Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/01/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 3961

conceptos que integraban el Régimen de Asignaciones Familiares vigente con anterioridad al dictado del Decreto de Naturaleza Legislativa N 07/01;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el mencionado Artículo, en caso de encontrarse la Legislatura fuera de su período de sesiones ordinarias, se la deberá convocar simultáneamente a sesiones extraordinarias para el tratamiento del Decreto de Naturaleza Legislativa en cuestión;
Que en virtud de lo normado por el Artículo 181
Inciso 6 de la Constitución Provincial, el Poder Ejecutivo se halla facultado para el dictado del presente Decreto;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Convócase a la Legislatura de la Provincia a Sesiones Extraordinarias para el tratamiento, en los términos del Artículo 181 inciso 6 de la Constitución Provincial, del Decreto de Naturaleza Legislativa N 03/02 cuyo contenido se describe en los considerandos del presente.
Art. 2.- Remítase copia del presente a la Legislatura de la Provincia a sus efectos.
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros integrantes del Gabinete Provincial.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. J. L. Rodríguez. A. M. K. de Mázzaro. A. Betelú. E. J. Rodrigo. G. A. Martínez.
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RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro LOTERIA DE RIO NEGRO
Resolución Nº 02/2002-IL
Viedma, 14 de Enero de 2002.
Visto y Considerando:
Que se ha analizado la posibilidad de aumentar el número de agencias oficiales para la comercialización de los juegos de azar que organiza y administra éste Organismo.
Que dicho análisis tiene su fundamento en los datos estadísticos del último Censo poblacional elaborado en la Provincia de Río Negro.
Que tal actitud es procedente a los efectos de mejorar la comercialización de los juegos de azar que administra y organizado Lotería, y por ende aumentar la recaudación.
Que en consecuencia resulta adecuado aumentar la cantidad de agencias oficiales en distintas ciudades del territorio provincial.
Que de acuerdo a la Ley 48 TO 1985, reformada por Ley 2199, Decreto 323/92, Decreto 865/78 y normas concordantes, se establece que Lotería de Río Negro tiene facultades para determinar el número de agencias y subagencias oficiales que funcionarán en cada ciudad, pudiendo aumentar o disminuir su cantidad.
Por ello:
El Interventor de la Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro R E S U E LV E :
Artículo 1.- Llámase a inscripción pública de postulantes para la designación de agentes oficiales de Lotería de Río Negro en todo el ámbito de la provincia de Río Negro.
Art. 2.- Facultar y encomendar a la Gerencia General a dar cumplimiento a la presente, publicar los edictos que legalmente correspondan y proceder a la venta de pliegos de bases y condiciones por la Tesorería del Organismo.
Art. 3.- Tomen conocimiento Gerencia General, Sub-Gerencia General, Dirección de Juegos, Contaduría General, regístrese y cumplido Archívese.
Miguel Angel Irigoyen, Interventor - Lotería de Río Negro.

República Argentina Provincia de Río Negro DIRECCION DE COMERCIO INTERIOR
Resolución Nº 002/02
Viedma, 07 de Enero de 2002.
VISTO el Expediente Nº 102.235-DCI-01 del registro del Ministerio de Economía, -Dirección de Comercio Interiory;
CONSIDERANDO:
Que el día 20 de diciembre del año 2001, inspectores de esta Dirección de Comercio Interior, fiscalizaron la razón social "CORREO ARGENTINO S.A
constatando en el momento de la inspección que la misma no exhibía indicación de la aceptación de las LETRAS
DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES LECOP. Asimismo la inspección actuante constató que la firma infractora, no recibía las LECOP, en concepto de pago por ninguno de los servicios u operaciones realizados por este, infringiendo así lo establecido en el art. 1 y 2 del Decreto Ley N 17/01
de la Provincia de Río Negro;
Que tal actuación administrativa está debidamente registrada en Acta N 3176;
Que a los fines de evitar disvaliosas consecuencias que pudieran agravar las circunstancias en las cuales se encuentran los sectores alcanzados por su recepción y utilización, desalentando así la usura, la especulación y todas aquellas formas económicas que tiendan a dominar los mercados, eliminar la competencia o aumentar arbitrariamente las ganancias conforme la manda constitucional contenida en el Art. 86 de nuestra Carta Magna;
Que se le ha dado la debida intervención a la Asesoría Legal de esta Dirección;
Que la citada firma no ha hecho uso del derecho a la defensa presentando el descargo correspondiente, con lo cual conciente la infracción cometida;
Que el art. 1 expresa en su parte pertinente:
"Dispónese en todo el territorio de la Provincia de Río Negro la obligatoriedad de recepción de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP o cualquier otra que las reemplazare legalmente como medio de pago y/o cancelación de deudas en la paridad de su valor nominal con el Peso o el Dólar Estadounidense"
Que este organismo entiende la sanción como una medida para modificar la actitud que desmerezca el beneficio del bien común, que es el espíritu reflejado por el Decreto N 17/01, ante la crisis financiera de nuestro país;
Que por ende es imperativo que las firmas comerciales cumplan en forma estricta lo establecido en la norma antes mencionada;
Por ello:
El Director de Comercio Interior R E S U E L V E:
1.- Impónese la multa de PESOS VEINTE MIL $
20.000,00 a la firma CORREO ARGENTINO S.A., con domicilio real en Rivadavia N 151, por infracción a lo dispuesto en los Art. 1 y 2 del Decreto Ley N
17/01 debiendo abonarla imputando el pago dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, mediante cheque o giro a nombre de la Dirección de Comercio Interior, sita en calle Belgrano Nº 544 - Piso 5º-, de la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro.
2.- En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se proseguirá a su cobro judicial por vía de apremio.
3.- La firma "CORREO ARGENTINO S.A." deberá publicar la parte resolutiva de la presente, a su costa, en el Diario de mayor circulación en la Provincia de Río Negro, en un plazo no mayor a DIEZ DÍAS 10 de recibida la presente, todo ello bajo apercibimiento de Ley.
4.- Regístrese, notifíquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y Archívese.
Gustavo A. Sanguinetti, Director de Comercio Interior.

