Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/03/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5550

Que a fs. 4, se expidieron las respectivas instrucciones especiales de mensura, incluyendo las notas que debe contener el plano respectivo;
Que a fs. 6 se presentó el plano de mensura realizado en cumplimiento de las referidas instrucciones, el cual fue visado por el Superintendente General, Que a fs. 7 el Agrimensor Ernesto Scavo matrícula A-217-1, expresa que por cuestiones de carácter administrativas la Gerencia de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria solicita nuevamente el visado del plano correspondiente a la parcela nomenclatura catastral de origen 17-1-249190, por lo cual, consulta sobre la vigencia de las instrucciones de mensura oportunamente otorgadas en el año 2013 obrante a fs. 4;
Que a fs. 9/10 se expidieron las nuevas instrucciones especiales de mensura, de la cual surgen los parámetros a tener en cuenta en la ejecución del plano, en relación al recurso hídrico involucrado, dejando sin efecto oportunamente entregadas en 2013;
Que a fs. 11 se presentó el plano de mensura realizado en cumplimiento de las instrucciones de fs. 9/10, el cual tiene la conformidad de la Intendencia General de Recursos Hídricos conforme nota de fs. 12, en la cual se deja constancia que por cuestiones técnicas no ha sido posible fijar la línea de ribera de los cauces aluvionales que atraviesan las parcelas, por lo tanto considera oportuno incorporar al plano respectivo, las leyendas que se plantean en la presente;
Que asimismo, teniendo en cuenta las características morfológicas del tramo bajo análisis, con alta presencia de médanos adyacentes a la línea de ribera, se deberá poner especial atención en la preservación de la línea de médanos que conforman el límite de la zona costera y absorben la energía erosiva de las olas durante sudestadas y mareas extraordinarias;
Que si se perturba el frágil equilibrio en que se encuentran y los mismos retroceden, el mar avanzaría inmediatamente sobre la costa con sus efectos devastadores, trasladando la línea de ribera hacia el continente, corresponde establecer restricciones al dominio, en la franja denominada como Zona de Amortiguación de Mareas Extraordinarias ZAME conf. art. 191 y concordantes, Código de Aguas;
Que corresponde dictar el acto administrativo que convalide el plano presentado, en los términos previstos por el artículo 67 y concordantes de la Reglamentación Provincial de Mensuras aprobada por Decreto E N
1220/02;
Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales, encontrándose exceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio que surge en Vista N 05490-15;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 16 inciso g e i, 191, 260 y concordantes del Código de Aguas y su reglamentación contenida en el Decreto Q N 1923/96;
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar la línea de ribera marítima, que constituye el límite con el mar Argentino del inmueble cuya nomenclatura catastral de origen es 17-1-249190, el cual queda determinado en el plano de mensura particular con fraccionamiento obrante a fs. 11, y cuya copia se anexa y pasa a formar parte de la presente.
Art. 2.- Establecer corno Zona de Amortiguación de Mareas Extraordinarias ZAME a la franja ocupada por los médanos costeros contiguos a la línea de ribera del área marítima. Dicha franja de carácter privado está sujeta a restricciones de uso. Cualquier tipo de construcción, colocación de rellenos, gaviones, contenciones o elementos que modifiquen la topografía natural del frente de médanos, así como también la realización de terraplenes, muros de contención u otros trabajos que modifiquen las pendientes naturales del terreno, deberá contar con la debida autorización administrativa.
Art. 3.- Establecer que la parcela identificada como: 17-1-248086, se encuentra atravesada por un cañadón y queda sujeta a la determinación de la línea de ribera y conexas por parte del Departamento Provincial de Aguas en virtud de las facultades que surgen del artículo 161 inciso g e i del Código de Aguas Ley Q N 2952 y normas concordantes y reglamentarias. Atento al carácter declarativo de dicha determinación, los actuales propietarios y/o los sucesores universales o particulares de toda o parte de la superficie, no tendrán derecho a reclamo alguno en caso que toda o parte de la superficie resulte comprendida dentro del dominio público o afectada por alguna restricción al dominio. En caso de infringirse las normas del Código de Aguas Ley Q N 2952, el Departamento Provincial de Aguas podrá instruir las correspondientes actuaciones conforme el procedimiento previsto en el Decreto Q N 1923/1996.
Art. 4º.- Establecer que lo indicado en los artículos precedentes deberá ser incorporado en las respectivas escrituras traslativas de dominio.

