Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/11/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 07 de Noviembre de 2019

BOLETIN OFICIAL N 5823

ANEXO II
DEL DECRETO Nº 1484
CONVENIO DE OBRA DELEGADA
Entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro, sito en calle Buenos Aires 04 de la ciudad de Viedma, representado en este acto por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Arq. Carlos Alfredo VALERI, DNI N 17.523.662 en adelante Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Municipalidad de la Ciudad de Los Menucos con domicilio en calle Buenos Aires s/n de la citada localidad, representada en este acto por su Intendente Municipal, Sra. Mabel Fanny YAUHAR DNI
13.899.913 en adelante la MUNICIPALIDAD; el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la MUNICIPALIDAD conjuntamente denominados como Las Partes e individualmente como Parte, y considerando:
Que la Sra. Intendente Municipal ha Solicitado mediante Nota N 057/
2019 del 25 de Febrero de 2019 al Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos, la delegación de la obra correspondiente: Plan Director de Desages Cloacales en Los Menucos 6 Etapa bajo la modalidad de Obra Delegada. EL MUNICIPIO PREVIAMENTE HA DADO
CUMPLIMIENTO CON EL INSTRUCTIVO - respecto de la documentación necesaria para el inicio de la solicitud de obra delegada Que en atención a la solicitud formulada, el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos ha dispuesto la delegación del estudio, ejecución y fiscalización de dicha obra en la Municipalidad, conforme lo establecido en el art. 3 de la Ley J N 286 y su Decreto Reglamentario N 686/62;
Que la MUNICIPALIDAD firmante ha aceptado la delegación correspondiente, comprometiéndose a ejecutarla con los más altos estándares de eficiencia y responsabilidad.
Las Partes de común acuerdo han resuelto celebrar el presente Convenio para la ejecución de la Obra Delegada: Plan Director de Desages Cloacales en Los Menucos 6 Etapa en adelante el Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA: El presente Convenio se suscribe en el marco del artículo 17 de la Ley de Ministerios N 5.105, artículo 3 de la Ley de Obras Publicas J N 286, artículo 3 del Decreto Reglamentario J N 686/62, la Ley H 3.186 y el artículo 64
Decreto H 1.737/98 y Artículo 181 de la Constitución Provincial.
SEGUNDA: El M.O.yS.P., delega en la MUNICIPALIDAD y esta acepta el estudio, ejecución y fiscalización de la Obra Delegada: 6 Etapa
Ampliación Red de Desages Cloacales. A tal efecto, una vez ratificado el presente, el M.O.y S.P. transferirá a la MUNICIPALIDAD, por intermedio de la Tesorería General de la provincia de Río Negro, la suma de Pesos quince millones novecientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y nueve con cuarenta y cúatro centavos $ 15.942.369,44 conforme cómputo y presupuesto oficial aprobado.TERCERA: En aquellos casos en los que la MUNICIPALIDAD optara por ejecutar las tareas bajo la modalidad de obra por Administración, se obliga a dar inicio de las mismas dentro de los treinta 30 días hábiles administrativos de recibido el primer pago. Para el supuesto en los que optara por la contratación de un tercero, dicho plazo se computará a partir de la adjudicación. En ambos supuestos deberá notificar fehacientemente al M.O.y S.P. la fecha del inicio de la obra y remitir el acta correspondiente.
CUARTA: Las partes acuerdan que las, tareas de obra tendrán un plazo de ejecución de 180 días corridos, contados a partir de la suscripción del acta de inicio de obra.QUINTA: El control, supervisión y fiscalización del M.O.yS.P. comienza con la recepción provisoria de la obra delegada, oportunidad en la que el equipo técnico realizará un informe de obra terminada y librada al uso.
SEXTA: LA MUNICIPALIDAD, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que le son aplicables, se compromete a cumplimentar las obligaciones generales que a continuación se detallan:
a Destinar los recursos sólo al cumplimiento del objeto del Convenio.
b Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes vigentes respecto de terceros a su cargo en materia laboral, previsional, de riesgos del trabajo y demás normativa aplicable.
c Ejecutar las tareas encomendadas en el marco de las rescripciones de la Ley de Obras Públicas J N 286.
d Designar un referente técnico y un referente administrativo para la comunicación con el M.O.yS.P., debiendo notificar de manera fehaciente a éste último los datos de los referentes seleccionados, en el plazo de 10 días corridos, contados a partir de la suscripción del acta de inicio de obra.
SÉPTIMA: La MUNICIPALIDAD expresamente se obliga a cumplir con el régimen de rendición de fondos detallado a continuación:
Documentación a presentar:
I.- Memoria de la Obra Delegada: Una vez finalizada la obra se deberá remitir al Ministerio de Obras y Servicios Públicos una memoria relativa a todo lo actuado, incluyendo copias de las actas que se hubieran
3