Viedma, 24 de Enero del 2002
Resolución Nº 003/02
Viedma, 08 de Enero de 2002.
VISTO el Expediente Nº 102.258-DCI-01 del registro del Ministerio de Economía, -Dirección de Comercio Interiory;
CONSIDERANDO:
Que el día 21 de diciembre del año 2001, inspectores de esta Dirección de Comercio Interior, fiscalizaron la razón social "COCA COLA POLAR S.A sito en México N 273, constatando en el momento de la inspección que la misma no exhibía indicación de la aceptación de las LETRAS DE CANCELACIÓN DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP.
Asimismo la inspección actuante constató que la firma infractora, no recibía las LECOP, en concepto de pago, infringiendo así lo establecido en el art. 1 y 2 del Decreto Ley N 17/01 de la Provincia de Río Negro;
Que tal actuación administrativa está debidamente registrada en Acta N 2614;
Que la citada firma ha hecho uso del derecho a la defensa presentando el descargo correspondiente;
Que se le ha dado la debida intervención a la Asesoría Legal de esta Dirección;
Que atento al descargo presentado la asesoría legal realizó las siguientes consideraciones;
Que el apoderado de la firma denunciada solicita la nulidad del acta, argumentando que los inspectores de ésta Dirección, no tienen facultades suficientes para intervenir;
Que lo manifestado no es correcto, pues los mismos están investidos para actuar y constatar la presuntas infracciones a las leyes o Decretos existentes, en los cuales intervine esta Dirección.
Que las infracciones tienen carácter culposo, es decir no se necesita intención, por cuanto una vez que se constata la misma debe sancionarse a la firma infractora;
Que con respecto a la valides de las actas debemos decir, compartiendo la opinión de la Doctrina y Jurisprudencia mayoritaria, que las mismas dan plena fe de los actos descriptos en prueba de la responsabilidad del infractor, salvo en los casos que mediante prueba suficiente resulten desvirtuadas;
Que en el descargo presentado, el apoderado de la firma se limita a establecer que ésta no hace ventas directas, ni a las redes de comercios minoristas y mayoristas. Agregando que la venta la realizan distribuidores y fleteros independiente contratado a dicho efecto;
Que lo dicho no tiene fundamento jurídico alguno, pues no existe en los presentes obrados prueba suficiente que avale lo expuesto.
Que del acta mencionada precedentemente, surge que la firma inspeccionada no acepta LETRAS DE
CANCELACIÓN
DE
OBLIGACIONES
PROVINCIALES LOECOP, sin dar dicha firma un argumento suficiente para desvirtuar el acta de referencia, es más el acta se encuentra firmada en conformidad por el señor Sergio Aristimuño, en carácter de Jefe de Venta de la imputada;
Que de todo lo expuesto se desprende que el descargo presentado no enerva las constancias obrantes en el expediente por carecer de argumentación jurídica suficiente para tal fin;
Que el art. 1 expresa en su parte pertinente:
"Dispónese en todo el territorio de la Provincia de Río Negro la obligatoriedad de recepción de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP o cualquier otra que las reemplazare legalmente como medio de pago y/o cancelación de deudas en la paridad de su valor nominal con el Peso o el Dólar Estadounidense"
Que a los fines de evitar disvaliosas consecuencias que pudieran agravar las circunstancias en las cuales se encuentran los sectores alcanzados por su recepción y utilización, desalentando así la usura, la especulación y todas aquellas formas económicas que tiendan a dominar los mercados, eliminar la competencia o aumentar arbitrariamente las ganancias conforme la manda constitucional contenida en el Art. 86 de nuestra Carta Magna;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/01/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha23/01/2002

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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