Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 07 de Noviembre de 2019

BOLETIN OFICIAL N 5823

e Otorgar a los pasantes los mismos beneficios regulares y licencias que acuerdan al personal, debiendo garantizar corno mínimo iguales derechos que para los trabajadores titulares de las entidades en las que se realicen sus actividades formativas, ya sea de fuente legal, reglamentaria, convencional y de las prácticas empresariales, en tanto resulten compatibles con la naturaleza no laboral de la pasantía. Las pasantías de las alumnas se suspenderán en el período comprendido entre los cuarenta y cinco 45 días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días 45
posteriores al mismo. Durante dicho período no percibirá la asignación estímulo del empleador, más tendrá garantizada su reincorporación a la pasantía una vez cumplidos los plazos antedichos.
f Otorgar al pasante cobertura de Obra Social Ley 23.660.
g Incorporar a los pasantes en el ámbito de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo debiendo ajustarse a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto N 491 y normas complementarias.
h Asegurar que las tareas asignadas a los pasantes no excedan las pautadas en el convenio individual y que el tiempo que demanden las actividades de la pasantía no exceda la jornada máxima legal y reglamentariamente fijada.
SEPTIMA: Será obligación de ambas partes suscribir en el marco del presente convenio un Acuerdo Individual por cada pasante contratado, el cual contendrá las condiciones específicas de la pasantía educativa.
Asimismo deberán extender un Certificado de Pasantía Educativa que contenga: duración de la pasantía y las actividades desarrolladas por cada uno de los pasantes; y Certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y tutores, indicando la cantidad de pasantes y tiempo de dedicación.
OCTAVA: En cada caso en particular LA FISCALIA DE ESTADO, LA
UNIVERSIDAD y el pasante suscribirán un acuerdo individual de pasantías el cual contendrá: a derechos y obligaciones de las partes; b área de LA
FISCALÍA DE ESTADO en la cual se desarrollará la pasantía; c enumeración de tareas asignadas al pasante; d plazo de la pasantía; e horario que deberá cumplir el pasante; f el monto de la asignación estímulo mensual; g régimen disciplinario del acuerdo; h régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante; i régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante; j nombre y apellido y número de CUIL /CUIT de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes; k declaración jurada de la, entidad contratante reativa al convenio colectivo de trabajo que aplica a su personal que realiza tareas snpilares a las que desarrollará el pasante. Se adjuntará al mismo el Plan de Pasantía, según lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N 26.427.
El Acuerdo Individual se suscribirá en triple ejemplar, uno para la UNIVERSIDAD, uno para el pasante y uno para LA FISCALÍA DE ESTADO.
NOVENA: Los pasantes recibirán durante el transcurso de su prestación una suma de cainéro en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo el cual se caculará sobre la base de los valores establecidos para la categoría asimilable de convenio colectivo de trabajo declarado. A tal efecto se tomará como mínimo el valor vigente previsto en el convenio colectivo para la categoría aplicable a las tareas que desarrolla el pasante, incluyendo los adicionales que resulten compatibles con la naturaleza de la pasantía.
DÉCIMA: Los alumnos para acceder a la pasantía deberán tener más de dieciocho 18 años y estar cursando alguna de las carreras dictadas por la UNIVERSIDAD, y no desempeñarse en relación de dependencia. Para postularse a la pasantía los alumnos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la UNIVERSIDAD en la convocatoria corresponente.
Para cada pasantía LA UNIVERSIDAD convocará a la inscripción de postulantes, recepcionará los antecedentes de los alumnos que se postulen y conjuntamente con LA FISCALÍA DE ESTADO elaborará el orden de mérito de los postulantes, basado en los criterios objetivos de selección reglamentados y difundidos según lo prescripto por el artículo 7 de la Ley 26427, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades de los postulantes.
DÉCIMA PRIMERA: Las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante durante la vigencia del presente convenio deberán sujetarse a lo previsto por LA FISCALIA DE ESTADO y LA UNIVERSIDAD
en el marco de leyes y reglamentaciones vigentes de autoría.
DÉCIMA SEGUNDA: Los pasantes se comprometerán al cumplimiento de los reglamentos y/o disposiciones internas de LA FISCALÍA DE ESTADO
tales como: normas de seguridad, higiene, disciplina, asistencia, puntualidad, etc.; que rigen en la misma. Considerarán a su vez como información confidencial toda la que reciban o lleguen a su conocimiento relacionadas con actividades, clientes, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, etc.; a las que tengan acceso sea directa o indirectamente, fuere durante o después del presente convenio. La infracción y/o inobservancia a lo anteriormente expuesto será considerada falta grave y causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto el acuerdo individual entre LA FISCALÍA DE

