Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/03/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 20 de Marzo de 2017

Nº 5547

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVII
EDICION DE 44 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 44

DECRETOS

DECRETO Nº 93
Viedma, 3 de Febrero de 2017.
Visto: El Expediente N 139.636-SAF-16, del Registro del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ratificación del Convenio de Ejecución entre el Ministerio de Agroindustria y la Provincia de Río Negro en el marco del Programa para el Desarrollo Rural Incluyente PRODER N 74/16, celebrado entre el Ministerio de Agroindustria, representado por el Señor Ministro, Contador Ricardo Buryaile, y la Provincia de Río Negro, representada por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, licenciado Marcelo Daniel Martín, que como Anexo forma parte, integrante del presente Decreto;
Que las partes intervinientes convienen en celebrar las condiciones y modalidades bajo las cuales la Provincia de Río Negro participará en el Programa para el Desarrollo Rural Incluyente PRODERI de acuerdo al Convenio de Financiación I 848-AR y E-4-AR celebrado entre la República Argentina, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDA y el Fondo Fiduciario de España para la Cofinanciación de la Seguridad Alimentaria Fondo Fiduciario;
Que las partes se comprometen a ejecutar el Programa de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Convenio, el Convenio de Préstamo y el Manual Operativo;
Que quedan plasmados en el Convenio las responsabilidades y obligaciones de las partes intervinientes, como asimismo transferencia de recursos contraparte provincial, desembolsos, montos y plazos de ejecución:
Que en ese contexto las partes han suscripto el Convenio, en el que quedan plasmados los compromisos asumidos por las partes intervinientes;
Que han tomado debida intervención los Organismos de control, Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y Fiscalía de Estado mediante Vista N 00303-17;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Incisos 1 y 14 de la Constitución Provincial:
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratificar el Convenio de Ejecución celebrado entre el Ministerio de Agroindustria de la Nación y la Provincia de Río Negro en el marco del Programa para el Desarrollo Rural Incluyente PRODERI N 74/
16, representado por el Señor Ministro, Contador Ricardo Buryaile, y la Provincia de Río Negro, representada por el Señor Ministro de Agricultura.
Ganadería y Pesca, Licenciado Marcelo Daniel Martín, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2º.- Dar conocimiento del presente Decreto a la Legislatura Provincial en virtud de lo normado en el Artículo 181º Inciso 14 de la Constitución Provincial.Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.Art. 4º.- Regístrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK - M. D. Martín.

CONVENIO DE EJECUCIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA Y LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO EN EL MARCO
DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO RURAL INCLUYENTE
PRODERI
Entre el Ministerio de Agroindustria representado en este acto por el señor Ministro, Contador Don Ricardo Buryaile, con domicilio en avenida Paseo Colón 982, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una de las partes, denominada en adelante el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca. Don Marcelo Daniel Martín, con domicilio en avenida Belgrano 544, ciudad de Viedma, por la otra parte, llamada en adelante la Provincia, en conjunto aludidos como Las Partes, reunidos con el fin de concertar las condiciones y modalidades bajo las cuales la provincia participará en el Programa para El Desarrollo Rural Incluyente PRODERI de acuerdo al Convenio de Financiación I.FIDA848-AR y E-4-AR celebrado entre la República Argentina, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola F ida y El Fondo Fiduciario de España para la Cofinanciación de la Seguridad Alimentaria Fondo FIDUCIARIO, de acuerdo con lo prescripto por el Decreto N 1.860 de fecha 16 de noviembre de 2011, se acuerda suscribir el presente Convenio de Ejecución, con sujeción a las siguientes Cláusulas:
Cláusula Primera: Definiciones. A los efectos de la interpretación del presente Convenio, Las Partes definen los términos a los que se alude más adelante: a Convenio de Préstamo: es el Convenio de Financiación I 848AR y E-4-AR celebrado entre la República Argentina, El Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDA y El Fondo Fiduciario de España para La Cofinanciación de la Seguridad Alimentaria Fondo Fiduciario b Convenio de Ejecución; Es el presente Convenio: c Prestatario: Es La República Argentina; d El Fondo: Es el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola; e El Programa: Es El Programa para el Desarrollo Rural Incluyente PRODERI; f El Organismo Ejecutor Es el Ministerio de Agroindustria, denominado El Gobierno Nacional y también El Ministerio; g el Organismo Sub Ejecutor es la Provincia; h la UCAR es la Unidad para el Cambio Rural;
i la UEP es la Unidad Ejecutora Provincial encargada de la dirección, ejecución, administración y seguimiento del Programa en la Provincia j el Manual Operativo es el instrumento que establece los términos y condiciones que regirán la ejecución del Programa.
Cláusula Segunda: Objetivo del Convenio. Las Partes se comprometen a ejecutar el Programa de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Convenio, el Convenio de Préstamo y El Manual Operativo.
Cláusula Tercera: Responsabilidades del Ministerio. El Ministerio, como Organismo Ejecutor, y a través de la UCAR, tendrá a su cargo la dirección, supervisión, administración, control financiero, programación, seguimiento, asesoría técnica a la UEP, y el cumplimiento de las recomendaciones de las misiones de supervisión del Fondo.
Cláusula Cuarta: Responsabilidades de La Provincia. La Provincia tendrá a su cargo la ejecución del Programa: la responsabilidad por el buen uso de los recursos financieros transferidos, el aporte de contraparte en tiempo y forma, y la contratación y suscripción de convenios con personas jurídicas o humanas, según lo dispuesto en el Manual Operativo.
Cláusula Quinta: Responsabilidades de ambas Partes. La Provincia y el Ministerio, a través de la UCAR, acuerdan llevar adelante la ejecución del Programa bajo el esquema de modalidad compartida, según lo establecido en el Manual Operativo y lo expresamente manifestado por la Provincia en la Carta Compromiso a la Unidad Ejecutora del Cambio Rural del ex-Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para la Adhesión al Programa para el Desarrollo Rural IncluyentePRODERI suscripta por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia.
Cláusula Sexta: Transferencia de Recursos. El Organismo Ejecutor asignará a las cuentas de uso exclusivo que la Provincia está obligada a abrir para la ejecución de los fondos del Convenio de Préstamo y de Aporte Local del Ministerio del presente Convenio, recursos hasta la suma de Dólares estadounidenses dos millones doscientos cincuenta mil U$S 2.250.000.-.
Los referidos recursos se componen con Dólares estadounidenses un millón quinientos mil U$$ 1.500.000.- provenientes del Convenio de Préstamo, siendo estos fondos con cargo a la deuda nacional, y con fondos de Aporte Local del Ministerio hasta la suma de Dólares estadounidenses setecientos cincuenta mil U$S 750.000.- La operación de los recursos provenientes del Convenio de Préstamo y del Aporte Local del Ministerio, será administrada de conformidad a la Resolución N 45 de fecha 9 de diciembre de 2009 del ex-Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Resolución N 3 de fecha 21 de enero de 2016 del Ministerio de Agroindustria, y complementarias, y lo dispuesto en el Manual Operativo en los aspectos presupuestarios, contables y administrativos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/03/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha20/03/2017

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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