Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/10/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Octubre de 2018

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BOLETIN OFICIAL N 5715

Octava: En cada caso en particular el Gobierno de la Provincia de Rio Negro, la UNRN y el pasante suscribirán un acuerdo individual de pasantias;el cual contendrá: a derechos y obligaciones de las partes; b Ministerio y área, en la cual se desarrollará la pasantía; c enumeración de tareas asignadas al pasante; d plazo de la pasantía; e horario que deberá cumplir el pasante; f el montó de la asignación estimulo mensual; g régimen disciplinario del acuerdo; h régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante i régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante; j nombre, apellido y número de CUIL /CUIT de los tutores y de los docentes gulas asignados por las partes; k declaración jurada de la entidad contratante relativa al convenio colectivo de trabajo que aplica al personal que realiza tareas similares a las que desarrollará el pasante. Se adjuntará al mismo el Plan de Pasantía, según lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N 26.427.
El Acuerdo Individual se suscribirá en triple ejemplar, uno para la UNRN, uno para el Pasante y uno para el Gobierno de la Provincia de Río Negro.
Novena: Los pasantes recibirán durante el transcurso de su prestación una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo el cual se calculará sobre la base de los valores establecidos para la categoría asimilable de convenio colectivo de trabajo declarado. A tal efecto se tomará como mínimo el valor vigente previsto en el convenio colectivo para la categoría aplicable a las tareas que desarrolla el pasante, incluyendo los adicionales que resulten compatibles con la naturaleza de la pasantía2.
Décima: Los alumnos para acceder a la pasantía deberán tenermás de dieciocho 18 años y estar cursando alguna de las carreras dictadas por la UNRN, y no desempeñarse en relación de dependencia. Para postularse a la pasantía los alumnos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la UNRN en la convocatoria correspondiente.
Para cada pasantía la UNRN convocará a la inscripción de postulantes, recepcionará los antecedentes de los alumnos que se postulen y conjuntamente con el Ministerio contratante, elaboraran el orden de mérito de los póstulantes, basado en los criterios objetivos de selección reglamentados y difundidos según lo prescripto por el artículo 7 de la Ley 26427, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades de los postulantes.
Décima Primera: Las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante durante la vigencia del presente convenio deberan sujetarse a lo previsto por los artículos 82 y 83 de la Ley 20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Décima Segunda: Los pasantes se comprometerán al cumplimiento de los reglamentos y/o disposiciones internas de cada Ministerio, tales como:
Normas de seguridad, higiene, disciplina, asistencia, puntualidad, etc.; que rigen en la misma. Considerarán a su vez como información confidencial toda la que reciban o llegue a su conocimiento relacionada con actividades, clientes, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, etc.; a la que tengan acceso, sea directa o indirectamente, fuere durante o después del presente convenio. La infracción y/o inobservancia a lo anteriormente expuesto será considerada falta grave y causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto el acuerdo individual entre el Ministerio y el pasante, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, debiendo la empresa dar aviso inmediato a la Universidad.
Décimo Tercera: Los docentes guías y tutores deberán elaborar en forma conjunta un Plan de Trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. El mismo contendrá:
a Una explicitada vinculación entre las tareas a desarrollar en el transcurso de la pasantía con las especialidades de los estudios de la carrera.
b Estimación del tiempo involucrado en cada parte del programa.
Mecanismos de evaluación.
c Condiciones para acceder a la pasantía.
Décima Cuarta: El Informe Individual sobre la actuación de cada pasante será remitido por el tutor a la UNRN dentro de los treinta 30 días corridos posteriores a la finalización de cada pasantía.
Décima Quinta: Ambas partes podrán suspender o denunciar los convenios mediando un aviso a la contraparte con una anticipación no menor de treinta 30 días. Los acuerdos individuales no podrán rescindirse por causa de enfermedad o accidente, ya sea inculpables o las previstas por la Ley N
24.557, ni por causa de maternidad.

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Cuando los trabajadores de la entidad en la que se cumpla la pasantía se encuentren bajo el régimen de remuneraciones variables, el cálculo de la asignación estímulo será proporcional a eles y se efectuaré sobre la base del promedio de las sumas liquidadas a los trabajadores en relación de dependencia de la categoría correspondiente a las tareas que desarrolle el pasante, calculadas sobre los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de pago de la asignación. Se podrán pactar regímenes de estímulos mayores para alumnos avanzados en sus respectivas carreras y para aquellos que obtengan calificaciones superiores a los estándares fijados por la UNRN.