Viedma, 30 de Marzo de 2017

Art. 5.- El propietario deberá dejar expedito el paso al personal y equipos del Departamento Provincial de Aguas, para la ejecución de tareas sobre playas, a los efectos de realizar acciones de defensa y sistematización de costas.
Art. 6.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General D.P.A..oOo Resolución Nº 311
Expte. Nº 59195-IGRH-16
Viedma, 21 de marzo de 2017.
Visto, el expediente de referencia, por el cual tramita la delimitación de la línea de ribera del río Colorado, en relación a los inmuebles N.C.: 09-1-J003-08 y 09, y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 se presentó el Agrim. Camerino Fernández matrícula A1980-2, requiriendo las instrucciones especiales de mensura conforme lo prevé la Resolución N 2540/08, para tramitar mensura particular de deslinde y amojonamiento de los inmuebles referidos;
Que a fs. 4 se expidieron las respectivas Instrucciones Especiales de Mensura, incluyendo las cotas que definen la línea de ribera, y las notas que debe contener el plano respectivo;
Que a fs. 6 obra copia del plano visado por la Intendencia General de Riego en relación al sistema de riego;
Que a fs. 9 se presentó el plano de mensura realizado en cumplimiento de las referidas Instrucciones Especiales, el cual tiene la conformidad de la Intendencia General de Recursos Hídricos conforme nota de fs. l0;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que convalide el plano presentado, en los términos previstos por el Art. 67 y concordantes de la Reglamentación Provincial de Mensuras aprobada por Decreto E N 1220/02;
Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales, encontrándose exceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio que surge en Vista N 05490-15;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 16 inciso g, 260 y concordantes del Código de Aguas y su reglamentación contenida en el Decreto Q N 1923/96.
Por ello, El Intendente General de Hidráulica y Saneamiento a/c de la Superintendencia General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el trazado de la línea de ribera de los inmueble N.C.:
09-1-J-003-08 y 09, establecida en el plano de mensura particular de deslinde y amojonamiento, obrante a fs. 9, y cuya copia se adjunta a la presente.
Art. 2º - La presente aprobación se limita a lo concerniente a la definición de la línea de ribera. El profesional actuante es responsable de que lo consignado en el plano refleja fielmente lo indicado en las respectivas Instrucciones Especiales de Mensura.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, notifiquese al solicitante, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Carlos Enrique Selzer, Intendente General de Hidráulica y Saneamiento a/c. de la Superintendencia General.
oOo CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE RÍO NEGRO
Resolución Nº 378
Visto, Las atribuciones conferidas por el Decreto Ley 199/66 al Consejo Directivo en el Art. 23 inc. 14, de recaudar y administrar los fondos a que se refiere el Art. 32: establecer el derecho de inscripción en la matrícula y el derecho de ejercicio anual determinando su monto, y CONSIDERANDO:
Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, cumple sus funciones en toda la Provincia con una reducida estructura administrativa, y la colaboración ad-honóren de profesionales en las distintas delegaciones y receptorías.
Que la participación institucional de los profesionales significa asumir compromisos que les insumen tiempo laboral importante y Que la situación económica y las exigencias de la profesión presionan permanentemente con una mayor necesidad de dedicación desalentando la participación institucional.
Que el Consejo Directivo considera importante arbitrar los medios para motivar a la participación y compromiso con la institución.
Que el Consejo Directivo por Res. 189 del 15/02/2001 fundamentando con idénticos considerandos ya había bonificado el Derecho de Ejercicio Profesional a los Consejeros y Delegados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/03/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha30/03/2017

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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