Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/03/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de Marzo de 2017

BOLETIN OFICIAL N 5550

Por ello, El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro RESUELVE
Artículo 1º - Bonificar el Derecho de Ejercicio Profesional a los miembros del Tribunal de Ética, profesionales que trabajan ad-honórem con el Consejo.
Art. 2º - Bonificar el Derecho de Ejercicio Profesional a los miembros de las Comisiones del Consejo constituidas para trabajar en los distintos temas inherentes a la profesión. El Consejo Directivo, establecerá anualmente por resolución este beneficio, en función a la gestión realizada, su participación y la continuidad en la misma.
Art. 3º - Comuníquese, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial.
Cipolletti, 15 de marzo de 2017.
El Consejo Directivo.
oOo Provincia de Río Negro SECRETARÍA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución Nº 203
Viedma, 14 de Marzo de 2017.
Visto: el Expediente N 006587-SAYDS-2016 del Registro de la Secretaría General, caratulado EIA - Planta de Tratamiento y Disposición Final Para Residuos Especiales - Treater Neuquén S.A25.675; y CONSIDERANDO:
Que, con fecha 14 de Septiembre de 2.016 el apoderado de la empresa TREATER NEUQUEN S.A presenta el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de construcción, funcionamiento y abandono de la Planta de tratamiento y disposición final para residuos especiales a ejecutarse en el lote ubicado a la altura del Km 55 de la Ruta 151 en el Departamento de General Roca, provincia de Río Negro;
Que, se constata que el Consultor ambiental Alberto Montorfano, se encuentra inscripto en el Registro de Consultores Ambientales de la Provincia, cumplimentando así con lo establecido por la Resolución N 028/04 y lo que prescribe la Ley M N 3.266. Asimismo, se adjunta el comprobante de pago de la tasa por Pesos Mil Quinientos $ 1.500 en concepto de presentación de EsIA y constituyen domicilio legal en la ciudad de Viedma en calle Alvaro Barros N 135, Planta Alta;
Que, en un análisis preliminar el área técnica del organismo hacer saber que el Estudio de Impacto Ambiental EsIA corresponde al proyecto de la Planta de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Especiales la que contará con un relleno de seguridad, una planta de tratamiento físico químico de líquidos especiales. un lavadero de tanques, piletas y equipos, una planta de tratamiento por desorción térmica, un repositorio para disposición transitoria de suelos afectados por hidrocarburos, e instalaciones complementarias como laboratorio, galpón, oficina y estacionamiento;
Que, mediante Dictamen Técnico N 198/16 se observaron aspectos a cumplimentar respecto del proyecto, entorno y sobre las medidas y plan de gestión ambiental. Dichas observaciones fueron notificadas mediante Nota SAyDS - GFO N 437/2016 a los fines de continuar con la evaluación del Estudio, de Impacto Que, de acuerdo a la magnitud e importancia del proyecto en cuestión y atento a los antecedentes referenciados, se evidenció la necesidad y conveniencia de recabar datos complementarios, dando lugar a la presentación de opiniones y posturas, tanto de la ciudadanía involucrada como de otros organismos y entidades, motivando la convocatoria a Audiencia Pública;
Que, dentro del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley M N 3.266, Artículo 7 Inc. c se convocó a audiencia pública mediante Resolución N 1288/SAyDS/2016 para el día 28 de Diciembre de 2016 en el Salón Comunitario Municipal de la localidad de Campo Grande;
Que, obra en el expediente la documentación correspondiente a la realización de la audiencia pública, a saber: a publicación de dos 2 diarios de mayor circulación a fs. 265/266 -267/268, b publicación en el Boletín Oficial a fs. 239/340, c Invitaciones cursadas a las autoridades locales y provinciales así como actores claves del futuro emprendimiento, d Registro de Inscripción de participantes e Memoria descriptiva, f Acta de la Audiencia Pública a fs. 321/325, g Registro audiovisual del desarrollo de la audiencia;
Que, la audiencia pública se llevó adelante a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía previo a la toma de la decisión administrativa, para que todos aquellos que pudiera verse afectados o tengan un interés particular expresaran su opinión respecto al proyecto;
Que, posteriormente se recibió documentación ampliatoria por parte de la Empresa dando respuesta a las observaciones técnicas comprendidas en la evaluación previa realizada por el área técnica de este organismo en las diferentes etapas de evaluación del estudio de impacto;

