Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/08/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 02 de Agosto de 2018

Nº 5692

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIX
EDICION DE 56 PAGINAS

Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 56

DECRETO

DECRETO Nº 507
Viedma, 9 de Mayo de 2018.
Visto, el Expediente Nº 6.173-SSP-18, del Registro del Ministerio de Economía, la Ley N 5.260 de Presupuesto General para la Administración Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 5.260 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones dentro del total de los créditos que son asignados por la Ley de Presupuesto, debiendo en todos los casos comunicarlas al Poder Legislativo;
Que en virtud de ello y a solicitud de las distintas Jurisdicciones Administrativas, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía, debe adecuar los créditos presupuestarios contenidos en el Presupuesto vigente, en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 15 de la Ley H N 3.186;
Que resulta necesaria la reestructuración del Presupuesto Operativo del Instituto Provincial del Seguro de Salud;
Que es necesario modificar el Manual de Clasificadores Presupuestarios para uso del Sector Público Provincial, aprobado por Decreto N 1254/
10;
Que en el presente Decreto es de aplicación la Resolución Nº 119/13 de la Fiscalía de Estado y la nota nº 1309/12 "CG" de la Contaduría General de la Provincia;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Modifícase el Cálculo de Recursos de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N I, que forma parte del presente.Art. 2.- Modifícase el Resumen de Gastos por Organismo y Objeto del Gasto de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N II, que forma parte del presente.Art. 3.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N III, que forma parte del presente.Art. 4.- Modifícase el Presupuesto Operativo del Instituto Provincial del Seguro de Salud de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa N IV, que forma parte del presente.Art. 5.- Creánse las Categorías Programáticas correspondientes a las distintas Jurisdicciones Administrativas detalladas en la Planilla Anexa Nº V, que forma parte del presente.-

Art. 6.- Modifícase el Manual de Clasificadores Presupuestarios para uso del Sector Público Provincial, aprobado mediante Decreto N 1254/10, conforme el siguiente detalle:
Incorpórase al Clasificador de los Recursos por Rubros:
Código Oficial 11283

Denominación Tributarios Provinciales - Fondos Especiales Municipios y Comisiones de Fomento.
11315
Copartic. Federal - Fondos Especiales Municipios y Comisiones de Fomento.
11335
Comp. Deseq Fiscales - Fondos Especiales Municipios y Comisiones de Fomento.
11363
Copartic Federal Ley 5112 - Fondos Especiales Municipios y Comisiones de Fomento.
12437
Regalías - Fondos Especiales Municipios y Comisiones de Fomento.
22238
Fondo Infraestructura y Desarrollo Turístico Ley 5269 - Consenso Fiscal.
22243
Fdo Federal Solidario - Fondos Especiales Municipios y Comisiones de Fomento.
Incorpórase al Clasificador Económico de los Recursos y su pertinente Metodología de Correspondencia de Clasificadores de Recursos:
Clasificador Económico 1112911
1113111
1123111
1222311

Denominación
Correspondencia con el Clasificador por Rubro Otros Impuestos Indirectos Provinciales 11283
Impuestos Directos e Indirectos Nacionales 11315 - 11335 - 11363
Regalías 12437
De la Administración Central Nacional 22238 - 22243

Modifíquese la descripción de la siguiente cuenta del Clasificador por Objeto del Gasto:
835-Restitución de ingresos Devolución de sumas percibidas, en razón de haberse comprobado que proceden de un cálculo y/o imputación errónea, o con motivo de dar cumplimiento a convenios que implican devolución de fondos no aplicados.
Art 7º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha del mismo.Art. 8.- Comuníquese al Poder Legislativo las modificaciones presupuestarias.Art. 9.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.Art. 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK. A. Domingo.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5692.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/08/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha02/08/2018

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1903

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/03/2024

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