Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/08/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5694

i Un mes antes del vencimiento del mandato del intendente, la Mesa Directiva invitará a todos los Intendentes de la provincia de Río Negro para que manifiesten fehacientemente su intención de integrar el IAPID;
ii Con los candidatos, se confeccionará una lista a la cual se le asignará un número;
iii Se le remitirá copia a cada intendente que forme parte de dicho listado con la fecha en que se realizará el sorteo, pudiendo estar presentes en dicho acto;
iv Se realizará un sorteo público en acto convocado al efecto por el IAPID, con presencia de la Escribanía General de Gobierno;
v Se labrará formalmente un Acta por parte de la Mesa Directiva; y, iv Se confeccionará la escritura pública por parte de la Escribanía General de Gobierno.
Inciso c: El Secretario de Planificación, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva, tendrá provisoriamente todas las funciones encomendadas por la ley al Director Ejecutivo, hasta tanto éste sea seleccionado mediante el procedimiento de concurso público previsto en la norma.Artículo 6.- Funciones:
Inciso a: Antes de la designación del Director Ejecutivo mediante concurso público, la Mesa Directiva deberá aprobar el Reglamento Interno Provisorio que regule el funcionamiento del IAPID, el que será presentado y redactado por el Secretario de Planificación en función de lo dispuesto en el Artículo 5 inciso c del presente reglamento. Una vez seleccionado el Director Ejecutivo conforme el procedimiento establecido por la norma, éste deberá ratificarlo, convirtiéndolo en definitivo; o rectificarlo, debiendo redactar y presentar un nuevo Reglamento Interno.Inciso c: Todas las condiciones generales y especiales relativas al concurso público para la selección del Director Ejecutivo, complementarias a las dispuestas en el Artículo 5 inciso c y 7 de la Ley N 5.098, tales como la documentación necesaria a presentar por los postulantes, el plazo de duración en el cargo, el vínculo jurídico y régimen laboral aplicables, remuneración, entre otras, serán determinadas por la Mesa Directiva.
Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo
7: Sin reglamentar.9: Sin reglamentar.10: Sin reglamentar.11: Sin reglamentar.12: Sin reglamentar.13: Sin reglamentar.14: Sin reglamentar.oOo
DECRETO Nº 727
Viedma, 25 de Junio de 2018.
Visto: El Expediente N 95.835-EDU-15, del registro del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente N 109.329-EDU-12 se tramitó la ejecución de la obra S/Programa de Mantenimiento de Establecimientos Educativos
Año 2.013 12 Meses Cipolletti Grupo C;
Que en el año 2.002 se sancionó la Ley H N 3.623 por medio de la cual la Provincia de Río Negro adhirió a los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Nacional N 25.561;
Que los cambios por entonces acaecidos produjeron una modificación sustancial en los costos de los materiales, así como también desabastecimiento y modificación en las condiciones de venta, motivo por el cual el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N 686/02, que reconoce estas alteraciones al igual que la Nación a través del Decreto N 1.295/
02;
Que la obra indicada en el primer considerando fue adjudicada a la empresa Aguas Constructoras S.R.L. CUIT 30-64686132-9 por su resolución N 1.535/13 de la fecha 30/09/13, por la suma de Pesos Un Millón Veintitres Mil Trescientos Sesenta y Ocho con 76/100 $
1.023.368,76;
Que el Pliego de Bases y Condiciones licitatorias, en las Cláusulas Legales Particulares, Apartado 20, y el Artículo 3 del Contrato de Obra Pública prevén la redeterminación de los precios contractuales;
Que la Ley N 5.019, declara la emergencia de la obra pública en la Provincia de Rio Negro, disponiendo en su Artículo 3 la aplicación retroactiva del régimen de redeterminación;