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ESTADO y el pasante, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, debiendo LA FISCALÍA DE ESTADO dar aviso inmediato a LA UNIVERSIDAD.
Cuando los trabajadores de la entidad en la que se cumpla la pasantía se encuentren bajo el régimen de remuneraciones variables, el cálculo de la asignación estimulo será proporcional a ellas y se efectuará sobre la base del promedio de las sumas liquidadas a los trabajadores en relación de dependencia de la categoría correspondiente a las tareas que desarrolle el pasante, calculadas sobre los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de pago de la asignación.
Se podrán pactar regímenes de estimulos mayores para alumnos avanzados en sus respectivas carreras y para aquellos que obtengan calificaciones superiores a los estándares fijados por la UNCO.
DÉCIMA TERCERA: Los docentes guías y tutores deberán elaborar en forma conjunta un Plan de Trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. El mismo contendrá:
a Una explicitada vinculación entre las tareas a desarrollar en el transcurso de la pasantía con las especialidades de los estudios de la carrera.
b Estimación del tiempo involucrado en cada parte del programa.
Mecanismos de evaluación.
c Condiciones para acceder a la pasantía.
DÉCIMA CUARTA: El Informe Individual sobre la actuación de cada pasante será remitido por el tutor a la UNIVERSIDAD dentro de los treinta 30 días corridos posteriores a la finalización de cada pasantía.
DÉCIMA QUINTA: Ambas partes podrán suspender o denunciar los convenios mediando un aviso a la contraparte con una anticipación no menor de treinta 30 días. Los acuerdos individuales no podrán rescindirse por causa de enfermedad o accidente, ya sean inculpables o las previstas por la Ley N 24.557, ni por causa de maternidad.DÉCIMA SEXTA: El tiempo de duración del presente convenio será de cuatro 4 años, contados a partir de la firma del mismo y será automáticamente prorrogado por un período de seis 6 meses más, siempre y cuando alguna de las partes no hiciera denuncia del mismo con una antelación de tres 3 meses.
DÉCTMA SÉPTIMA: Las partes se comprometen a resolver en forma directa entre ellas o a través de las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades. En caso de contienda Judicial las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de Viedma, fijando sus domicilios legales a todos los efectos en los denunciados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales.
En prueba de conformidad y aceptación, ambas partes firman dos 2
ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma, a los días del mes de de 2018.

ANEXO II
ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTÍAS
En la ciudad de Viedma a los días del mes de del año 2017, entre la Universidad Nacional del Comahue, con domicilio en calle Buenos Aires 1400 de la ciudad de Neuquén Capital, provincia de Neuquén, en adelante denominada LA UNIVERSIDAD, representada por por el Sr.
Rector, Lic. Gustavo Víctor CRISAFULLI y la FISCALÍA DE ESTADO DE
LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, con domicilio en calle Alvaro Barros 328
de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en adelante la FISCALÍA DE
ESTADO, representado el del Dr. Julián H. Fernández Eguía y con domicilio en calle de la ciudad de CUIL N en adelante denominado EL PASANTE, convienen en celebrar el presente Acuerdo Particular, por el cual la FISCALÍA DE ESTADO posibilita al EL PASANTE la realización de una pasantía en el marco del Convenio suscripto entre la Universidad Nacional de Río Negro y la FISCALÍA DE ESTADO de la provincia de Río Negro en fecha de del año de acuerdo con lo establecido por la Ley N 26.427 y las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La pasantía se extenderá desde el y hasta el
fecha en que la misma cesará en todos los aspectos y efectos en forma automática sin necesidad de notificación previa.
SEGUNDA: La pasantía a que se refiere el presente se realizará en el lugar que la FISCALÍA DE ESTADO establezca y de acuerdo al Plan de Trabajo que figura como Anexo del presente. Este Plan de Trabajo se definirá entre la FISCALÍA DE ESTADO Y UNIVERSIDAD, en virtud de las cláusulas segunda y décima tercera del Convenio Marco. El mencionado Plan será elaborado en forma conjunta por el docente guía designado por la UNIVERSIDAD, CUIL N y por el tutor designado por la FISCALíA DE ESTADO, CUIL N

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5823.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha07/11/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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