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Que asimismo, el 3 de enero de 2017 la empresa presenta para el análisis el estudio hidrológico, estudio de suelos, estudio de calidad del aire y el certificado de riesgo hídrico y; con fecha 9 de marzo de 2017, la empresa entrega un informe con la modelación de la pluma de dispersión del futuro horno y el análisis físico-químico del suelo completando toda la información requerida por este Organismo Ambiental en el procedimiento de impacto ambiental;
Que, la amplia documentación obrada en el expediente se sometió nuevamente al análisis del área técnica quién realiza un minucioso y exhaustivo análisis mediante el cual emite opinión DT N 17/2017 recomendando aprobar el proyecto de Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de construcción, funcionamiento y abandono de la Planta de tratamiento y disposición final para residuos especiales, sujeto al cumplimiento de consideraciones ambientales que se detallarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo;
Que, en lo que respecta a las consideraciones efectuadas en el marco de la audiencia pública desarrollada, desde el punto de vista técnico no surgieron observaciones relevantes que no se hayan tenido en consideración en el dictamen técnico de referencia y en las distintas solicitudes efectuadas en forma previa y cumplimentadas por la empresa. Si se resalta la necesidad de tomar una especial consideración en el control y fiscalización del proyecto en todas sus fases;
Que, posteriormente tomó intervención la asesoria legal del organismo.
En primer lugar hizo saber que, se cumplimentaron los requisitos legales del llamado a audiencia pública conforme la Ley J N 3284, siendo la misma celebrada el dia 28 de diciembre del corriente en la localidad de Campo Grande entre las 9:08 hs y las 12:35 hs conforme el acta que obra a fs. 321/
324;
Que, en segundo término, se han cumplimentado los recaudos legales exigidos por la Ley M N 3.266 y normativa reglamentaria, sugiriendo la aprobación del EsIA en los términos del dictamen técnico y sujeto al cumplimiento de trámites y/o consideraciones que se deberán tener en cuenta en forma previa a iniciar los trabajos de obra, durante la ejecución de los mismos y posteriormente durante el funcionamiento de la planta de tratamiento. Los mismos, se detallarán en la parte resolutiva de la presente;
Que, atento que tanto desde el análisis técnico coma del legal no surgen otras observaciones u objeciones que efectuar al Estudio presentado, y habiéndose cumplimentado el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde proceder a autorizar el proyecto de referencia de conformidad con lo establecido en el citado Art. 18 de la Ley M N 3.266
sujeto al cumplimiento de los trámites y obligaciones ambientales mencionadas en el articulado de la presente;
Que, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable es competente para el dictado de la presente en función de la ley de Ministerios N 5.105, y el Decreto N 36/2015; la Ley M N 3.266, Artículos 7, 18 y 22, y la Ley N 4.741 que designa al organismo como máxima autoridad ambiental en la provincia de Río Negro;
Por ello:
La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable RESUELVE
Artículo 1: Tener por realizada la audiencia pública convocada mediante Resolución N 1.288/SAyDS/16, mediante la cual se propició la participación ciudadana en el proyecto que tiene por objeto la construcción, funcionamiento y abandono de la Planta de Tratamiento y Disposición Final para residuos especiales presentado por Treater Neuquén S.A, en el marco del Expediente N 006587/SAyDS/2.016, caratulado EIA - Planta de Tratamiento y Disposición Final para Residuos Especiales Treater Neuquén S.ATreater Neuquén S.A, condicionada al cumplimiento por parte de la Empresa de las obligaciones que se detallan en los artículos siguientes y; de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerando que anteceden .Art. 3: La empresa deberá dar aviso, ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, del comienzo de las actividades e informar la/s empresas que ejecutarán la obra. Asimismo, se deberán presentar informes de avance de obra cada tres 3 meses y mantener informada a esta Secretaria sobre cualquier evento o incidencia durante la ejecución de la misma.Art. 4: El proponente del proyecto deberá cumplir con las siguientes observaciones ambientales y trámites, antes de comenzar a operar la Planta de tratamiento y disposición final, bajo apercibimiento en caso de verificarse su incumplimiento de aplicarse las sanciones previstas en las Leyes M N
3.266 y N 4.741:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/03/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha30/03/2017

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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