Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/10/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Octubre de 2018

Nº 5717

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIX
EDICION DE 20 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

DECRETOS

DECRETO Nº 953
Viedma, 3 Agosto de 2018
Visto: El Expediente N 16.074-APASA-2018, del registro de la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones tramita la Reglamentación de la Ley N
5.151, vigente desde el 4 de Noviembre de 2016, mediante la cual se creó la Agencia para la Prevención y asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones;
Que la mencionada Agencia tiene como objetivo principal garantizar una política integral y sistemática en lo referente al abuso y consumo de sustancias psicoactivas y otras prácticas de riesgo adictivo en la provincia de Río Negro, a través de un Plan Integral;
Que sus funciones están destinadas a elaborar planes, proyectos, programas y definir políticas de prevención, observación y control de la problemática, coordinando su aplicación con otras áreas del Gobierno Provincial, como así también con los municipios de Río Negro, el Estado Nacional y otras provincias;
Que a tal fin, se busca coordinar actividades en todo el territorio provincial, por intermedio de distintos operadores gobiernos y actores locales, teniendo como tarea prioritaria la articulación y la extensión de las acciones de prevención y tratamiento;
Que asimismo se se pretende incluir en la dinámica de acción a los distintos organismos no gubernamentales tanto de índole nacional, como provincial y municipal, en miras de una actuación conjunta;
Que el Artículo 14 de la Ley N 5.151 dispone que la reglamentación determinará la forma de instrumentación de la coordinación mencionada en los considerandos precedentes;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal de la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N03485-18;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 5 , de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la Reglamentación de la Ley N 5.151, que como Anexo único forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. L. Di Giácomo.

ANEXO AL DECRETO N 953
Reglamento de la Ley N 5151
Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones Artículo 1.- Sin reglamentar.
Art. 2.- Sin reglamentar.
Art. 3.- Sin reglamentar.
Art. 4.- Con el objeto de cumplir acabadamente las funciones conferidas a la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones APASA se establece:
a Crease un Observatorio y/o Centro Estadístico de consumo de sustancias psicoactivas y adicciones comportamentales, los cuales serán supervisados y asesorados por la Secretaría de políticas integrales sobre drogas de la Nación SEDRONAR, a fm de obtener datos y estadísticas fehacientes para la elaboración de los planes, proyectos, programas y políticas a cargo de la APASA.
b Para la elaboración del presupuesto, el Consejo Ejecutivo se reunirá 90
días antes de la fecha de presentación del mismo, a fin de definir las políticas a implementar en el año siguiente, y fijando los montos que requerirá dicha implementación.
Cada integrante del Consejo Ejecutivo planteará sus propuestas, las cuales se definirán por simple mayoría.
El proyecto deberá ser presentado el 30 de septiembre de cada año, o cuando lo solicite la autoridad competente en los términos establecidos por la Ley H N 3186 de Administración de Financiera.
c La Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones, por medio de su Director Ejecutivo, podrá suscribir Convenios con el Gobierno Nacional, con Gobiernos Provinciales y con los distintos Municipios de Río Negro, debiendo ratificarse o aprobarse la suscripción de los mismos por el titular del Poder Ejecutivo provincial.
d La coordinación , para el tratamiento, rehabilitación, recuperación y reinserción social de personas con problemas de abuso de sustancias y otras adicciones con Organismos gubernamentales y no gubernamentales se llevara adelante con las autoridades competentes de los mismos y la Dirección Ejecutiva en conjunto con los miembros correspondientes al Consejo Ejecutivo según el área conveniente para determinado fm.
e La Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones coordinará la acción con el Ministerio de Salud, a fm de optimizar recursos y dotar a cada hospital provincial, de grupos de contención especializada en Adicciones integrado por profesionales tales como, psicólogos, psiquiatras, psicopedagogos, médicos, trabajadores sociales, acompañantes, operadores y auxiliares terapéuticos, estableciendo un protocolo de atención del paciente que ingrese con consumo de sustancias y/o otras adicciones.
La Agencia supervisará y fiscalizará a las ONGs que trabajan en la temática, a fm de evitar abordajes no terapéuticos o que vulneren derechos de los pacientes, buscando favorecer la intervención de estas instituciones por medio de Convenios, a fm de cubrir las necesidades mínimas de los pacientes.

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5717.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha29/10/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1907

Primera edición03/01/2002

Ultima edición15/04/2024

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