Viedma, 09 de Agosto de 2018

Que el Decreto 1313/2.014, fijó una nueva metodología de redeterminación de precios de los contratos de obra pública celebrados bajos el régimen de la Ley J N 286;
Que la redeterminación de valores de contrato de obra realizada a la norma precedentemente enunciada, importa la suma de Pesos Quinientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Veinticinco con 64/100 $ 534.825,64;
Que fs. 64, consta planilla de redeterminación de precios, de la liquidación que actualiza los Certificados N 1 al 12 presentado por la empresa, a fs. 79
obra la planilla aludida verificada y corregida por el Coordinador de Mantenimiento Escolar del Ministerio de Educación y Derechos Humanos;
Que de fs. 98/99 el Consejo de Obras Públicas interviene las actuaciones no formulando objeciones a la metodología empleada para la redeterminación de Precios, según la Ley N 5.019;
Que se ha efectuado la reserva correspondiente conforme a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley H 3.186, debiendo registrarse el compromiso conforme lo dispuesto en la mencionada normativa;
Que han tomado debida intervención la Subsecretaria de Administración y Asuntos Legales, y el Consejo de Obras Públicas y la Contaduría General;
Que las actuaciones se encuentran exentas de la intervención de la Fiscalía de Estado, conforme lo establecido en el Artículo 1 inc. m de la Resolución N 076/14 y su modificatoria;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la metodología aplicada en la redeterminación de precios de Contrato de Obra Pública tramitada mediante Exp. N 109.329EDU-12: S/Programa de Mantenimiento de Establecimientos Educativos
Año 2.013 12 Meses Cipolletti Grupo C, realizada de acuerdo a la Ley N 5.019.Art. 2.- Aprobar el importe de Pesos Quinientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Veinticinco con 64/100 $ 534.825,64, importe total de la redeterminación del valor del contrato de obra, a favor de la empresa Aguas Constructoras S.R.L. CUIT 30-64686132-9.Art. 3.-Aprobar el Acta Acuerdo de redeterminación de precios de contrato de obra, que como Anexo I, forma parte del presente Decreto.Art. 4.-Comprometer el gasto que refiere el Artículo 1 a la Jurisdicción 45, Programa 25, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 04, Partida 331, Fuente Financiamiento 11751.Art. 5.- Una vez devengado el gasto y la presentación de la factura, ordenar el pago correspondiente abonándose por la Tesorería del Ministerio de Educación y Derechos Humanos con cargo a la Cuenta Corriente N
900002158.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Educación y Derechos Humanos, de Obras y Servicios Públicos, y de Economía.Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK. M. E. Silva. C. Váleri.

ANEXO I
ACTA DE REDETERMINACION DE PRECIOS
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los diez 10 días del mes de octubre del 2.017, se reúnen la Sra. Ministra de Educación y Derechos Humanos Licenciada Mónica Esther Silva en representación del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, por una parte, y por otra el Sr. Manuel A. Rodríguez, en representación de la firma, AGUAS CONSTRUCTORAS S.R.L. CUIT 30-64686132-9, para suscribir el presente Acta de Redeterminación de Precios, que como Anexo I formara parte del expediente N 95.835/EDU/15, de conformidad a las siguientes cláusulas:
Primera LAS PARTES, aceptan respetar lo dispuesto por el Decreto Provincial N 140/14 y su metodología de aplicación de acuerdo a la Ley Provincial N
5019 para la Redeterminación de los Precios de los Contratos, en la obra denominada Mantenimiento Edificios Educativos Cipolletti Grupo CAño 2.013 12 Meses. Siendo está tratado en el expediente N 95.835/
EDU/15 cuenta con la consideración y posterior dictamen favorable al Ministerio de Obras y Servicios Públicos.Segunda LAS PARTES acuerdan que aplicado el procedimiento descrito en el informe de Redeterminación de Precios, sobre Mantenimiento de Establecimientos EducativosAño 2.013 - Cipolletti Grupo C EXP.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5694.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/08/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha09/08/2018

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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