Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 3/6/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 104
Lunes, 03 de junio de 2019
Pág. 87


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
2101/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN GRANADA

N.I.G.: 0401344520160004860.
Negociado: OL.
Recurso: Recursos de Suplicación 2801/2018.
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3 DE ALMERÍA.
Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 1167/2016 Recurrente: HARK GMBH CO KG KAMIN U
KACHELOFENBAU.
Representante: XAVIER PALLARÉS LÓPEZ.
Recurrido: ANTONIO PÉREZ MONTESINOS, HARK MÁRMOLES S.L.U., JOSÉ ANTONIO CÁNOVAS CARREÑO, MINISTERIO FISCAL, FOGASA, BAHILIA PROJECT S.L. y WERNER HARK.
Representante: SILVIA MARÍA MARTÍN ARCOS y XAVIER PALLARÉS LÓPEZ.
EDICTO
D./Dña. LAURA TAPIA CEBALLOS, Letrado/a de la Administración de Justicia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Social Sede Granada, CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación 2801/2018 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN GRANADA SALA DE LO SOCIAL
OL / SENT. NÚM. 1168/2019

SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 2801/2018, interpuesto por HARK GMBH CO KG KAMIN U KACHELOFENBAU contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 3 DE ALMERÍA, en fecha 11/06/2018, en Autos núm. 1167/2016, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.
Fallamos:
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por HARK GMBH CO KG contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 3 DE ALMERÍA, en fecha 11/06/2018, en Autos núm. 1167/2016, seguidos a instancia de ANTONIO
PÉREZ MONTESINOS, en reclamación sobre DESPIDO y reclamación de CANTIDAD, contra HARK MÁRMOLES S.L.U. JOSÉ
ANTONIO CÁNOVAS CARREÑO ADMINISTRADOR, WERNER HARK ADMINISTRADOR, BAHILIA PROYECT S.L., FOGASA y MINISTERIO FISCAL debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Se condena a la empresa recurrente a la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir a los que se dará su destino legal, así como al abono de los honorarios del letrado impugnante de su recurso en cuantía de trescientos euros.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficia C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.2801.2018. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en concepto se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.2801.2018. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a HARK MÁRMOLES S.L.U., JOSÉ ANTONIO CANOVAS CARREÑO y BAHILIA
PROJECT S.L., cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.
Dado en Granada, a nueve de mayo de dos mil diecinueve.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Laura Tapia Ceballos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o con la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
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Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv CSV: 2UL5pBus4BRqyyeobCbPxw==.

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
ILTMA. SRA. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 3/6/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha03/06/2019

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones6214

Primera edición26/04/1999

Ultima edición10/05/2024

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