Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/11/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

4

BOLETIN OFICIAL N 5823

DECRETO Nº 1485
Viedma, 22 de Octubre de 2019.Visto, el expediente N 174.060-F-2016 del registro de la Fiscalía de Estado, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente se tramita la ratificación por parte del Poder Ejecutivo del Convenio Marco de Pasantías educativas suscripto entre la Universidad Nacional del Comahue y la Fiscalía de Estado, celebrado el día 15 de Marzo de 2.017;
Que el Convenio Marco tiene por objeto la cooperación y asistencia recíproca entre la Universidad Nacional del Comahue y la Fiscalía de Estado, valiéndose del potencial académico, científico y tecnológico así como de los recursos humanos y materiales suficientes de ambas instituciones, con el fin de implementar el sistema de pasantías regulado por la Ley Nacional N
26.427;
Que mediante el Convenio Marco concertado, los pasantes facilitados a través de las distintas Unidades Académicas de la Universidad Nacional del Comahue podrán realizar prácticas en diferentes áreas de la Fiscalía de Estado, conforme Plan de Trabajo y requisitos presentados por esta última a la institución educativa;
Que conforme a lo expuesto precedentemente, resulta necesario proceder a la ratificación del Convenio Marco de Pasantías suscripto entre la Universidad Nacional del Comahue y la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Que han tomado debida intervención la Secretaría de la Función Pública y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 04771-19;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 , Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratificar el Convenio Marco de Pasantías educativas celebrado entre la Universidad Nacional del Comahue y la Fiscalía de Estado, el que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Aprobar el modelo de Acuerdo Individual de Pasantías, que es parte del Convenio Marco, el que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.Art. 3.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud a cargo del Ministerio de Gobierno.Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK.- L.F. Zgaib.

ANEXO I
CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS EDUCATIVAS
ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE Y LA
FISCALÍA DE ESTADO DE RÍO NEGRO
Entre LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE, en adelante LA UNIVERSIDAD, representada en este acto por el Sr. Rector, Lic.
Gustavo Víctor CRISAFULLI con domicilio en la calle Buenos Aires N
1400 de la localidad de Neuquén Capital, Provincia de Neuquén, y LA
FISCALÍA DE ESTADO DE RÍO NEGRO, en adelante LA FISCALÍA DE
ESTADO, representada en este acto por el Sr. Fiscal Dr. Julián FERNANDEZ
EGUIA con domicilio en la calle Alvaro Barros N 328 de la localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, convienen celebrar el presente Convenio de Pasantías Educativas con arreglo a los términos y con los alcances previstos por la Ley 26.427 y su reglamentación, Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación N 825/
2009 y N 338/2009, coil sujeción a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Se entiende como pasantía educativa al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes de LA UNIVERSIDAD
en empresas y organismos públicos o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionadas con la propuesta curricular de los estudios cursados, en el marco de un próyecto pedagógico integral de LA
UNIVERSIDAD. Se reconoce a la pasantía educativa como una experiencia de alto valor pedagógico.
SEGUNDA: Son objetivos del sistema de pasantías educativas lograr que los alumnos pasantes logren:
a Profundizar la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;
Realizar prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;
Incorporar saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;

Viedma, 07 de Noviembre de 2019

b Adquirir conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral y lograr que el pasante tome contacto con el ámbito en el que se desenvuelven las organizaciones sociales y empresariales relacionadas con su formación y se integre a un grupo laboral, contribuyendo así al afianzamiento de su propia personalidad;
c Aumentar el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;
d Contar con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;
e Beneficiarse con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo V de la Ley 26.427 y en el Artículo 2
de la Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación N 825/2009 y N 338/
2009;
f Progresar en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral;
g Generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos;
h Dar cumplimiento a los preceptos estatutarios de la Universidad Nacional del Comahue en cuanto disponen la educación, la extensión e investigación universitaria.
TERCERA: La situación de pasantía no generará ningún tipo de relación laboral entre el pasante, LA FISCALÍA y LA UNIVERSIDAD. La pasantía no puede usarse para cubrir puestos de trabajo permanentes que existan o hayan existido en LA FISCALÍA DE ESTADO en los últimos doce 12
meses anteriores al comienzo de la pasantía, tampoco para cubrir francos y descanso del personal.
CUARTA: Las pasantías se extenderán durante un mínimo de dos 2
meses y un máximo de doce 12 meses, pudiéndose prorrogar por otros seis 6 meses más, siempre que se firme un nuevo contrato individual. La carga horaria de la pasantía no podrá superar las veinte 20 horas semanales las cuales serán distribuidas con las siguientes limitaciones: la actividad deberá desarrollarse de lunes a viernes en jornada diurna y cada jornada no podrá superar las seis horas y treinta minutos 6hs. 30 m., con la sola excepción de aquellas actividades que, por sus características, puedan solo cumplirse los fines de semana y/o en jornada nocturna; en cuyo caso ambas partes deberán solicitar autorización expresa a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En ningún caso se podrán desarrollar pasantías en tareas calificadas como penosas, riesgosas o insalubres.
QUINTA: Son obligaciones de LA UNIVERSIDAD:
a Informar a la comunidad educativa sobre la firma del presente convenio.
b Reglamentar cada Convocatoria de Pasantías Educativas, comunicando fehacientemente al alumnado, con antelación a la misma:
procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postular a las pasantías, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de los postulantes;
c Adjuntar a cada convenio individual una copia de la ley y del presente convenio firmado con LA FISCALÍA DE ESTADO.
d Designar los docentes guía, cuya función será incompatible con cualquier otro cargo rentado en LA FISCALÍA DE ESTADO.
e Supervisar el cumplimiento de los Planes de Pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes.
f Conservar un original del presente convenio.
g Llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantía que se suscribiesen.
h Estructurar un legajo por cada pasante.
i Solicitar a LA FISCALÍA DE ESTADO constancia de inscripción en ART.
j Informar a la Secretaría de Políticas Universitarias sobre la firma del presente convenio.
SEXTA: Son obligaciones de LA FISCALÍA DE ESTADO:
a Conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban con la UNCO por un plazo de cinco 5 años posteriores a la finalización de su vigencia;
b Llevar un registro de cada uno de los convenios y acuerdos firmados y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributaria, conforme al Artículo 19 de la Ley 25.013.
c Designar un 1 tutor por cada diez 10 pasantes, con experiencia laboral y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas, quien deberá estar presente. en el sector en que se cumple la pasantía durante todo el horario de su desarrollo.
d Abonar al pasante la asignación estímulo fijada conforme lo indicado en la cláusula novena del presente convenio.

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5823.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha07/11/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930