Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/10/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5715

Art.2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - L. Di Giácomo.

Convenio de Pasantías Educativas entre la Universidad Nacional de Río Negro y el Gobierno de la Provincia de Río Negro En la ciudad de Viedma, a los 30 días del mes de mayo de 2018, entre la Universidad Nacional de Rio Negro, en adelante UNRN, representada en este acto por el Sr. Vicerrector a cargo del Rectorado, mediante Resolución Rectoral N 371/18, Mg. Anselmo Torres, DNI N 17.240.147, con domicilio legal en Belgrano N 526 de la ciudad de Viedma y el Gobierno de la Provincia de Rfo Negro, representada en este acto por el Sr. Gobernador de la Provincia de Rio Negro, Alberto Weretilneck, DNI N 16.170.327, con domicilio legal en calle Laprida N 212, de la ciudad de Viedma, convienen celebrar el presente Convenio de Pasantías Educativas con arreglo a los términos y con los alcances previstos por la Ley 26.427 y su reglamentación, Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación N 825/2009 y N 338/2009, con sujeción a las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: Se entiende como pasantía educativa al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes de la UNRN en empresas y organismos públicos o empresas privadas con personerla jurídica 1 , sustantivamente relacionadas con la propuesta curricular de los estudios cursados, en el marco de un proyecto pedagógico integral de la Universidad.
Se reconoce a la pasantía educativa como una experiencia de alto valor pedagógico.
Segunda: Son objetivos del sistema de pasantías educativas lograr que los alumnos pasantes logren:
a Profundizar la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;
b Realizar prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;
c Incorporar saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;
d Adquirir conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral y lograr que el pasante tome contacto con el ámbito en el que se desenvuelven las organizaciones sociales y empresariales relacionadas con su formación y se integre a un grupo laboral, contribuyendo así al afianzamiento de su propia personalidad;
e Aumentar el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;
f Contar con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;
g Beneficiarse con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vinculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el articulo V de la Ley 26427 y en el Articulo 2
de la Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación N 825/2009 y N 338/
2009;
h Progresar en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral;
i Generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos;
j Dar cumplimiento a los preceptos estatutarios de la Universidad Nacional de Rio Negro en cuanto disponen la educación, la extensión e investigación universitaria.
Tercera: La situación de pasantía no generará ningún tipo de relación laboral entre el pasante, el Gobierno de la Provincia de Rio Negro y la UNRN. La pasantía no puede usarse para cubrir puestos de trabajo permanentes que existan o hayan existido en el Estado en los últimos 12 meses anteriores al comienzo de la pasantía, tampoco para cubrir francos y descanso del personal.

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- Se define como empresa privada con personerla jurídica a la empresa cuyo titular sea una persona física o jurídica, inscripta regularmente ante la AFIP y que, contemporáneamente con el desarrollo de la pasantía, tenga una dotación de personal en relación de dependencia por tiempo determinado igual o mayor a un 1 empleados.No quedan comprendidos en la presente ley: Estudios jurídicos y contables y empresas que no pueden mostrar su personería jurídica.

Viedma, 22 de Octubre de 2018

Cuarta: Las pasantías se extenderán durante un mínimo de dos 2 meses y un máximo de doce 12 meses, pudiéndose prorrogar por otros seis 6
meses más, siempre que se firme un nuevo contrato individual. La carga horaria de la pasantía no podrá superar las veinte 20 horas semanales, las cuales serán distribuidas con las siguientes limitaciones: la actividad deberá desarrollarse de lunes a viernes en jornada diurna y cada jornada no podrá superar las seis horas y tréinta minutos 6hs. 30 m., con la sola excepción de aquellas actividades que, por sus características, puedan solo cumplirse los fines de semana y/o en jornada nocturna; en cuyo caso ambas partes deberán solicitar autorización expresa a la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En ningún caso se podrán desarrollar pasantías en tareas calificadas como penosas, riesgosas o insalubres.
Quinta: Son obligaciones de la UNRN:
a Informar a la comunidad educativa sobre la firma del presente convenio.
b Reglamentar cada Convocatoria de Pasantías Educativas, comunicando fehacientemente al alumnado, con antelación a la misma:
procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postular a las pasantías, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de los postulantes;
c Adjuntar a cada convenio individual una copia de la ley y del presente convenio.
d Designar los docentes gula, cuya función será incompatible con cualquier otro cargo rentado en la Provincia.
e Supervisar el cumplimiento de los Planes de Pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes.
f Conservar un original del presente convenio.
g Llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantía que se suscriban.
h Estructurar un legajo por cada pasante.
i Solicitar a la Secretaria General de la Gobernación la constancia de inscripción en ART.
j Informar a la Secretaria de Políticas Universitarias sobre la firma del presente convenio.
Sexta: Son obligaciones del Gobierno de la Provincia de Rio Negro:
a Conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriba con la UNRN por un plazo de cinco 5 años posteriores a la finalización de su vigencia;
b Llevar un registro de cada uno de los convenios y acuerdos firmados y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributarios, conforme al Articulo 19 de la Ley 25.013.
c Designar un 1 tutor por cada diez 10 pasantes, con experiencia laboral y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas, quien deberá estar presente en el sector en que se cumple la pasantía durante todo el horario de su desarrollo.
d Abonar al pasante la asignación estimulo fijada conforme lo indicado en la cláusula novena del presente convenio.
e Otorgar a los pasantes los mismos beneficios regulares y licencias que acuerdan al personal, debiendo garantizar, como minimo, iguales derechos que para los trabajadores titulares de las entidades en las que se realicen sus actividades formativas, ya sea de fuente legal, reglamentaria, convencional y de las prácticas empresariales, en tanto resulten compatibles con la naturaleza no laboral de la pasantía. Las alumnas pasantes en estado de gravidez, suspenderán la ejecución del convenio por un periodo de 180 días, aplicándose las disposiciones de la ley Provincia N 4542 en lo pertinente. Durante dicho periodo no percibirá la asignación estimulo del empleador, más tendrá garantizada su reincorporación a la pasantía una vez cumplidos los plazos antedichos.
f Otorgar al pasante cobertura de Obra Social Ley 23.660.
g Incorporar a los pasantes en el ámbito de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo debiendo ajustarse a lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto N 491 y normas complementarias.
h Asegurar que las tareas asignadas a los pasantes no excedan las pautadas en el convenio individual y que el tiempo que demanden las actividades de la pasantía no exceda la jornada máxima legal y reglamentariamente fijada.
Séptima: Será obligación de ambas partes, suscribir en el marco del presente convenio, un Acuerdo Individual por cada pasante contratado, el cual contendrá las condiciones especificas de la pasantía educativa.
Asimismo deberán extender un Certificado de Pasantía Educativa que contenga: duración de la pasantía y las actividades desarrolladas por dada uno de los pasantes; y Certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y tutores, indicando la cantidad de pasantes y tiempo de dedicación.

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5715.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha22/10/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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