Almería - Número 125
Miércoles, 03 de julio de 2019
Pág. 4


Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 3/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha03/07/2019

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6221

Primera edición26/04/1999

Ultima edición21/05/2024

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