Décima Sexta: El tiempo de duración del presente convenio será de doce 12 meses, contados a partir de la firma del mismo y será automáticamente prorrogado por un periodo de seis 6 meses más, siempre y cuando alguna de las partes no hiciera denuncia del mismo con una antelación de tres 3
meses.
Décimo Séptima: Ambas partes acuerdan que por cualquier contingencia derivada del presente acuerdo, se someterán a los Tribunales Federales de la ciudad de Viedma, constituyen como sus domicilios legales los consignados para cada uno de ellos.
En prueba de conformidad y aceptación, ambas partes firman dos 2
ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
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DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 998.- 07-08-2018.- Ratificar la Prórroga del Convenio Individual celebrado entre el Titular del Poder Ejecutivo y el Titular de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, por el cual se establece la transferencia temporaria de la Señora Elida Dalia Chaina D.N.I. N
13.227.735, agente del Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo, Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Marco de Asignación Recíproca de Personal entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, Decreto N 105/98, a partir del 10 de Diciembre de 2017 hasta el 09 de Diciembre de 2018.- Notificar a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, la fecha en que dicho agente pasará a prestar servicios en el lugar de destino, no pudiéndose modificar su situación, sin previa comunicación a dicho organismo.
DECRETO Nº 1000.- 10-08-2018.- Transferir el dominio a título gratuito la parcela de titularidad fiscal, Departamento Catastral 05, Circunscripción 1, Sección M, Chacra 005, Parcela 10, Departamento General Roca, a favor del Departamento Provincial de Aguas, conforme límites y superficie establecido en el Plano N 61/83 de mensura particular de deslinde y amojonamiento, con cargo de destinarlo a la captación de agua para potabilizar del barrio Padre Stefenelli de la localidad de General Roca.- Expte. Nº 126.066-SI-2011.
DECRETO Nº 1001.- 10-08-2018.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Señor Ministro de Desarrollo Social, Hugo Nicolas Land DNI N
31.280.028 y el Municipio de Ingeniero Jacobacci, representado por el Intendente Municipal, Señor Carlos Daniel Toro CUIL N 20-138589790 en el marco del Operativo Plan Calor 2018.- Expte. Nº 066615-DES18.
DECRETO Nº 1002.- 10-08-2018.- Reconocer los años trabajados por la Señora Ana Maria Millapi DNI N 17.939.176 - Legajo N 656600/6
en el Agrupamiento Auxiliar Asistencial de la Ley L N 1.844 desde el 01
de Noviembre de 1.990 y hasta la firma del presente Decreto.- Crear una vacante en el Agrupamiento Tercero - Grado VI de la Ley L N 1.904 en la Jurisdicción 44 - Programa 14.00.00.01, del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar a partir de la firma del presente Decreto a la Señora Ana Maria Millapi DNI N
17.939.176 - Legajo N 656600/6, en la vacante creada en el Articulo anterior, conforme lo dispuesto en la Ley L N 1.904, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Auxiliar Asistencial, Categoría 12, de la Ley L N 1.844, fijando fecha de computo para la próxima promoción el 01 de Noviembre de 2015.- Expte. Nº 112836-S-2017.
DECRETO Nº 1020.- 15-08-2018.- Aceptar a partir del 13 de Agosto de 2.018 la renuncia presentada por la Señora Mónica Paulina Temprano D.N.I. N 25.907.653, al cargo de Subsecretaria de Administración, dependiente del Ministerio de Salud.
DECRETO Nº 1021.- 15-08-2018.- Designar a partir del día 13 de Agosto de 2.018 al señor Francisco Biderbost DNI Nº 33.002.535 en el cargo de Subsecretario de Administración, dependiente del Ministerio de Salud.
DECRETO Nº 1043.- 15-08-2018.- Hacer lugar al reclamo y reconocer los años laborados por el Señor Roberto Raúl Palacios D.N.I. N 16.477.413
- Legajo N 658.261/3 desde el 01/02/1.994 y hasta el 29/12/2.000, como Auxiliar Asistencial de la Ley L N 1.844, a los fines del ingreso al régimen escalafonario horizontal de la Ley L N 1.904 y fijar el 01/02/
2.014 como fecha para el cómputo de la próxima promoción.- Otorgar el Grado V al Señor Roberto Raúl Palacios D.N.I. N 6.477.413 Legajo N 658.261/3 del Agrupamiento Segundo de la Ley L N 1.904.
Planilla Anexa Al Decreto Nº 1043

Expte. Nº 111.908-S-2017.

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5715.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha22/10/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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