labrado y de la documentación vinculada a la obra que el Ministerio indique. Asimismo, se incluirá una copia del acta de recepción provisoria.
Art 3 inc c del Dec. N 686/62 Reglamentario de la ley 286 de Obras Públicas.
IICertificación del Tribunal de Cuentas del Municipio por medio del cual apruebe la rendición de las sumas invertidas.
III.- Balance de Inversión de Fondos Remitidos.
IV.- Planilla de Relación del Comprobantes: Se deberá confeccionar respetando un orden cronológico de la documentación. En tal sentido se deberá indicar:
- N de Orden - Fecha del Comprobante - Tipo de Comprobante - N de Comprobante - Proveedor - Concepto del Gasto - Total Facturado - Cheque N
- Fecha de Pago - Retenciones - Importe V.- Asimismo, se deberá acompañar aquellos otros que forman parte de la rendición: Ordenes de Pedido y/o Compras / Orden de Pago del Municipio / Recibo Proveedor / Comprobantes de Retenciones Efectuadas / Actas de Inicio de Obra / Contratos Formalizados con Contratistas / Certificaciones de Obras / Actas de Recepción Provisoria.
VI.- Copia de los extractos bancarios en los cuales se identifique el período en el cual se realizó la inversión/gasto, contando desde el momento en que ingreso la transferencia al Municipio hasta el período en el cual se pagó el último comprobante rendido.
Todas las copias de comprobantes o sus originales deben estar certificadas o firmadas por autoridad competente.
La rendición de fondos deberá estar foliada y remitirse al M.O.yS.P., debiendo ajustarse a lo establecido en el artículo 64 ANEXO I del Decreto N 1737/98 Reglamentario de la Ley N 3186 de Administración Financiera.
OCTAVA: EL M.O.yS.P. podrá solicitar todo tipo de información al Municipio relativa a las sumas invertidas para la realización de los trabajos.NOVENA: Las Partes acuerdan que el M.O.yS.P. no asumirá responsabilidad alguna frente al personal contratado y/o afectado por la MUNICIPALIDAD para la realización de las obras o servicios previstos en el presente. La MUNICIPALIDAD se obliga en este acto a mantener a este MINISTERIO, indemne de todo reclamo por parte de sus empleados, proveedores, y/o terceros. Asimismo, La MUNICIPALIDAD será la única responsable de la modalidad y del efectivo cumplimiento de los procedimientos de contratación por los que esta opte para la ejecución del presente Convenio.
La MUNICIPALIDAD se obliga asimismo a dar efectivo cumplimiento a las disposicipnes laborales y previsionales vigentes, así como el oportuno cumplimiento de las obligaciones asumidas con los proveedores contratados.
DECIMA: Sin perjuicio de los controles que realice el M.O.yS.P., la MUNICIPALIDAD será responsable de fiscalizar la efectiva realización y/o la calidad de los trabajos que realicen sus dependientes y/o que contrate con terceros.DECIMOPRIMERA: Las Partes acuerdan que en caso de incumplimiento por parte de la MUNICIPALIDAD de las obligaciones emergentes del presente Convenio, el M.O.yS.P. la intimará para que en el plazo perentorio de 48 horas hábiles subsane la falta de que se trate, bajo apercibimiénto de aplicar la sanción que determine la Comisión creada a tales efectos.
DECIMOSEGUNDA: La MUNICIPALIDAD, concluida la Obra Delegada, procederá a realizar la rendición ante el M.O.yS.P., de acuerdo a lo establecido en la Clausula Séptima, para su aprobación. La falta de rendición o de su aprobación, hará contar de Cargos Pendientes a la MUNICILIDAD, con la imposibilidad de ejecución de Obras bajo el Sistema de Obras relegadas.DECIMOTERCERA: A los efectos legales correspondientes las partes fijan sus domicilios en los arriba enunciados, donde serán validas todas las notificaciones cursadas en relación al objeto del presente.DECIMOCUARTA: Las partes se comprometen a resolver en forma directa entre ellas o a través de las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento, interpretación y/o cumplimiento del presente convenio.
En caso de contienda judicial las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma.En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Agosto 2.019.-

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5823.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha07/11/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930