Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 3/6/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 104
Lunes, 03 de junio de 2019
Pág. 88


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
2102/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN GRANADA

N.I.G.: 0401344S20170000695.
Negociado: MR
Recurso: Recurso de Suplicación 2717/2018.
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3 DE ALMERÍA.
Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 183/2017.
Recurrente: HARK GMBH CO KG.
Representante: XAVIER PALLARÉS LÓPEZ.
Recurrido: FOGASA, HARK MÁRMOLES S.L.U., WERNER HARK, BAHILIA PROYECT, S.L. JOSÉ ANTONIO CÁNOVAS
CARREÑO y JUAN CANO PÉREZ.
Representante: XAVIER PALLARÉS LÓPEZ y RAÚL ESCOBAR COCA.
EDICTO
Dña. Laura Tapia Ceballos, Letrado de la Administración de Justicia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, Sede Granada, CERTIFICO: En el Recurso de Suplicación 2717/2018 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Iltmo. Sr. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ, Iltmo. Sr. D., FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL, Iltma. Sra. D.
RAFAELA HORCAS BALLESTEROS, Magistrados. En GRANADA a treinta de abril de dos mil diecinueve. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente
En el Recurso de Suplicación núm. 2717/18, interpuesto por HARK GMBH CO KG KAMIN U KACHELOFENBAU contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería, en fecha 18 de junio de 2018, en Autos núm. 183/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL.
FALLAMOS: Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por HARK GMBH CO KG KAMIN U KACHELOFENBAU
contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería, en fecha 18 de junio de 2.018, en Autos núm. 183/17, seguidos a instancia de JUAN CANO PÉREZ, en reclamación sobre DESPIDO, contra HARK GMBH CO KG KAMIN U
KACHELOFENBAU, HARK MÁRMOLES S.L.U., WERNER HARK, BAHILIA PROJECT S.L., JOSÉ ANTONIO CÁNOVAS
CARREÑO y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Se condena a la empresa recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir, a los que se dará su destino legal.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.2717.18. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en concepto se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.2717.18. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a los demandados, ddos. HARK MÁRMOLES S.L.U., BAHILIA PROYECT S.L. y JOSÉ ANTONIO CÁNOVAS CARREÑO, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.
Dado en Granada a treinta de abril de dos mil diecinueve.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Laura Tapia Ceballos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o con la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


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S E N T E N C I A:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 3/6/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha03/06/2019

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones6205

Primera edición26/04/1999

Ultima edición26/04/2024

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